Circular 3/2016
Asunto: ACE N° 18 -
Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional.
Buenos Aires, 12/08/2016
Visto la actuación SIGEA
Nro. 17321-11-2016 del Registro de esta Administración Federal, y:
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de
Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de
Producción informó mediante Nota Nro. 89 de fecha 11 de marzo de 2016, que el
Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) han entrado en
vigencia, según lo establecido en el Decreto Nro. 415/91, el día 19 de febrero
de 2016.
Que el Centésimo Décimo
Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nro. 18 incorporan al Acuerdo mencionado las
Directivas 26/15 y 32/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativas a
“Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.
Que en virtud de ello, y
con el objeto de facilitar a los operadores del Comercio Exterior el uso y
aplicación de lo establecido en los mencionados Protocolos, corresponde el
dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las
facultades conferidas en los Artículos 7° y 8° del Decreto Nro. 618/97, sus
modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1° — El Centésimo Décimo
Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nro. 18 han entrado en vigor el día 19 de febrero de
2016.
2° — Dichos Protocolos
incorporan al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 las Directivas de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR 26/15 y 32/15 relativas a “Acciones puntuales
en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.
3° — La Directiva CCM
26/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC Nro. 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario NCM 0802.22.00 -
Sin cáscara, siendo aplicable una alícuota del 2% durante 24 meses para un
total de hasta 1.000 (mil) toneladas.
4° — La Directiva CCM
32/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC Nro. 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario del NCM
8905.10.00 - Draga de tolva del tipo de succión en marcha, siendo aplicable una
alícuota del 2% durante 180 días para un total de 1 (una) unidad.
5° — El texto completo de
el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 podrá ser consultado en la página
“web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO
ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.