AAP.
CE 18-2008
Sexagésimo
Protocolo Adicional
Montevideo,
12 de Mayo de 2008.
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN
CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo
1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 el
artículo 2 de la Decisión Nº 14/07 del Consejo del
Mercado Común relativa a “Regímenes Especiales de Importación (Prórroga
de plazo)” que se transcribe:
“Prorrogar
hasta el 31 de diciembre de 2008 los plazos establecidos en los Artículos 2º,
6º y 7º de la Decisión Nº 33/05.”
Artículo
2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional
a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La
Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible,
el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo
3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará lo dispuesto
en el artículo 3º literal b) del Protocolo Adicional Nº 55 del ACE 18,
como se indica:
“Artículo
2º - Los Países Signatarios se comprometen a eliminar completamente, hasta el
31 de diciembre de 2008 la totalidad de los regímenes aduaneros especiales de
importación mencionados en el Artículo anterior y los beneficios concedidos al
amparo de esos regímenes, exceptuadas las áreas aduaneras especiales.”
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países
signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho, en
un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.