Acordada 3/2015
Pautas ordenatorias
para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas
informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto tratamiento
de las particulares características que involucran a las partes y otros intervinientes
en el proceso.
Expediente Nº 7630/9011
En Buenos Aires, a los 19
días del mes de febrero del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1) Que dentro del proceso
de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el
marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la
Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de
las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción
de las leyes n° 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011,
3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013,
43/2013, 2/2014, 6/2014 y 11/2014; y la resolución 2998/2014, por medio de las
cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de
tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito
del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de
Gestión Judicial, Lex100.
2) Que el Tribunal
considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los nuevos sistemas que
se encuentran en funcionamiento con el objetivo de facilitar un adecuado y
actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos perseguidos con las
reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores
judiciales, según sus diversos roles.
3) Que con el fin de
unificar los criterios administrativos y organizativos de las oficinas
judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas,
formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones
a juicio y certificados de elevación, entre otros.
4) Que acorde con la
política emprendida por este Tribunal en materia de publicidad y transparencia
(conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto por Acordada 14/2013 la
obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex100, cuyo empleo permite a los
usuarios consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite de
los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de
contenidos de carga de datos mínimos —Anexo I—; bajo la responsabilidad de los
magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil y
penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.
5) Que todos los
operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el
sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ),
entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de facultar su gestión en las causas
que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de
notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los
que a futuro se habiliten.
6) Que el ingreso de copias
digitales —Acordada 11/2014—, se aplicará a todos los expedientes en trámite,
así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto
de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a
su autenticidad en relación a los letrados que las presenten; sin perjuicio de
la exención del art. 121 del CPCCN.
7) Que con la
obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y
documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación de
acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se
trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse
personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de
Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente
es responsabilidad de los letrados intervinientes.
8) Que el ingreso web de
las presentaciones de mero trámite eximirá de su presentación en papel. El
tribunal u órgano jurisdiccional deberá dejar constancia en el expediente.
9) Que en materia penal y
tratándose de presentaciones in forma pauperis, será obligación del Secretario
o Prosecretario que tome contacto con el escrito en papel, proceder
inmediatamente a su digitalización e incorporación al sistema Lex100, sin
dilaciones y antes de cualquier auto o decisión jurisdiccional.
10) Que con el fin de
agilizar la vista y consulta de las notificaciones electrónicas establecidas en
la ley 26.685 y sucesivas acordadas reglamentarias, se habilitará un perfil
para que las personas jurídicas y los organismos del Estado puedan visualizar
las causas en que sean parte.
11) Que, en los casos en
que sean parte organismos del Estado o los Ministerios Públicos, previo
convenio de adhesión, se aplicará la notificación electrónica inclusive a
aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real y la notificación de los traslados de demanda y reconvención.
12) Que en virtud del
correcto funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica corresponde
extender su aplicación a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su
fecha de inicio.
13) Que se considera
conveniente extender el régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación
del Libro de Asistencia por medio de una constancia en la línea de actuaciones
del programa electrónico de gestión de causas. Deberá dejarse la debida
anotación en el expediente papel.
14) Que a fin de una
correcta implementación, en la medida en que sea necesario, se prevé el dictado
de futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades
vinculadas a estas nuevas funciones. Se delega en la Presidencia del Tribunal
la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias
de la norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la
firma de disposiciones instructorias.
Por ello,
ACORDARON:
Aprobar pautas
ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos
sistemas informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto
tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y
otros intervinientes en el proceso y, en función de ello, establecer que:
1.- Se fijará la
progresiva estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos,
edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones y certificados de
elevación, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el considerando 3° de la
presente acordada.
2.- En el despacho de las
causas deberá incorporarse la información indicada en el Anexo I de esta
acordada, así como toda otra que resulte adecuada para alcanzar la
autosuficiencia de la información puesta a disposición de quienes consulten el
sistema. Respecto del cumplimiento de este objetivo será aplicable la
responsabilidad asignada a los magistrados y funcionarios en los Códigos
procesales, legislaciones y reglamentos vigentes.
