ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 21/2008
Zona de Vigilancia Especial Dirección Regional Aduanera Salta –
Inclusión de la Aduana de Orán.
Bs.
As., 16/4/2008
VISTO
la Actuación SIGEA 12.236-121-2007 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los procedimientos de control instrumentados
en la Zona de Vigilancia Especial a través de la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA), Resolución Nº 697/1986 ANA y su modificatoria, Resolución
General Nº 2048, y;
CONSIDERANDO:
Que
por la Actuación citada en el Visto, la Dirección Regional Aduanera Salta propicia la implementación en la Aduana de Orán de los procedimientos de control establecidos para las mercaderías definidas
como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.
Que
a través de la Dirección de Estudios, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se ha efectuado el análisis de las cantidades de
la demanda local y de consumo de los productos considerados de alto riesgo
fiscal, a saber: harina, azúcar, aceite, arroz y maíz, para la población de la
localidad de Aguas Blancas y áreas de influencia.
Que
por otra parte la citada Dirección Regional Aduanera informa la localización
prevista para instalar el control, en el Puesto 28 de la Ruta 50, donde actualmente la Gendarmería Nacional efectúa sus controles.
Que
dicha localización, distante a 23 km del Paso Internacional (ACI Aguas Blancas
– Bermejo), determina las localidades que deben tenerse en consideración para
establecer las cantidades máximas que para cada producto deberían autorizarse.
Que,
en consecuencia, efectuados los estudios pertinentes, procede instrumentar en la Aduana de Orán los procedimientos de control dispuestos mediante Nota Externa Nº 29/2006
(DGA).
Que
en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.-
Inclúyase a partir del día de la fecha a la Aduana de Orán en la nómina de jurisdicciones en las cuales resultan de aplicación los controles establecidos
mediante Nota Externa Nº 29/06 (DGA).
II.-
A partir de la fecha de publicación de la presente, la Dirección Regional Aduanera Salta autorizará, en la jurisdicción de la Aduana de Orán, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de las cantidades que para cada
producto se fijan en el Anexo I, a los fines de abastecer el consumo local y
previa presentación de la Declaración Jurada establecida por la normativa
vigente, sujeta a control aduanero ulterior.
III.-
Los transportistas sólo podrán ingresar a la Zona de Vigilancia Especial cantidades provenientes del Territorio Aduanero General, que excedan los límites
máximos fijados, previa presentación del documento que acredite la
correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control.
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog.
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I
ORAN
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
319.000
|
Kgs.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
29.000
|
Kgs.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
87.000
|
Lts.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
145.000
|
Kgs.
/ MENSUAL
|
MAIZ
|
29.000
|
Kgs.
/ MENSUAL
|