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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Nota Externa n° 29 |
01/08/2006
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Fecha:
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03/08/2006 |
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Dependencia:
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NE-29-2006-DGA
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Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Procedimiento de Control en Zona de Vigilancia
Especial.
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VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12.233-29-2006 y
la Resolución General
Nº 2048 de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos modificatoria de
la Resolución N
º 697/1986 (ANA)
que reglamentan el funcionamiento de
la Zona
de
Vigilancia Especial, establecida en el Art. 7 del Código Aduanero.
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Que
constituye un objetivo prioritario de esta Dirección General intensificar la
eficacia del control del comercio exterior, correspondiendo en consecuencia
dictar las normas que permitan la instrumentación operativa del control en
la
Zona
de Vigilancia Especial respecto de
las mercaderías que, en función a la realidad observada en frontera, se
advierten como más susceptibles de ser egresadas del territorio aduanero en
forma clandestina o que induzcan al desvío o a la utilización abusiva de
regímenes aduaneros vigentes, tales como el Régimen de Tráfico Vecinal
Fronterizo de Exportación.
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Que
en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 125 del Código Aduanero
(Ley 22.415)
la Dirección General
de Aduanas se encuentra facultada para controlar la circulación y someter a
determinadas mercaderías a regímenes especiales de control en
la
Zona
de Vigilancia Especial, definida
como tal por el artículo 7º del mismo Ordenamiento Normativo, reglamentado por
el artículo 1º del Dto. 1001/1982.
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Que
la norma citada en el VISTO establece como regla general que únicamente
puedan ingresar a
la Zona
de
Vigilancia Especial las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal en tanto
se encuentren destinadas a la exportación y al solo efecto de su transporte
para el egreso del país, con la sola excepción de aquellas que, según sus
características y en las cantidades fijadas por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, sean específicamente destinadas al consumo local.
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Que
en función de lo dispuesto en la norma procede instruir para que únicamente
se autorice el ingreso y circulación de las mercaderías definidas en el Anexo
I de
la Resolución General
AFIP citada, dentro de
la Zona
de
Vigilancia Especial en tanto exhiban en el punto de control establecido el
documento de exportación correspondiente (Permiso de Embarque, Permiso de
Exportación Simplificada), o presenten
la Declaración Jurada
prevista en el artículo 2º de la misma, en los casos de las mercaderías que
en las cantidades fijadas sean destinadas al consumo local, quedando las
mismas sujetas al ulterior control aduanero de la Jurisdicción.
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Que
tanto las mercaderías que se encuentren documentadas en un documento aduanero
de exportación como aquéllas destinadas al consumo local, deberán ser
registradas en el punto de control de ingreso a
la
Zona
de Vigilancia Especial.
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Que
por otro lado resulta necesario disponer también el registro de otros
productos que aun cuando no se encuentren expresamente incluidos en la norma
vigente, constituyen insumos esenciales para el abastecimiento interior y
respecto de los cuales deben extremarse los recaudos del control tanto en
aras del interés fiscal como del cumplimiento de las políticas fijadas por el
Poder Ejecutivo Nacional.
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Que
asimismo, es conveniente facultar a las Direcciones Regionales Aduaneras de
jurisdicción a establecer los lugares donde se asentarán los controles en las
rutas de acceso a
la Zona
de
Vigilancia Especial, en función a la realidad operativa de cada lugar.
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Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2,
incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125
de
la Ley
22.415, establece los
siguientes lineamientos:
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I.-
Las Direcciones Regionales Aduaneras de Córdoba, Posadas y Rosario
determinarán los lugares donde se instalarán los controles en ruta de ingreso
a
la Zona
de Vigilancia Especial,
en función a lo establecido en el Artículo 5º de
la Resolución N
º 697/86 (ANA).
En aquellos lugares en los cuales por razones de índole geográfica los
puestos de control no puedan ubicarse dentro de la franja allí definida, los
controles se establecerán dentro del área prevista en el Art. 1º del Decreto
Nº 1001/82, reglamentario de
la Ley
22.415.
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II.-
Además de las mercaderías detalladas en la norma indicada en el VISTO, el personal
aduanero afectado a las citadas áreas operativas procederá además al registro
de los medios que transporten “AZUCAR”, que ingresan a
la
Zona
de Vigilancia Especial.
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IV.-
Los Sres. Directores Regionales de jurisdicción coordinarán con
la Gendarmería Nacional
y
la Prefectura Naval
Argentina, los controles a realizar en los lugares de acceso alternativos a
los puestos fronterizos.
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IV.-
Los Sres. Directores Regionales de jurisdicción coordinarán con
la Gendarmería Nacional
y
la Prefectura Naval
Argentina, los controles a realizar en los lugares de acceso alternativos a
los puestos fronterizos.
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VI.-
Los Sres. Directores Regionales dispondrán en forma conjunta con las Direcciones
Regionales de
la Dirección General
Impositiva, la participación activa de personal de ambas Direcciones
Generales y la realización de procedimientos conjuntos sobre los depósitos y
lugares de acopio, manteniendo informado de tales circunstancias a
la Dirección General
de Aduanas.
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VII.-
Las Direcciones Regionales Aduaneras informarán por vía jerárquica la
necesidad de incluir o eliminar otras mercaderías además de la indicada en el
Punto II de la presente, a los fines que esta Dirección General proceda a su
evaluación y dictado de la norma de actualización correspondiente. De igual
manera propiciarán por conducto de
la Dirección General
,
de estimarlo conveniente, la modificación del Anexo I de
la Resolución N
º 697/86 (ANA)
modificada por
la Resolución General
Nº 2048 AFIP.
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La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
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Nota
LOA 1: La presente normativa es
complementada y/o modificada por las siguiente norma. |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
NE-42-2006-DGA |
30/08/06 |
DIR GRAL ADUANAS - ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL |
NE-43-2006-DGA |
30/08/06 |
DIR GRAL ADUANAS - ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL |
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