AA-14.P40-2014-AAP
Cuadragésimo
Protocolo Adicional
Acuerdo sobre la
Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil. Prórroga
Montevideo, 13 de Junio de
2014.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latino - Americana de Integración (ALADI);
CONSIDERANDO
La expiración de las
disposiciones del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional el 30 de junio de 2014;
La necesidad de
profundizar la integración productiva entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil (en adelante “las Partes”), en especial en lo
atinente a las inversiones, el comercio y la producción;
La conveniencia de
mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y
de autopartes;
Que los gobiernos toman
nota de las perspectivas e intenciones manifestadas por los sectores privados
de ambos países, expresadas en el Anexo III “Protocolo de Intenciones firmado
entre representantes de los sectores productivos de la Argentina y de Brasil,
en los segmentos de fabricación de vehículos automotores y de autopartes”,
firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 11 de junio de 2014;
Que los gobiernos podrán
adoptar las acciones internas pertinentes con vistas a facilitar el
cumplimiento del Protocolo de Intenciones firmado entre representantes de los sectores
productivos;
La conveniencia de
prorrogar por doce (12) meses el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común
entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido
en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14;
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la
vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
Las disposiciones del “Acuerdo
sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, se aplicarán en su totalidad al
intercambio comercial de Productos Automotores entre las Partes con las
modificaciones que constan en el presente Protocolo.
Artículo 2°.- Las Partes
se comprometen a iniciar negociaciones, que serán realizadas entre los meses de
julio de 2014 y marzo de 2015, con vistas a la elaboración de un nuevo Acuerdo,
a ser aplicado a partir de 1° de julio de 2015 al intercambio comercial de
Productos Automotores.
Las negociaciones a que
hace referencia el párrafo anterior serán efectuadas en el ámbito del Comité
Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo
al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 14, basándose en el Plan de Trabajo que consta como Anexo I y forma parte
del presente Protocolo.
Artículo 3°.- En el
Artículo 1º del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, donde se lee
“SA 2007”, léase “SA 2012”.
Artículo 4°.- Sustituir el
Apéndice I del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, por el Anexo
II del presente Protocolo.
Artículo 5°.- En el
Artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, donde se lee
“1° de julio de 2008 hasta 30 de junio de 2013”, léase “1° de julio de 2014
hasta el 30 de junio de 2015”.
Artículo 6°.- En el
Artículo 11 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14:
Sustitúyese el literal a)
por el siguiente texto:
“a) Hasta el 30 de junio
de 2015, la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre
las Partes deberá observar el coeficiente de desvío sobre las exportaciones
anuales -flex- no superior a 1,5”
Derogase el literal c).
Sustitúyese el último
párrafo por el siguiente texto:
“Para las condiciones
estipuladas en a) y b), la administración del comercio se realizará en el
período de doce (12) meses, contado a partir del 1° de julio de 2014”.
Artículo 7°.- El Comité
Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, anexo
al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14, además de las atribuciones previstas en el Artículo 24, tendrá las
siguientes funciones:
a) acompañar los
resultados del “Protocolo de Intenciones firmado entre representantes de los
sectores productivos de la Argentina y de Brasil, en los segmentos de
fabricación de vehículos automotores y de autopartes” (Anexo III), e
b) implementar el Plan de
Trabajo previsto en el Anexo I del presente Protocolo.
Artículo 8°.- El presente
Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de
ambas Partes en la fecha en que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI
que concluyeron las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su
aplicación.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de
Montevideo, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi;
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes
Carrion.
ANEXO I
PLAN DE TRABAJO DEL COMITÉ
AUTOMOTOR
1. RENEGOCIACIÓN DEL
RÉGIMEN AUTOMOTOR BILATERAL
1.1 Nuevo diseño para el
“flex” que contemple la discusión de la propuesta argentina sobre los distintos
segmentos.
1.2 Régimen de origen
Modificación de
la regla de origen, tendiente a incrementar el contenido regional y de
autopartes
1.3 Construcción de una
política industrial común para autopartes, al amparo del Acuerdo, que considere
la revisión de la estructura arancelaria y de los diversos mecanismos que
perforen los aranceles.
1.4 Relación entre
terminales y fabricantes de autopartes
Diseño de bases
para una relación sustentable y equilibrada entre Terminales, Sistemistas y
Autopartistas
1.5 Normas técnicas
Normas vigentes:
programa de compatibilidad para normas prioritarias
Análisis de la participación
como observadores en el WP29
Otros, con vistas
a la mejora de la seguridad vehicular activa y pasiva en los dos países
1.6 Definición sobre las
políticas nacionales de apoyo al sector automotor
Tratamiento de
las autopartes y procesos productivos argentinos en Inovar Auto.
Políticas
nacionales de Argentina
2. NEGOCIACIONES
COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y/O BLOQUES DE PAÍSES
3. DIRECTRICES PARA UN
RÉGIMEN AUTOMOTOR DEL MERCOSUR
ANEXO II
APENDICE I
LISTA 1 – AUTOMÓVILES Y
VEHÍCULOS COMERCIALES LIVIANOS, OMNIBUS, CAMIONES, CAMIONES TRACTORES, CHASSIS
CON MOTOR – AUTOPROPULSADOS -, REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES Y CARROCERIAS
POSICION N.C.M.
