AA-14.P41-2015-AAP
Cuadragésimo Primer
Protocolo Adicional
Prorroga la
vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica 14, política automotriz.
Montevideo, 26 de Junio de
2015.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma y depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latino - Americana de Integración (ALADI);
CONSIDERANDO
La expiración de la
prórroga del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 14, establecida en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 14, el 30 de junio de 2015;
La necesidad de
profundizar la integración productiva entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil (en adelante “las Partes”), en especial en lo
atinente a las inversiones, el comercio y la producción;
La importancia de
preservar las corrientes de comercio entre las Partes y la conveniencia de
mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y
de autopartes;
La conveniencia de
prorrogar hasta el 30 de junio de 2016 el “Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”,
establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en el
Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14;
CONVIENEN:
Artículo 1º - Prorrogar la
vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 14, con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, desde el 1º
de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Las disposiciones del
“Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que
constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14, se aplicarán en su totalidad al intercambio comercial de
Productos Automotores entre las Partes.
Artículo 2º - Las Partes
se comprometen a concluir, antes del 30 de abril de 2016, las negociaciones con
vistas a la elaboración de un nuevo Acuerdo, a ser aplicado al intercambio
comercial de Productos Automotores a partir de 1° de julio de 2016.
Las negociaciones a que
hace referencia el párrafo anterior serán efectuadas en el ámbito del Comité
Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo
al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 14, basándose en el Plan de Trabajo que consta como Anexo I de su
Cuadragésimo Protocolo Adicional.
Artículo 3º - En el
Artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, donde se lee
“1° de julio de 2008 hasta 30 de junio de 2013”, léase “1° de julio de 2015
hasta el 30 de junio de 2016”.
Artículo 4º - En el
Artículo 11 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14:
Sustitúyese el literal a)
por el siguiente texto:
“a) Hasta el 30 de junio
de 2016, la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre
las Partes deberá observar el coeficiente de desvío sobre las exportaciones
anuales -flex- no superior a 1,5”
Sustitúyese el último
párrafo por el siguiente texto:
“Para las condiciones
estipuladas en a) y b), la administración del comercio se realizará en el
período de doce (12) meses, contado a partir del 1° de julio de 2015”.
Artículo 5° - El presente
Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de
ambas Partes en la fecha en que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI
que concluyeron las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su
aplicación.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de
Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince, en
un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi;
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes
Carrion.