Detalle de la norma NE-11-2006-DGA
Nota Externa Nro. 11 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Política Automotriz Origen ACE 14
Detalle de la norma
LOA

Nota Externa Nº 11-2006

Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 y sus normas modificatorias y complementarias.

Bs. As., 5/4/2006

VISTO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 y sus normas modificatorias y complementarias, el expediente Nº 12.064–157-2.004/2, la Nota ALADI/SGA-COM Nº 27/04 y la Resolución ALADI Nº 252 de fecha 4 de agosto de 1999; y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6) tiene como objetivo incrementar el comercio recíproco entre los países signatarios del mismo.

Que el artículo 18 del Acuerdo aludido establece que los países signatarios (la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE MEXICO) han adoptado para la aplicación de dicho Acuerdo el Régimen General de Origen de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), aprobado por la Resolución General 78 del Comité de Representantes de dicha Asociación (actualmente Resolución ALADI Nº 252, Texto Consolidado y Ordenado de la Resolución 78).

Que para acceder al trato preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6) y de conformidad con lo previsto por la Resolución ALADI Nº 252, es necesario acreditar no solo el carácter de originario de los bienes sino también que los mismos son transportados directamente del país exportador al país importador, permitiéndose el tránsito por países no participantes del Acuerdo con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo vigilancia aduanera, siempre que este justificado por razones geográficas o requerimientos del transporte.

Que en la normativa vigente no existen disposiciones expresas de cómo acreditar la expedición directa ante las autoridades aduaneras.

Que no obstante ello, las áreas operativas aduaneras exigen el cumplimiento de determinados requisitos como el hecho de acreditar que el tránsito por uno o más países no participantes —con o sin transbordo o almacenamiento temporal—, hubiera estado bajo vigilancia aduanera en los mismos, siempre que: a) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; b) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y c) no sufran, durante su transporte y depósito ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. (Conforme Punto Cuarto del Anexo de la Resolución ALADI Nº 252).

Que la prueba de la expedición directa con tránsito debe ajustarse a las disposiciones nacionales, sin perjuicio de considerar que se trata de un tema referido al comercio internacional en el cual son de aplicación las normas internacionales, la costumbre y el derecho comparado.

Que debido a la informatización del procesamiento de datos referidos a las operaciones de comercio exterior, algunas aduanas tienen un sistema de automatización de los formularios de transportes de entrada y otros documentos similares que hacen imposible obtener declaraciones certificadas y firmadas por parte de sus funcionarios.

Que, en particular, la Aduana de Estados Unidos de Norte América se refirió al respecto mediante la nota de fecha 12 de abril de 2004 (expediente Nº 12.064-157-2004/2), informando que a esa fecha se encontraba procesando un sistema de automatización de los formularios de transportes de entrada y otros documentos similares, por lo que se proyecta que todos ellos serán realizados por medios electrónicos a través de los agentes de carga con la autorización electrónica del "Customs and Border Protection".

Que por todo ello se torna necesario brindar elementos que le permitan a los importadores probar la expedición directa de la mercadería originaria de uno de los estados parte del Acuerdo —aún cuando la misma transite por terceros países no signatarios— conjugando la normativa nacional con los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país.

Que ello así a fin de garantizar el acceso de los operadores a las preferencias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6) y sus normas complementarias.

Que ha tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Contralor y de Técnico Legal Aduanera, que han prestado su conformidad.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2) incisos a) y b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, cabe establecer los lineamientos bajo los cuales se llevara a cabo la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6) en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

I. — Ampliar la Nota Externa Nº 6/2004 (SDG LTA) de fecha 12 de agosto de 2004 a los fines de dejar establecido la forma de acreditar la expedición directa de mercadería desde un país miembro a otro (aún mediando tránsitos con o sin transbordos).

II. — Aprobar los Anexos I) y II); como Modelos de Documentos que deberán ser emitidos y suscriptos por los agentes de carga intervinientes en cada una de las respectivas operaciones con sus pertinentes certificación y legalización.

III. — Aprobar los Anexos III) y IV); como Requisitos que deben consignarse en la Carta de Porte y en la Guía Aérea.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

MODELO DE CARTA DEL TRANSPORTISTA:

TOMA DE CARGA EN "XXX" HASTA "YYY"

(Lugar y Fecha) …………......

