Nota Externa Nº 11-2006
Acuerdo
de Complementación Económica Nº 6 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Bs. As., 5/4/2006
VISTO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6
y sus normas modificatorias y complementarias, el expediente Nº
12.064–157-2.004/2, la Nota
ALADI/SGA-COM Nº 27/04 y la Resolución ALADI
Nº 252 de fecha 4 de agosto de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6) tiene como objetivo incrementar el comercio
recíproco entre los países signatarios del mismo.
Que el artículo 18 del Acuerdo aludido establece
que los países signatarios (la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE MEXICO)
han adoptado para la aplicación de dicho Acuerdo el Régimen General de Origen
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), aprobado
por la Resolución
General 78 del Comité de Representantes de dicha Asociación
(actualmente Resolución ALADI Nº 252, Texto Consolidado y Ordenado de la Resolución 78).
Que para acceder al trato preferencial del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6) y de
conformidad con lo previsto por la Resolución ALADI Nº 252, es necesario acreditar
no solo el carácter de originario de los bienes sino también que los mismos son
transportados directamente del país exportador al país importador,
permitiéndose el tránsito por países no participantes del Acuerdo con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo vigilancia
aduanera, siempre que este justificado por razones geográficas o requerimientos
del transporte.
Que en la normativa vigente no existen
disposiciones expresas de cómo acreditar la expedición directa ante las
autoridades aduaneras.
Que no obstante ello, las áreas operativas
aduaneras exigen el cumplimiento de determinados requisitos como el hecho de
acreditar que el tránsito por uno o más países no participantes —con o sin transbordo o almacenamiento temporal—, hubiera estado bajo
vigilancia aduanera en los mismos, siempre que: a) el tránsito esté justificado
por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del
transporte; b) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de
tránsito; y c) no sufran, durante su transporte y depósito ninguna operación
distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas
condiciones o asegurar su conservación. (Conforme Punto Cuarto del Anexo de la Resolución ALADI
Nº 252).
Que la prueba de la expedición directa con tránsito
debe ajustarse a las disposiciones nacionales, sin perjuicio de considerar que
se trata de un tema referido al comercio internacional en el cual son de
aplicación las normas internacionales, la costumbre y el derecho comparado.
Que debido a la informatización del procesamiento
de datos referidos a las operaciones de comercio exterior, algunas aduanas
tienen un sistema de automatización de los formularios de transportes de
entrada y otros documentos similares que hacen imposible obtener declaraciones
certificadas y firmadas por parte de sus funcionarios.
Que, en particular, la Aduana de Estados Unidos de
Norte América se refirió al respecto mediante la nota de fecha 12 de abril de
2004 (expediente Nº 12.064-157-2004/2), informando que a esa fecha se
encontraba procesando un sistema de automatización de los formularios de
transportes de entrada y otros documentos similares, por lo que se proyecta que
todos ellos serán realizados por medios electrónicos a través de los agentes de
carga con la autorización electrónica del "Customs
and Border Protection".
Que por todo ello se torna necesario brindar
elementos que le permitan a los importadores probar la
expedición directa de la mercadería originaria de uno de los estados parte del
Acuerdo —aún cuando la misma transite por terceros países no signatarios—
conjugando la normativa nacional con los compromisos internacionales suscriptos
por nuestro país.
Que ello así a fin de garantizar el acceso de los
operadores a las preferencias establecidas en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6) y sus normas
complementarias.
Que ha tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Contralor y de
Técnico Legal Aduanera, que han prestado su conformidad.
Que en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 9, punto 2) incisos a) y b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de
1997, cabe establecer los lineamientos bajo los cuales se llevara a cabo la
aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E.
Nº 6) en el ámbito de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
I. — Ampliar la Nota Externa Nº
6/2004 (SDG LTA) de fecha 12 de agosto de 2004 a los fines de dejar
establecido la forma de acreditar la expedición directa de mercadería desde un
país miembro a otro (aún mediando tránsitos con o sin transbordos).
II. — Aprobar los Anexos I) y II); como Modelos de
Documentos que deberán ser emitidos y suscriptos por los agentes de carga intervinientes en cada una de las respectivas operaciones
con sus pertinentes certificación y legalización.
III. — Aprobar los Anexos III) y IV); como
Requisitos que deben consignarse en la
Carta de Porte y en la Guía Aérea.
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas.
