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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 24 |
22/04/2008 |
Fecha: |
24/04/2008 |
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Dependencia: |
NE-24-2008-DGA |
Tema |
0053 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Zona de Vigilancia Especial Dirección Regional
Aduanera Salta - Inclusión del MAIZ entre las Mercaderías de alto riesgo
fiscal. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA 12.236-28-2007 del registro de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, y los procedimientos de control instrumentados en
la Zona de Vigilancia Especial
por
la Nota Externa
Nº 29/2006 (DGA), Resolución Nº 697/1986 ANA y su modificatoria, Resolución
General Nº 2048, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Actuación
citada en el Visto,
la
Dirección Regional Aduanera Salta propicia la inclusión del
producto MAIZ en los procedimientos de control establecidos para las
mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a
la Zona de Vigilancia
Especial. |
Que
a través de
la Dirección
de Estudios, dependiente de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, se ha efectuado el análisis de las cantidades de la
demanda local de esta mercadería para las poblaciones de las localidades
cercanas a Prof. Salvador Mazza y La Quiaca. |
Que
como consecuencia de ello, procede ampliar la nómina de mercaderías,
incluyendo el Maíz en los controles dispuestos por Nota Externa Nº 29/2006
(DGA). |
Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de
la Ley 22.415, establece los
siguientes lineamientos: |
I.
—
La Dirección
Regional Aduanera Salta autorizará el ingreso del producto
MAIZ en las cantidades fijadas en el Anexo I de la presente a
la Zona de Vigilancia Especial
que corresponde a su jurisdicción, a los fines de abastecer el consumo local
y previa presentación de
la Declaración Jurada establecida por la normativa
vigente, sujeta a control aduanero ulterior. |
II.
— Los transportistas sólo podrán ingresar a
la Zona de Vigilancia Especial
cantidades provenientes del Territorio Aduanero General Argentino que excedan
los límites máximos fijados, previa presentación del documento que acredite la
correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control. REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL. |
Archívese.
— Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de
Aduanas. |
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ANEXO
I |
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PRODUCTO |
CANTIDAD |
UNIDAD / PERIODO |
MAIZ |
174.000 |
KGS / MENSUAL |
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PRODUCTO |
CANTIDAD |
UNIDAD / PERIODO |
MAIZ |
1.537.000 |
KGS / MENSUAL |
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