Señores

Dirección General de Aduanas

de la República Argentina

S / D

——————————

Ref.: (1)

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente certificamos que la mercadería amparada por (___completar datos de la carta de porte___) de la referencia, ha sido tomada por (____nombre del transportista o quién corresponda_____) el (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la fábrica de (___completar según corresponda___), ubicada en (___completar localidad, provincia, país___), con destino final a la firma ………………..con domicilio en ………………………… de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Dicha carga ha sido transportada en tránsito por (___indicar el medio de transporte utilizado___), desde (___completar localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de (___completar según corresponda___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país___), donde (___completar con nombre del fordwarder que toma la carga en este punto___) la ha tomado para ser embarcada vía aérea a su destino final en la República Argentina.

El tránsito por (___indicar el país por donde circuló la mercadería en tránsito___) ha sido efectuado por razones geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de transporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso b) de la Resolución ALADI Nº 252. Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que llevan a emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de "xxx" no hay aeropuertos internacionales que operen con la República Argentina, hasta el aeropuerto existe una distancia de "xxx" kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto de la ciudad de "yyy" existen una gran frecuencia de vuelos con destino a la República Argentina___).

Dejamos constancia que durante su transporte y depósito, las mercaderías no sufrieron ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

(1) Consignar número de la carta de porte

ANEXO II

MODELO DE CARTA DEL FORWARDER

QUE TRANSPORTA LA MERCADERIA EN DOS TRAMOS

"YYY" HASTA "XXX" Y "XXX" HASTA "ZZZ"

(Lugar y fecha), …………......

Señores

Dirección General de Aduanas

de la República Argentina

S / D

——————————

Ref.: (1)

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente certificamos que la mercadería amparada por (___completar datos de la guía aérea y de la carta de porte___) de la referencia, ha sido tomada por (____nombre del transportista o quién corresponda_____) (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la fábrica de (___completar según corresponda___), ubicada en (___completar localidad, provincia, país___), con destino final a la firma (___completar según corresponda___) con domicilio en (___completar según corresponda___) de la (___completar localidad y provincia ___), República Argentina.

Dicha carga ha sido transportada en tránsito por (___indicar el medio de transporte utilizado___), desde (___completar localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de (___completar según corresponda___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país___) y luego la hemos embarcado vía aérea a su destino final en la República Argentina.

El tránsito por (___indicar el país por donde circuló la mercadería en tránsito___) ha sido efectuado por razones geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de transporte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º inciso b) de la Resolución ALADI Nº 252. Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que llevan a emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de "xxx" no hay aeropuertos internacionales que operen con la República Argentina, hasta el aeropuerto existe una distancia de "xxx" kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto de la ciudad de "yyy" existen una gran frecuencia de vuelos con destino a la República Argentina___).

Dejamos constancia que durante su transporte y depósito, las mercaderías no sufrieron ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

(1) Consignar número de la carta de porte y guía aérea.

ANEXO III

REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE

EN LA CARTA DE PORTE

1. Los datos del cargador o exportador en el país de origen.

2. Los datos del consignatario en el país de destino final de la mercadería.

3. La manifestación que la mercadería es tomada en origen y que se transportará en tránsito por el/los terceros países hasta un depósito fiscal en ese tercer país.

4. La manifestación de la cantidad de mercaderías y su descripción.

5. La manifestación que el origen y procedencia de la mercadería es de uno de los países signatarios del Acuerdo.

ANEXO IV

REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE

EN LA GUIA AEREA

1. Los datos del cargador.

2. Los datos del consignatario final en el país de destino final de la mercadería.

3. La manifestación que la mercadería transportada es la amparada en determinada Guía de Porte (indicar los datos completas de dicha guía).

4. La manifestación de la cantidad de mercaderías y su descripción.

5. La manifestación que el origen y procedencia de la mercadería es de uno de los países signatarios del Acuerdo.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-22-2009-DGA Deroga Acreditación Expedición Directa
NE-14-2008-SGCA Deroga Certificación de origen de los ómnibus clasificados en el ítem N.C.M. 8702.10.00
AA-14.P33-2006-AAP Relaciona Certificación de origen de los ómnibus clasificados en el ítem N.C.M. 8702.10.00
NE-76-2006-DGA Complementa Ampliación Nota Externa Nº 11/2006 (DGA).
AA-6-1986-AAP Relaciona Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 6 entre la Argentina y México
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga NE-5-2006-SGCA Régimen de Origen del MERCOSUR. Decisión 1-2004
Deroga NE-7-2004-SDGLTA Régimen de Origen del MERCOSUR. Decisión 1-2004