Nota Externa 14-2008-SGCA
Buenos Aires, 24 de Julio
de 2008.
De acuerdo con lo
informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa mediante la Nota sin número recaída en la actuación Nº 13332-255-2008, así como en la Nota Nº 225/08 del Area Origen de Mercaderías, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, se hace saber que a partir del 1º de julio de
2008 se encuentra vigente el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14.
Como consecuencia de lo
señalado precedentemente corresponde instruir a las aduanas y a los usuarios
del Sistema Informático María (SIM) respecto del contenido del formulario para
la acreditación de origen en la oficialización de destinaciones de importación
de mercaderías al amparo del XXXVIII Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 14, de acuerdo a las siguientes
indicaciones:
1 Se utilizará a los
efectos de certificar el origen de los productos indicados en el Anexo del XXXVIII
Protocolo Adicional al ACE Nº 14, el formulario de Certificación
de Origen MERCOSUR.
2 Para los productos
indicados en el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14,
artículo 1º literales a) a i), como así también los conjuntos y subconjuntos
especificados en el literal j), el Campo 13 (Normas de Origen) del certificado
de origen del formulario de origen MERCOSUR deberá contener el siguiente texto:
“TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 14 TITULO III ARTICULO 16”.
3 Para los productos
indicados en el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14,
literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el CUARENTA Y CUATRO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACE Nº 18, o aquel que en el futuro lo modifique o
sustituya.
4 Para los productos
indicados en los puntos 2 y 3 precedentes, en el Campo 14 (Observaciones) del
formulario de certificado de origen MERCOSUR, deberá señalarse que se trata de
productos amparados por el Acuerdo Bilateral, por lo que deberá constar el
siguiente texto: TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14.
5 Asimismo en el Campo Nº
14 (Observaciones) del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR, en caso
de tratarse de productos alcanzados por el concepto de modelos nuevos en los
términos de lo establecido en los Artículos 18 y 19 del XXXVIII
Protocolo Adicional al ACE Nº 14, además del texto mencionado en
el párrafo precedente deberá constar el siguiente texto: “Modelos Nuevos”
indicando “ 1º Año de Integración Progresiva” o “ 2º Año de Integración
Progresiva “, según corresponda.
6 Para las mercaderías
incluidas en los Puntos 2 y 3 de la presente, en el Campo 15 (Declaración del
Productor o Exportador) del formulario de origen MERCOSUR deberá constar
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE-14).
7 La presente será de
aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16), a partir del
día 1º de julio de 2008. No obstante, de acuerdo a la Nota AOM Nº 225/2008 del Area Origen de Mercaderías, se considerarán válidos los Certificados
de Origen emitidos hasta treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en
vigencia del presente Protocolo Adicional ajustados a las dispo siciones
contenidas en la Nota
Externa 11/2006 (SDG CAD).
8 Los bienes amparados en
el presente Protocolo Adicional se encuentran negociados en posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM-SA 2007).
9 – De acuerdo con en
artículo 21 del XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14, hasta
el 1º de enero de 2010, para la certificación de origen de los ómnibus
clasificados en la posición arancelaria NCM 8702.10.00, podrá utilizarse un
procedimiento específico basado en las facturas comerciales correspondientes al
chasis (NCM 8706.00.10) y a la carrocería (NCM
8707.90.90).
Dicho procedimiento
consiste en completar el certificado de origen de la siguiente manera:
• Campo Nº 9 “Códigos
N.C.M.”: debe indicarse el ítem NCM 8702.10.00, correspondiente a ómnibus.
• Campo Nº 10
“Denominación de la mercadería”: debe indicarse la descripción del bien
(ómnibus).
• Campo Nº 7 “Factura
Comercial”: se deberá indicar las facturas correspondientes al chasis y a la
carrocería.
Los ómnibus exportados al
amparo del mencionado procedimiento deberán cumplir como unidad terminada con
los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 16 del XXXVIII
Protocolo Adicional.
El valor de importación
del ómnibus (P.A. N.C.M. 8702.10.00) debe ser coincidente con la suma de las
facturas correspondientes al chasis y a la carrocería.
10 A los efectos del control del
Certificado de Origen será de aplicación la Decisión CMC Nº 1/2004 Anexo IV apartado A “CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN”.
Déjese sin efecto las Notas
Externas Nº 11/2006 (SDG CAD) y 29/2007 (SDG CAD).
Se deja constancia que el
citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la
presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Cdor.
CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General
de Aduanas.
Nota: Publicada en
el BDGA Nº 71/08 del 23/10/08.