Detalle de la norma NE-14-2008-SGCA
Nota Externa Nro. 14 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2008
Asunto Acuerdo Sobre Política Automotriz Común con Brasil - Certificación de Origen
Detalle de la norma
Nota Externa 14-2008-SGCA

Nota Externa  14-2008-SGCA

Buenos Aires, 24 de Julio de 2008.

De acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa mediante la Nota sin número recaída en la actuación Nº 13332-255-2008, así como en la Nota Nº 225/08 del Area Origen de Mercaderías, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, se hace saber que a partir del 1º de julio de 2008 se encuentra vigente el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14.

Como consecuencia de lo señalado precedentemente corresponde instruir a las aduanas y a los usuarios del Sistema Informático María (SIM) respecto del contenido del formulario para la acreditación de origen en la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías al amparo del XXXVIII Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

1 Se utilizará a los efectos de certificar el origen de los productos indicados en el Anexo del XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14, el formulario de Certificación de Origen MERCOSUR.

2 Para los productos indicados en el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14, artículo 1º literales a) a i), como así también los conjuntos y subconjuntos especificados en el literal j), el Campo 13 (Normas de Origen) del certificado de origen del formulario de origen MERCOSUR deberá contener el siguiente texto: “TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 TITULO III ARTICULO 16”.

3 Para los productos indicados en el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14, literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el CUARENTA Y CUATRO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 18, o aquel que en el futuro lo modifique o sustituya.

4 Para los productos indicados en los puntos 2 y 3 precedentes, en el Campo 14 (Observaciones) del formulario de certificado de origen MERCOSUR, deberá señalarse que se trata de productos amparados por el Acuerdo Bilateral, por lo que deberá constar el siguiente texto: TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14.

5 Asimismo en el Campo Nº 14 (Observaciones) del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR, en caso de tratarse de productos alcanzados por el concepto de modelos nuevos en los términos de lo establecido en los Artículos 18 y 19 del XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14, además del texto mencionado en el párrafo precedente deberá constar el siguiente texto: “Modelos Nuevos” indicando “ 1º Año de Integración Progresiva” o “ 2º Año de Integración Progresiva “, según corresponda.

6 Para las mercaderías incluidas en los Puntos 2 y 3 de la presente, en el Campo 15 (Declaración del Productor o Exportador) del formulario de origen MERCOSUR deberá constar ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE-14).

7 La presente será de aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16), a partir del día 1º de julio de 2008. No obstante, de acuerdo a la Nota AOM Nº 225/2008 del Area Origen de Mercaderías, se considerarán válidos los Certificados de Origen emitidos hasta treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo Adicional ajustados a las dispo siciones contenidas en la Nota Externa 11/2006 (SDG CAD).

8 Los bienes amparados en el presente Protocolo Adicional se encuentran negociados en posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM-SA 2007).

9 – De acuerdo con en artículo 21 del XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14, hasta el 1º de enero de 2010, para la certificación de origen de los ómnibus clasificados en la posición arancelaria NCM 8702.10.00, podrá utilizarse un procedimiento específico basado en las facturas comerciales correspondientes al chasis (NCM 8706.00.10) y a la carrocería (NCM
8707.90.90).

Dicho procedimiento consiste en completar el certificado de origen de la siguiente manera:

• Campo Nº 9 “Códigos N.C.M.”: debe indicarse el ítem NCM 8702.10.00, correspondiente a ómnibus.

• Campo Nº 10 “Denominación de la mercadería”: debe indicarse la descripción del bien (ómnibus).

• Campo Nº 7 “Factura Comercial”: se deberá indicar las facturas correspondientes al chasis y a la carrocería.

Los ómnibus exportados al amparo del mencionado procedimiento deberán cumplir como unidad terminada con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 16 del XXXVIII Protocolo Adicional.

El valor de importación del ómnibus (P.A. N.C.M. 8702.10.00) debe ser coincidente con la suma de las facturas correspondientes al chasis y a la carrocería.

10 A los efectos del control del Certificado de Origen será de aplicación la Decisión CMC Nº 1/2004 Anexo IV apartado A “CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN”.

Déjese sin efecto las Notas Externas Nº 11/2006 (SDG CAD) y 29/2007 (SDG CAD).

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

Nota: Publicada en el BDGA Nº 71/08 del 23/10/08.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-14.P38-2008-AAP Relaciona Argentina - Brasil. Trigésimo Octavo Protocolo Adicional. Acuerdo sobre la Política Automotriz
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga NE-29-2007-SGCA Acuerdo sobre Política Automotriz Argentina-Brasil
Deroga NE-11-2006-DGA Certificación de origen de los ómnibus clasificados en el ítem N.C.M. 8702.10.00
Deroga NE-11-2006-SGCA Acuerdo sobre Política Automotriz Argentina-Brasil
Relaciona DC-1-2004-CMC Acuerdo Sobre Política Automotriz Común con Brasil - Certificación de Origen