2012
|
Descripción
|
Ítem del Artículo 1°
|
8424.81.19
|
Los demás
|
i
|
8429.11.90
|
Las demás
|
i
|
8429.19.90
|
Las demás
|
i
|
8429.20.90
|
Las demás
|
i
|
8429.30.00
|
- Traíllas («scrapers»)
|
i
|
8429.40.00
|
- Compactadoras y
apisonadoras (aplanadoras)
|
i
|
8429.51.19
|
Las demás
|
i
|
8429.51.29
|
Las demás
|
i
|
8429.51.99
|
Las demás
|
i
|
8429.52.19
|
Las demás
|
i
|
8429.59.00
|
- - Las demás
|
i
|
8430.31.90
|
Las demás
|
i
|
8430.41.10
|
Perforadoras de
percusión
|
i
|
8430.41.20
|
Perforadoras rotativas
|
i
|
8430.41.90
|
Las demás
|
i
|
8430.50.00
|
- Las demás máquinas y
aparatos, autopropulsados
|
i
|
8433.51.00
|
- -
Cosechadoras-trilladoras
|
h
|
8433.52.00
|
- - Las demás máquinas y
aparatos de trillar
|
h
|
8433.53.00
|
- - Máquinas de cosechar
raíces o tubérculos
|
h
|
8433.59.11
|
Con capacidad de
trabajar hasta dos surcos de cosecha y potencia en el volante inferior o
igual a 59,7 kW (80 HP)
|
h
|
8433.59.90
|
Los demás
|
h
|
8479.10.10
|
Autopropulsados para
esparcir y apisonar revestimientos bituminosos
|
i
|
8479.10.90
|
Los demás
|
i
|
8701.10.00
|
- Motocultores
|
h
|
8701.20.00
|
- Tractores de carretera
para semirremolques
|
d
|
8701.30.00
|
- Tractores de orugas
|
h, i
|
8701.90.90
|
Los demás
|
h
|
8702.10.00
|
- Con motor de émbolo
(pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel)
|
a, b
|
8702.90.90
|
Los demás
|
b
|
8703.21.00
|
- - De cilindrada
inferior o igual a 1.000 cm3
|
a
|
8703.22.10
|
Con capacidad para el
transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
|
a
|
8703.22.90
|
Los demás
|
a
|
8703.23.10
|
Con capacidad para el
transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
|
a
|
8703.23.90
|
Los demás
|
a
|
8703.24.10
|
Con capacidad para el
transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
|
a
|
8703.24.90
|
Los demás
|
a
|
8703.31.10
|
Con capacidad para el
transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
|
a
|
8703.31.90
|
Los demás
|
a
|
8703.32.10
|
Con capacidad para el
transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
|
a
|
8703.32.90
|
Los demás
|
a
|
8703.33.10
|
Con capacidad para el
transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
|
a
|
8703.33.90
|
Los demás
|
a
|
8703.90.00
|
- Los demás
|
a
|
8704.10.90
|
Los demás
|
i
|
8704.21.10
|
Chasis con motor y
cabina
|
e
|
8704.21.20
|
Con caja basculante
|
a, c
|
8704.21.30
|
Frigoríficos o
isotérmicos
|
a, c
|
8704.21.90
|
Los demás
|
a, c
|
8704.22.10
|
Chasis con motor y
cabina
|
e
|
8704.22.20
|
Con caja basculante
|
c
|
8704.22.30
|
Frigoríficos o
isotérmicos
|
c
|
8704.22.90
|
Los demás
|
c
|
8704.23.10
|
Chasis con motor y
cabina
|
e
|
8704.23.20
|
Con caja basculante
|
c
|
8704.23.30
|
Frigoríficos o
isotérmicos
|
c
|
8704.23.90
|
Los demás
|
c
|
8704.31.10
|
Chasis con motor y
cabina
|
e
|
8704.31.20
|
Con caja basculante
|
c
|
8704.31.30
|
Frigoríficos o
isotérmicos
|
c
|
8704.31.90
|
Los demás
|
c
|
8704.32.10
|
Chasis con motor y
cabina
|
e
|
8704.32.20
|
Con caja basculante
|
c
|
8704.32.30
|
Frigoríficos o
isotérmicos
|
c
|
8704.32.90
|
Los demás
|
c
|
8704.90.00
|
- Los demás
|
c
|
8705.10.90
|
Los demás
|
c
|
8705.20.00
|
- Camiones automóviles
para sondeo o perforación
|
c
|
8705.30.00
|
- Camiones de bomberos
|
c
|
8705.40.00
|
- Camiones hormigonera
|
c
|
8705.90.90
|
Los demás
|
c
|
8706.00.10
|
De los vehículos de la
partida 87.02
|
e
|
8706.00.90
|
Los demás
|
e
|
8707.10.00
|
- De vehículos de la
partida 87.03
|
g
|
8707.90.90
|
Las demás
|
g
|
8716.20.00
|
- Remolques y
semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
|
f
|
8716.31.00
|
- - Cisternas
|
f
|
8716.39.00
|
- - Los demás
|
f
|
8716.40.00
|
- Los demás remolques y
semirremolques
|
f
|
8716.80.00*
|
- Los demás vehículos
|
f
|
* Excepto los de tracción
humana o animal.
LISTA 2 – AUTOPARTES
(LITERAL J DEL ARTICULO 1º)