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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 14 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia: |
DC-14-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
(PRORROGA DE PLAZO) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 31/00, 69/00,16/01, 26/03, 32/03, 36/03, 33/05 y 02/06
del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
N° 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes
Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación
definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, a partir de
la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con
políticas comerciales específicas. |
Que
es necesario establecer un plazo adicional para que los Estados Partes
concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales
de importación en el MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2 de
la Decisión CMC N°
02/06, para que
la CCM
desarrolle trabajos tendientes a establecer Regímenes Especiales Comunes de
Importación para los sectores que se encuentran listados en el Anexo de
la Decisión CMC N°
02/06. Dicha tarea deberá ser elevada al último GMC del primer semestre de
2008. |
Art.
2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 los plazos establecidos en los
Artículos 2°, 6° y 7° de
la
Dec. CMC N° 33/05. |
Art.
3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones
ante
la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que
protocolicen el Artículo 2° de la presente Decisión en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC N° 43/03. |
Art.
4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/07. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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