Detalle de la norma AA-14.P40-2014-AAP
Acuerdo Nro. 14.P40 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2014
Asunto Se prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015
Detalle de la norma

AA-14.P40-2014-AAP

 

Cuadragésimo Protocolo Adicional

 

Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Prórroga

 

Montevideo, 13 de Junio de 2014.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latino - Americana de Integración (ALADI);

 

CONSIDERANDO

 

La expiración de las disposiciones del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional el 30 de junio de 2014;

 

La necesidad de profundizar la integración productiva entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil (en adelante “las Partes”), en especial en lo atinente a las inversiones, el comercio y la producción;

 

La conveniencia de mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes;

 

Que los gobiernos toman nota de las perspectivas e intenciones manifestadas por los sectores privados de ambos países, expresadas en el Anexo III “Protocolo de Intenciones firmado entre representantes de los sectores productivos de la Argentina y de Brasil, en los segmentos de fabricación de vehículos automotores y de autopartes”, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 11 de junio de 2014;

 

Que los gobiernos podrán adoptar las acciones internas pertinentes con vistas a facilitar el cumplimiento del Protocolo de Intenciones firmado entre representantes de los sectores productivos;

 

La conveniencia de prorrogar por doce (12) meses el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14;

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

 

Las disposiciones del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, se aplicarán en su totalidad al intercambio comercial de Productos Automotores entre las Partes con las modificaciones que constan en el presente Protocolo.

 

Artículo 2°.- Las Partes se comprometen a iniciar negociaciones, que serán realizadas entre los meses de julio de 2014 y marzo de 2015, con vistas a la elaboración de un nuevo Acuerdo, a ser aplicado a partir de 1° de julio de 2015 al intercambio comercial de Productos Automotores.

 

Las negociaciones a que hace referencia el párrafo anterior serán efectuadas en el ámbito del Comité Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, basándose en el Plan de Trabajo que consta como Anexo I y forma parte del presente Protocolo.

 

Artículo 3°.- En el Artículo 1º del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, donde se lee “SA 2007”, léase “SA 2012”.

 

Artículo 4°.- Sustituir el Apéndice I del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, por el Anexo II del presente Protocolo.

 

Artículo 5°.- En el Artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, donde se lee “1° de julio de 2008 hasta 30 de junio de 2013”, léase “1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015”.

 

Artículo 6°.- En el Artículo 11 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14:

 

Sustitúyese el literal a) por el siguiente texto:

 

“a) Hasta el 30 de junio de 2015, la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes deberá observar el coeficiente de desvío sobre las exportaciones anuales -flex- no superior a 1,5”

 

Derogase el literal c).

 

Sustitúyese el último párrafo por el siguiente texto:

 

“Para las condiciones estipuladas en a) y b), la administración del comercio se realizará en el período de doce (12) meses, contado a partir del 1° de julio de 2014”.

 

Artículo 7°.- El Comité Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, además de las atribuciones previstas en el Artículo 24, tendrá las siguientes funciones:

 

a) acompañar los resultados del “Protocolo de Intenciones firmado entre representantes de los sectores productivos de la Argentina y de Brasil, en los segmentos de fabricación de vehículos automotores y de autopartes” (Anexo III), e

 

b) implementar el Plan de Trabajo previsto en el Anexo I del presente Protocolo.

 

Artículo 8°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de ambas Partes en la fecha en que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI que concluyeron las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion.

 

ANEXO I

 

PLAN DE TRABAJO DEL COMITÉ AUTOMOTOR

 

1. RENEGOCIACIÓN DEL RÉGIMEN AUTOMOTOR BILATERAL

 

1.1 Nuevo diseño para el “flex” que contemple la discusión de la propuesta argentina sobre los distintos segmentos.

 

1.2 Régimen de origen

 

 Modificación de la regla de origen, tendiente a incrementar el contenido regional y de autopartes

 

1.3 Construcción de una política industrial común para autopartes, al amparo del Acuerdo, que considere la revisión de la estructura arancelaria y de los diversos mecanismos que perforen los aranceles.

 

1.4 Relación entre terminales y fabricantes de autopartes

 

 Diseño de bases para una relación sustentable y equilibrada entre Terminales, Sistemistas y Autopartistas

 

1.5 Normas técnicas

 

 Normas vigentes: programa de compatibilidad para normas prioritarias

 

 Análisis de la participación como observadores en el WP29

 

 Otros, con vistas a la mejora de la seguridad vehicular activa y pasiva en los dos países

 

1.6 Definición sobre las políticas nacionales de apoyo al sector automotor

 

 Tratamiento de las autopartes y procesos productivos argentinos en Inovar Auto.

