Resolución General
4100-E
Zona de Vigilancia
Especial. Resoluciones Generales N° 2.599 y N° 2.928. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires,
31/07/2017
VISTO el Artículo 7º del
Código Aduanero, el Artículo 1º del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y
sus modificatorios y las Resoluciones Generales N° 2.599 y N° 2.928, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
7º de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y el Artículo 1º
de su Decreto Reglamentario, se estableció que la Zona de Vigilancia Especial
es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales
de control y, asimismo, se determinó su extensión.
Que la Resolución General
N° 2.599 estableció el procedimiento de control para el ingreso, tránsito y
permanencia de ciertas mercaderías, aplicable en las provincias de Jujuy,
Salta, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos, en la Zona de
Vigilancia Especial y en la distancia de CIEN (100) kilómetros contados a
partir del límite internacional, así como en el Complejo Ferrovial Zárate Brazo
Largo.
Que, a su vez, la
Resolución General N° 2.928 instauró el “Sistema Operadores Fronterizos
Autorizados” para aquellos sujetos que efectúen la adhesión voluntaria y reúnan
las condiciones allí determinadas.
Que las mercaderías
involucradas en los procedimientos mencionados precedentemente, fueron
oportunamente definidas como de “alto riesgo fiscal”, razón por la cual se
instauró el accionar conjunto de la Dirección General de Aduanas y la Dirección
General Impositiva, a efectos de reforzar el control en la Zona de Vigilancia
Especial.
Que, en ese marco, la
Dirección General de Aduanas dictó las Notas Externas Nros. 47/07 (DGA), 26/09
(DGA), 50/09 (DGA) y 67/09 (DGA), así como la Disposición Nº 81/13 (DGA)
mediante las cuales se establecieron, con relación a las mercaderías definidas
como de “alto riesgo fiscal”, “cupos” o “cantidades máximas” para cada operador
comercial fronterizo.
Que el Poder Ejecutivo
Nacional ha dictado los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y 160
del 18 de diciembre de 2015, mediante los cuales fijó en CERO POR CIENTO (0%)
el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas, respectivamente, en
las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24, 41 a 43, 44 a 49 y 50 a 53
y de los Capítulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a 96, todos ellos de la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM), con las excepciones detalladas en las propias normas.
Que, entre otros
fundamentos, dichas medidas tuvieron como objetivo implementar acciones
efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía
argentina, eliminando trabas y restricciones que limitaban su capacidad, a
efectos de la expansión de las exportaciones de las economías regionales,
agropecuarias y aquellas con alto valor agregado, lo que conlleva la generación
de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada.
Que, en concordancia con
las aludidas medidas económicas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se
estima razonable eliminar los condicionamientos al ingreso de mercaderías
nacionales a determinadas Zonas de Vigilancia Especial.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Fiscalización y de Operaciones
Impositivas del Interior y las Direcciones Generales de Aduana e Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales N° 2.599 y N° 2.928, las Notas Externas N° 45
(DGA) del 22 de junio de 2007, N° 48 (DGA) del 28 de junio de 2007, N° 50 (DGA)
del 28 de mayo de 2009 y N° 67 (DGA) del 14 de julio de 2009 y la Disposición Nº
81 (DGA) del 27 de noviembre de 2013, y sus respectivas modificatorias y/o
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 02/08/2017 N° 54843/17
v. 02/08/2017