Detalle de la norma AA-14.P41-2015-AAP
Acuerdo Nro. 14.P41 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2015
Asunto Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14, política automotriz
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/2015
Detalle de la norma

AA-14.P41-2015-AAP

 

Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional

 

Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14, política automotriz.

 

Montevideo, 26 de Junio de 2015.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma y depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latino - Americana de Integración (ALADI);

 

CONSIDERANDO

 

La expiración de la prórroga del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, establecida en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, el 30 de junio de 2015;

 

La necesidad de profundizar la integración productiva entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil (en adelante “las Partes”), en especial en lo atinente a las inversiones, el comercio y la producción;

 

La importancia de preservar las corrientes de comercio entre las Partes y la conveniencia de mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes;

 

La conveniencia de prorrogar hasta el 30 de junio de 2016 el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14;

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1º - Prorrogar la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, desde el 1º de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

 

Las disposiciones del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, se aplicarán en su totalidad al intercambio comercial de Productos Automotores entre las Partes.

 

Artículo 2º - Las Partes se comprometen a concluir, antes del 30 de abril de 2016, las negociaciones con vistas a la elaboración de un nuevo Acuerdo, a ser aplicado al intercambio comercial de Productos Automotores a partir de 1° de julio de 2016.

 

Las negociaciones a que hace referencia el párrafo anterior serán efectuadas en el ámbito del Comité Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, basándose en el Plan de Trabajo que consta como Anexo I de su Cuadragésimo Protocolo Adicional.

 

Artículo 3º - En el Artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, donde se lee “1° de julio de 2008 hasta 30 de junio de 2013”, léase “1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016”.

 

Artículo 4º - En el Artículo 11 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14:

 

Sustitúyese el literal a) por el siguiente texto:

 

“a) Hasta el 30 de junio de 2016, la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes deberá observar el coeficiente de desvío sobre las exportaciones anuales -flex- no superior a 1,5”

 

Sustitúyese el último párrafo por el siguiente texto:

 

“Para las condiciones estipuladas en a) y b), la administración del comercio se realizará en el período de doce (12) meses, contado a partir del 1° de julio de 2015”.

 

Artículo 5° - El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de ambas Partes en la fecha en que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI que concluyeron las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
C-1-2016-AFIP Relaciona Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14, política automotriz
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona AA-14.P40-2014-AAP Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14, política automotriz
Modifica AA-14.P38-2008-AAP Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14, política automotriz