ANEXO I
MODELO DE CARTA DEL TRANSPORTISTA:
TOMA DE CARGA EN "XXX" HASTA
"YYY"
(Lugar y Fecha) …………......
Señores
Dirección General de Aduanas
de la República Argentina
S / D
——————————
Ref.: (1)
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente certificamos que la
mercadería amparada por (___completar datos de la carta de porte___) de la
referencia, ha sido tomada por (____nombre del transportista o quién
corresponda_____) el (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la fábrica de
(___completar según corresponda___), ubicada en (___completar localidad,
provincia, país___), con destino final a la firma ………………..con domicilio en
………………………… de la Ciudad
de Buenos Aires, República Argentina.
Dicha carga ha sido transportada en tránsito por
(___indicar el medio de transporte utilizado___), desde (___completar
localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de (___completar según
corresponda___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país___),
donde (___completar con nombre del fordwarder que
toma la carga en este punto___) la ha tomado para ser embarcada vía aérea a su
destino final en la
República Argentina.
El tránsito por (___indicar el país por donde
circuló la mercadería en tránsito___) ha sido efectuado por razones
geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de
transporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso b) de la Resolución ALADI
Nº 252. Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que llevan a emplear
esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de "xxx"
no hay aeropuertos internacionales que operen con la República Argentina,
hasta el aeropuerto existe una distancia de "xxx"
kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto de la
ciudad de "yyy" existen una gran frecuencia
de vuelos con destino a la República Argentina___).
Dejamos constancia que durante su transporte y
depósito, las mercaderías no sufrieron ninguna operación distinta a la carga y
descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su
conservación.
Sin otro particular saludamos a Uds. muy
atentamente.
(1) Consignar número de la carta de porte
ANEXO II
MODELO DE CARTA DEL FORWARDER
QUE TRANSPORTA LA MERCADERIA EN DOS
TRAMOS
"YYY" HASTA "XXX" Y
"XXX" HASTA "ZZZ"
(Lugar y fecha), …………......
Señores
Dirección General de Aduanas
de la República Argentina
S / D
——————————
Ref.: (1)
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente certificamos que la
mercadería amparada por (___completar datos de la guía aérea y de la carta de
porte___) de la referencia, ha sido tomada por (____nombre del transportista o
quién corresponda_____) (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la fábrica de
(___completar según corresponda___), ubicada en (___completar localidad,
provincia, país___), con destino final a la firma (___completar según
corresponda___) con domicilio en (___completar según corresponda___) de la
(___completar localidad y provincia ___), República Argentina.
Dicha carga ha sido transportada en tránsito por
(___indicar el medio de transporte utilizado___), desde (___completar
localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de (___completar según
corresponda___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país___) y
luego la hemos embarcado vía aérea a su destino final en la República Argentina.
El tránsito por (___indicar el país por donde
circuló la mercadería en tránsito___) ha sido efectuado por razones
geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de
transporte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º inciso b) de la Resolución ALADI
Nº 252. Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que llevan a emplear
esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de "xxx"
no hay aeropuertos internacionales que operen con la República Argentina,
hasta el aeropuerto existe una distancia de "xxx"
kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto de la
ciudad de "yyy" existen una gran frecuencia
de vuelos con destino a la República Argentina___).
Dejamos constancia que durante su transporte y
depósito, las mercaderías no sufrieron ninguna operación distinta a la carga y
descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su
conservación.
Sin otro particular saludamos a Uds. muy
atentamente.
(1) Consignar número de la carta de porte y guía
aérea.
ANEXO III
REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE
EN LA
CARTA DE PORTE
1. Los datos del cargador o exportador en el país
de origen.
2. Los datos del consignatario en el país de
destino final de la mercadería.
3. La manifestación que la mercadería es tomada en
origen y que se transportará en tránsito por el/los terceros países hasta un
depósito fiscal en ese tercer país.
4. La manifestación de la cantidad de mercaderías y
su descripción.
5. La manifestación que el origen y procedencia de
la mercadería es de uno de los países signatarios del Acuerdo.
ANEXO IV
REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE
EN LA
GUIA AEREA
1. Los datos del cargador.
2. Los datos del consignatario final en el país de
destino final de la mercadería.
3. La manifestación que la mercadería transportada
es la amparada en determinada Guía de Porte (indicar los datos completas de
dicha guía).
4. La manifestación de la cantidad de mercaderías y
su descripción.
5. La manifestación que el origen y procedencia de
la mercadería es de uno de los países signatarios del Acuerdo.