Acordada 12/2015
Postergar, con el
alcance indicado ut supra, hasta el 1er. día hábil de septiembre de 2015, por
única vez y con vencimiento indefectible, la implementación de las cláusulas
previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal cuya
vigencia comenzaba a regir el 1er. día hábil del mes de mayo de 2015.
Expediente Nº 7630/11
En Buenos Aires, a los 29
días del mes de abril del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que por cuestiones
técnicas y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por
la Acordada 3/2015 cuya vigencia estaba prevista para el 1er. día hábil del mes
de mayo de 2015, corresponde diferir su implementación.
Por ello,
ACORDARON:
1) Postergar, con el
alcance indicado ut supra, hasta el 1er. día hábil de septiembre de 2015, por
única vez y con vencimiento indefectible, la implementación de las cláusulas
previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal cuya vigencia
comenzaba a regir el 1er. día hábil del mes de mayo de 2015.
Todo lo cual dispusieron,
ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el
Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante
mí que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. —
Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.
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