Detalle de la norma NE-24-2008-DGA
Nota Externa Nro. 24 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Inclusión del MAIZ entre las Mercaderías de alto riesgo fiscal.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 24

22/04/2008

Fecha:

24/04/2008

 

Dependencia:

NE-24-2008-DGA

Tema

0053

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Zona de Vigilancia Especial Dirección Regional Aduanera Salta - Inclusión del MAIZ entre las Mercaderías de alto riesgo fiscal.

 

VISTO la Actuación SIGEA 12.236-28-2007 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los procedimientos de control instrumentados en la Zona de Vigilancia Especial por la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA), Resolución Nº 697/1986 ANA y su modificatoria, Resolución General Nº 2048, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el Visto, la Dirección Regional Aduanera Salta propicia la inclusión del producto MAIZ en los procedimientos de control establecidos para las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.

Que a través de la Dirección de Estudios, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se ha efectuado el análisis de las cantidades de la demanda local de esta mercadería para las poblaciones de las localidades cercanas a Prof. Salvador Mazza y La Quiaca.

Que como consecuencia de ello, procede ampliar la nómina de mercaderías, incluyendo el Maíz en los controles dispuestos por Nota Externa Nº 29/2006 (DGA).

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I. — La Dirección Regional Aduanera Salta autorizará el ingreso del producto MAIZ en las cantidades fijadas en el Anexo I de la presente a la Zona de Vigilancia Especial que corresponde a su jurisdicción, a los fines de abastecer el consumo local y previa presentación de la Declaración Jurada establecida por la normativa vigente, sujeta a control aduanero ulterior.

II. — Los transportistas sólo podrán ingresar a la Zona de Vigilancia Especial cantidades provenientes del Territorio Aduanero General Argentino que excedan los límites máximos fijados, previa presentación del documento que acredite la correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 

ANEXO I

 

LA QUIACA

 

PRODUCTO

CANTIDAD

 UNIDAD / PERIODO

MAIZ

 174.000

 KGS / MENSUAL

 

POCITOS

 

PRODUCTO

CANTIDAD

 UNIDAD / PERIODO

MAIZ

 1.537.000

 KGS / MENSUAL

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-29-2006-DGA Inclusión del MAIZ entre las Mercaderías de alto riesgo fiscal.
Complementa RE-697-1986-ANA Inclusión del MAIZ entre las Mercaderías de alto riesgo fiscal.