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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Nota Externa n° 34 |
08/11/2005 |
Fecha: |
09/11/2005 |
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Dependencia:
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NE-34-2005-DGA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Expediente
Nº 21.264 caratulado “Unión Argentina de Proveedores del Estado s/ denuncia
sobre irregularidades relacionadas con procedimientos licitatorios
internacionales en diversas reparticiones oficiales” |
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VISTO
la Nota Nº
203/05 de
la Subsecretaría
de Coordinación y Cooperación Internacional, por la que se adjunta a
la AFIP copia certificada de
la Nota emitida por el
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, relativa a
la resolución de
la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas recaída en el
expediente Nº 21.264 caratulado “Unión Argentina de Proveedores del Estado s/
denuncia sobre irregularidades relacionadas con procedimientos licitatorios
internacionales en diversas reparticiones oficiales”. |
Siendo
dicho Ministerio la autoridad de aplicación en orden al régimen de
franquicias diplomáticas que establece el Decreto P. E. N. 25/70,
reglamentario de
la Ley
18.707, y habiendo puesto en conocimiento de
la AFIP que el régimen de
franquicia diplomática ha sido un régimen utilizado con sentido meramente
instrumental para la aplicación de las exenciones ya previstas por la
legislación, por lo que de él no se deriva ningún perjuicio fiscal;
corresponde derogar
la
Nota Externa 32/2005 (DGA), hasta tanto se cuente con una
decisión administrativa de instancia superior que determine el criterio a
seguir en orden a los bienes importados por el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo en el marco de las licitaciones públicas internacionales
que lleve a cabo el citado Organismo. |
Por
ello en uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso p)
del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE: |
1)
Dejar sin efecto las Notas Externas 32 y 33/2005 (DGA). |
2)
Mantener las medidas ordenadas por el Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas, remitiendo a esa instancia copia certificada de las destinaciones
aduaneras peticionadas en los términos del Decreto 25/70 y sus
modificatorios, con relación a bienes adquiridos en el marco de las
licitaciones públicas internacionales llevadas adelante por el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el de
la Dirección General
de Aduanas. |
Cumplido,
archívese. — Dr. RICARDO DANIEL ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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