AAP.CE 14-2006
Trigésimo tercer Protocolo
Adicional
Ver Trigésimo Quinto Protocolo Adicional, que deja sin efecto al 31º Protocolo
Adicional, a partir del 01/07/06
Montevideo, 1º de Marzo
de 2006.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA que
las Partes acordaron no implementar el libre comercio a partir del 1° de enero
de 2006, el proceso de negociación en curso en el ámbito del Comité Automotor
bilateral y que las Partes acordaron efectuar los ajustes necesarios al acuerdo
actualmente vigente,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Durante el período comprendido
entre el 2 de marzo de 2006 y el 30 de junio de 2006 se mantendrán las
condiciones establecidas en el Trigésimo Primer Protocolo Adicional correspondientes
al año 2005.
Artículo 2°.- Dentro del lapso indicado en el
Artículo 1°, las Partes concluirán la negociación de un acuerdo detallado, en
tiempo y forma para su entrada en vigencia y aplicación en el comercio
bilateral, el 1° de julio de 2006, buscando entre otros, los siguientes
objetivos:
a) Prever mecanismos de
crecimiento y desarrollo armónico de la industria automotriz de ambos países,
favoreciendo particularmente el incremento de la producción y la inversión en
la industria argentina,
b) Buscar la Integración efectiva de las cadenas productivas de los dos países, con miras a alcanzar
niveles de competitividad internacional, con base en un proceso real de
complementación industrial, que cree una plataforma común para promover
activamente una creciente inserción internacional, por medio del incremento
sistemático de las exportaciones a extrazona.
Artículo 3°.- Las Partes convienen que, en la
elaboración del nuevo acuerdo, deberán definirse, entre otros, particularmente
los siguientes temas:
a) Mecanismo de comercio
administrado que considere las asimetrías existentes entre los países,
b) Posibilidad de considerar los saldos comerciales con extrazona en la
medición del comercio bilateral,
c) Políticas para promover la integración del sector autopartista y la
industria automotriz,
d) Establecimiento de posiciones comunes en las negociaciones del MERCOSUR con
terceros países o bloques económicos,
e) Situación de aquellas empresas automotrices que al presente no estén
produciendo vehículos,
f) Mecanismos para promover la competitividad de la industria automotriz de los
dos países,
g) Armonización, en breve plazo, de reglamentos técnicos de seguridad y
ambientales.
Artículo 4°.- A partir de la vigencia de este
Protocolo, las Partes se reunirán como mínimo cada quince días en sedes
alternadas a efectos de concluir el Acuerdo a que se refiere el Artículo 2°.
Artículo 5°.- El presente Protocolo Adicional
entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de las Partes cuando
éstas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI que han concluido las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente
Protocolo en la Ciudad de Montevideo al primer día del mes de marzo del año dos
mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto.