Detalle de la norma C-3-2016-AFIP
Circular Nro. 3 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto ACE N° 18 - Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2016
Detalle de la norma

Circular 3/2016

 

Asunto: ACE N° 18 - Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional.

 

Buenos Aires, 12/08/2016

 

Visto la actuación SIGEA Nro. 17321-11-2016 del Registro de esta Administración Federal, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota Nro. 89 de fecha 11 de marzo de 2016, que el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) han entrado en vigencia, según lo establecido en el Decreto Nro. 415/91, el día 19 de febrero de 2016.

 

Que el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 incorporan al Acuerdo mencionado las Directivas 26/15 y 32/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativas a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.

 

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores del Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados Protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.

 

Por ello:

 

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7° y 8° del Decreto Nro. 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

 

1° — El Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 han entrado en vigor el día 19 de febrero de 2016.

 

2° — Dichos Protocolos incorporan al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR 26/15 y 32/15 relativas a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.

 

3° — La Directiva CCM 26/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC Nro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario NCM 0802.22.00 - Sin cáscara, siendo aplicable una alícuota del 2% durante 24 meses para un total de hasta 1.000 (mil) toneladas.

 

4° — La Directiva CCM 32/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC Nro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario del NCM 8905.10.00 - Draga de tolva del tipo de succión en marcha, siendo aplicable una alícuota del 2% durante 180 días para un total de 1 (una) unidad.

 

5° — El texto completo de el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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