3.- A partir del 1er. día
hábil del mes de mayo de 2015 la denuncia de la Identificación Electrónica
Judicial (IEJ) será obligatoria para todos los que tomen intervención en los
procesos judiciales a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan.
4.- El ingreso de copias
digitales que se encuentra vigente conforme Io dispuesto por Acordada 11/2014
se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las
copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en
cuanto a su autenticidad.
5.- A partir del 1er. día
hábil del mes de mayo de 2015 será obligatorio el ingreso de copias digitales
dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso
oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos
los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su
incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece. Para el caso
en que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias estarán
disponibles en la consulta web de causas y en el sistema de notificación
electrónica.
6.- A partir del 1er. día
hábil del mes de mayo de 2015, en el caso de las presentaciones de mero
trámite, su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina
judicial deberá dejar constancia en el expediente.
7.- Todas las
presentaciones in forma pauperis serán digitalizadas e incorporadas a Lex100
inmediatamente por el secretario o prosecretario que tome contacto con el
escrito.
8.- Se habilitará un
perfil de autorizado para que las personas jurídicas y los organismos del
Estado puedan visualizar las cédulas recibidas por sus representantes, previa
registración en el sistema con su CUIT y correo electrónico.
9.- Desde el 1er. día
hábil del mes de mayo de 2015, en los casos en que quienes actúen como
demandados sean organismos del Estado o Ministerios Públicos, previa
celebración de un acuerdo de adhesión, las notificaciones a domicilios reales,
el traslado de la demanda y la reconvención, serán a través del sistema de
notificaciones electrónicas.
10.- A partir del 1er. día
hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema de notificaciones
electrónicas se extenderá a todas las causas en trámite en el Poder Judicial de
la Nación, de modo que ese sistema de notificación será, a partir de esa fecha,
obligatorio y exclusivo.
11.- A partir del 1er. día
hábil del mes de mayo de 2015, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del
Poder Judicial de la Nación, el Libro de Asistencia en papel se remplazará por
un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina
judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel conforme lo
dispuesto en el anexo II.
12.- La Comisión Nacional
de Gestión Judicial junto con la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la
Magistratura, aconsejarán sobre la adopción de futuras directivas que faciliten
la instrumentación y gestión de actividades vinculadas a estas nuevas
funcionalidades. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para
dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se
aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la firma de disposiciones
instructorias.
Todo lo cual dispusieron,
ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el
Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante
mí, que doy fe. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Juan C. Maqueda.
Anexo I
Carga de datos. A fin de
estandarizar los criterios de carga, detallamos a continuación la información
mínima que resulta imprescindible en todas las causas.
a) Información a cargar en
la pantalla del módulo expediente:
• Descripción de la
actuación, por medio de un enunciado breve que permita formar una idea de su
contenido jurídico o técnico
• Fojas
• Fecha de firma
• Firmantes
• Fecha y hora de la
designación de audiencias.
b) Información a cargar en
el documento generado:
• Designación de peritos
(nombre, profesión y especialidad).
• Traslado de pericias.
Debe indicar la especialidad.
• Recepción de informes
(producto de prueba informativa o pericial), deberá indicarse en el despacho
quién produjo la información que se incorpora (organismos públicos, entidades,
empresas, etc.).
• En todos los casos en
que se dejan campos para ser rellenados por el juez o el secretario, siempre
debe completarse en el sistema de gestión electrónico; así como las referencias
a fojas o despachos previos.
Anexo II
CONSTANCIA: La constancia
en el expediente de que se ha dejado nota electrónica, en vías a disminuir el
consumo de papel, se realizará mediante un sello o dejando nota manual.
Es importante que quede
asentado:
1- Fecha y hora.
2- Parte que dejó nota.
3- Firma del funcionario.
CONSTANCIA: Dejar asentado
en el expediente en papel las presentaciones de escritos de mero trámite
expresamente mencionadas en el considerando VIII.
1- Fecha y hora.
2- Parte que dejó el
escrito.
3- Firma del funcionario.