De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 29 de mayo de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulado por Actuación Nº 13332-186-2007 y el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, se instruye:
Artículo 1º — Vigencia: desde el 1º de junio de 2007.
Artículo 2º — Modifica el artículo 4º. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, e incorpora una lista anexa que contiene los bienes cuya importación se encuentra sujeta a un arancel del 0%.
Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.