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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 33 |
07/11/2005 |
Fecha: |
09/11/2005 |
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Dependencia: |
NE-33-2005-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Resolución de
la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas. Procedimientos Licitatorios
Internacionales. |
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VISTO la resolución de
la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas recaída en el expediente Nº 21.264 caratulado
"Unión Argentina de Proveedores del Estado s/ denuncia sobre
irregularidades relacionadas con procedimientos licitatorios internacionales
en diversas reparticiones oficiales". |
Por
la referida resolución
la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, entendiendo
que los criterios para seleccionar a los oferentes ganadores de las
licitaciones públicas internacionales no pueden — por resentir principios
constitucionales— tomar en cuenta beneficios impositivos que sólo favorecen a
un grupo de oferentes, solicitó a
la Dirección General
de Aduanas y a
la
Administración Federal de Ingresos Públicos que adopten las
medidas a su alcance para evaluar y corregir el tratamiento diferencial que
se otorga a los bienes importados en las licitaciones públicas
internacionales que se llevan a cabo en el marco del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, al aplicarles para su ingreso y despacho a plaza
el beneficio de franquicia diplomática establecido en el Decreto Nº 25/70
reglamentario de
la Ley
18.707 y sus modificatorios. |
Con
posterioridad, por oficio dirigido a
la Dirección General
de Aduanas,
la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas puso en conocimiento del Organismo que esa
Fiscalía no había adoptado medidas que obstaculizaran el despacho a plaza de
bienes adquiridos en el marco de las licitaciones públicas internacionales
llevadas adelante por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) ni había ordenado interdicción alguna. |
No
obstante y hasta tanto se cuente con criterio definitivo respecto a la
procedencia de dar curso a las franquicias en cuestión, corresponde instruir
el procedimiento a seguir por las aduanas con relación a estas solicitudes,
derogando en lo pertinente a
la Nota Externa Nº 32/2005 (DGA). |
Por
ello en uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso p)
del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE: |
El
libramiento de los bienes importados por el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo en el marco de las licitaciones públicas internacionales
que lleva a cabo el citado Organismo, involucrados en las solicitudes
efectuadas en los términos del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios y hasta
la oportunidad en que se cuente con el criterio precedentemente aludido,
deberá efectuarse previa constitución de garantía, por la diferencia de
tributos que pudiera corresponder por aplicación del régimen general, en los
términos del artículo 453 inciso a) de
la Ley 22.415. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO DANIEL ECHEGARAY, Director
General de Aduanas. |
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