 

 Políticas nacionales de Argentina

 

2. NEGOCIACIONES COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y/O BLOQUES DE PAÍSES

 

3. DIRECTRICES PARA UN RÉGIMEN AUTOMOTOR DEL MERCOSUR

 

ANEXO II

 

APENDICE I

 

LISTA 1 – AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS COMERCIALES LIVIANOS, OMNIBUS, CAMIONES, CAMIONES TRACTORES, CHASSIS CON MOTOR – AUTOPROPULSADOS -, REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES Y CARROCERIAS

POSICION N.C.M.
2012

Descripción

Ítem del Artículo 1°

8424.81.19

Los demás

i

8429.11.90

Las demás

i

8429.19.90

Las demás

i

8429.20.90

Las demás

i

8429.30.00

- Traíllas («scrapers»)

i

8429.40.00

- Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)

i

8429.51.19

Las demás

i

8429.51.29

Las demás

i

8429.51.99

Las demás

i

8429.52.19

Las demás

i

8429.59.00

- - Las demás

i

8430.31.90

Las demás

i

8430.41.10

Perforadoras de percusión

i

8430.41.20

Perforadoras rotativas

i

8430.41.90

Las demás

i

8430.50.00

- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados

i

8433.51.00

- - Cosechadoras-trilladoras

h

8433.52.00

- - Las demás máquinas y aparatos de trillar

h

8433.53.00

- - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos

h

8433.59.11

Con capacidad de trabajar hasta dos surcos de cosecha y potencia en el volante inferior o igual a 59,7 kW (80 HP)

h

8433.59.90

Los demás

h

8479.10.10

Autopropulsados para esparcir y apisonar revestimientos bituminosos

i

8479.10.90

Los demás

i

8701.10.00

- Motocultores

h

8701.20.00

- Tractores de carretera para semirremolques

d

8701.30.00

- Tractores de orugas

h, i

8701.90.90

Los demás

h

8702.10.00

- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel)

a, b

8702.90.90

Los demás

b

8703.21.00

- - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

a

8703.22.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

a

8703.22.90

Los demás

a

8703.23.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

a

8703.23.90

Los demás

a

8703.24.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

a

8703.24.90

Los demás

a

8703.31.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

a

8703.31.90

Los demás

a

8703.32.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

a

8703.32.90

Los demás

a

8703.33.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

a

8703.33.90

Los demás

a

8703.90.00

- Los demás

a

8704.10.90

Los demás

i

8704.21.10

Chasis con motor y cabina

e

8704.21.20

Con caja basculante

a, c

8704.21.30

Frigoríficos o isotérmicos

a, c

8704.21.90

Los demás

a, c

8704.22.10

Chasis con motor y cabina

e

8704.22.20

Con caja basculante

c

8704.22.30

Frigoríficos o isotérmicos

c

8704.22.90

Los demás

c

8704.23.10

Chasis con motor y cabina

e

8704.23.20

Con caja basculante

c

8704.23.30

Frigoríficos o isotérmicos

c

8704.23.90

Los demás

c

8704.31.10

Chasis con motor y cabina

e

8704.31.20

Con caja basculante

c

8704.31.30

Frigoríficos o isotérmicos

c

8704.31.90

Los demás

c

8704.32.10

Chasis con motor y cabina

e

8704.32.20

Con caja basculante

c

8704.32.30

Frigoríficos o isotérmicos

c

8704.32.90

Los demás

c

8704.90.00

- Los demás

c

8705.10.90

Los demás

c

8705.20.00

- Camiones automóviles para sondeo o perforación

c

8705.30.00

- Camiones de bomberos

c

8705.40.00

- Camiones hormigonera

c

8705.90.90

Los demás

c

8706.00.10

De los vehículos de la partida 87.02

e

8706.00.90

Los demás

e

8707.10.00

- De vehículos de la partida 87.03

g

8707.90.90

Las demás

g

8716.20.00

- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

f

8716.31.00

- - Cisternas

f

8716.39.00

- - Los demás

f

8716.40.00

- Los demás remolques y semirremolques

f

8716.80.00*

- Los demás vehículos

f

 

 

* Excepto los de tracción humana o animal.

 

LISTA 2 – AUTOPARTES (LITERAL J DEL ARTICULO 1º)

ANEXO

Haga clic aquí para abrir el anexo

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-14.P41-2015-AAP Relaciona Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14, política automotriz
C-3-2014-AFIP Complementa Acuerdo de Complementación Económica Nº 14. Cuadragésimo Protocolo. Adicional. Vigencia.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa AA-14.P38-2008-AAP Se prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015