Disposición
591/2014/ANSV
Apruébese el Acta
Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO
DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS
DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES,
para la implementación de los ítems y/o medidas de seguridad de Ensayo de
Impacto Lateral, el Sistema de Control de Estabilidad, el Retractor de los
Cinturones de Seguridad Laterales Traseros, la Tercera Luz de Stop, y el
Soporte de Fijación del Extintor —dentro del habitáculo—, conforme a lo que
correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo
28° del anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para
cada uno de ellos en la planilla que se adjunta como Anexo I del Acta que, como
Anexo, forma parte constitutiva de la presente Disposición.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO: el Expediente Nº
S02-0046942/2013, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las
Leyes Nº 23.363 y Nº 24.449 y su normativa reglamentaria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el art. 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 29° de la
Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29° de la Ley Nº 24.449
—Condiciones de Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos,
del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de
cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de
desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su
investigación, entre otros que determine la reglamentación.
Que la mencionada Ley fue
reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29° se
incorporó como último párrafo del artículo 29° del anexo 1 del Decreto Nº
779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las
contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº
24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con
la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y
SERVICIOS.
Que la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto
respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua
colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de
implementación para programas y convenios específicos.
Que atento ello, y en
función al criterio acordado de establecer etapas para su materialización, las
PARTES consensuaron oportunamente la implementación de los mencionados ítems de
seguridad adicionales para las Etapas I, II y III conforme surge de las
respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de
octubre de 2010 y 17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº
166 del 16 de julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 272
del 10 de agosto de 2011, respectivamente.
Que en ese sentido, y a
los efectos de continuar afianzando y consolidando la instrumentación de los
compromisos asumidos en los Convenios señalados, ha sido suscripta el Acta
Acuerdo entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE
AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE
AUTOMOTORES con el objetivo de implementar en los vehículos 0 km que se
incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de
fabricación, los ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto Lateral,
el sistema de control de estabilidad (ESC), el retractor de los cinturones de
seguridad laterales traseros, la tercera luz de stop, y el soporte de fijación
del Extintor —dentro del habitáculo— conforme a lo que correspondiere según las
categorías de vehículos establecidas en el artículo 28° del anexo I al Decreto
Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos en la
planilla que se adjunta como Anexo I de la presente Acta.
Que el Director Ejecutivo
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para aprobar
el Acta Acuerdo suscripta, en virtud de las competencias expresamente
atribuidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta
competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º inciso
a) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébese
el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION
DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES
DE AUTOMOTORES, para la implementación de los ítems y/o medidas de seguridad de
Ensayo de Impacto Lateral, el Sistema de Control de Estabilidad, el Retractor
de los Cinturones de Seguridad Laterales Traseros, la Tercera Luz de Stop, y el
Soporte de Fijación del Extintor —dentro del habitáculo—, conforme a lo que
correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo
28° del anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para
cada uno de ellos en la planilla que se adjunta como Anexo I del Acta que, como
Anexo, forma parte constitutiva de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ACTA ACUERDO ENTRE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, LA AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES Y LA
CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES
Entre el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE representado en este acto por el señor Ministro Cdor.
ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, en adelante MIT; el MINISTERIO DE INDUSTRIA -
Secretaría de Industria, representado en este acto por la Señora Ministra Lic.
DEBORA A. GIORGI, en adelante SI; la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. FELIPE RODRÍGUEZ
LAGUENS, en adelante la ANSV, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES,
representada en este acto por su Presidente, Sr. ENRIQUE ALEMAÑY, en adelante
ADEFA y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES,
representada en este acto por su Presidente, Sr. ARTURO SCALISE, en adelante
CIDOA y, en conjunto, las “PARTES”,
ANTECEDENTES
Que mediante la Ley Nº
26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la que tiene como misión
y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el
artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacional.
Que mediante el artículo
29 de la Ley Nº 26.363 se incorporó como último párrafo del artículo 29 de la
Ley Nº 24.449 que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la
instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema
antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de
seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de
registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación,
entre otros que determine la reglamentación.
Que la mencionada Ley fue
reglamentada por el Decreto Nº 1716/08 y sus anexos, asimismo a través del
artículo 29 del Anexo 1 de dicho Decreto, se incorporó como último párrafo del
artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar
medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, que disponga la Autoridad de
Aplicación del presente además de las allí mencionadas, conforme los plazos que
se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.
Que atento a ello y en
función al criterio acordado de establecer etapas para su materialización, las
PARTES han consensuado la implementación de dichos ítems de seguridad
adicionales para las Etapas I, II y III, según surge de las respectivas ACTAS
ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y
17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de
julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 272 del 10 de
agosto de 2011, respectivamente.
Que al margen de la
necesidad, y voluntad común de las PARTES de consensuar la implementación de
ítems y/o aspectos de seguridad, puesta de manifiesto desde la Etapa I en
adelante, el presente acuerdo y los que pudieran suscribirse en los próximos
años, se enmarcan en lo dispuesto por la Disposición Nº 92 de fecha 3 de mayo
de 2011 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la cual nuestro país
adhirió a la Resolución Nº 64/255 de la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, por la cual se declaró al período 2011-2020 como “DECENIO
DE ACCION PARA LA SEGURIDAD VIAL”.
Que las PARTES firmantes
del presente ACTA ACUERDO han mantenido reuniones en las cuales acordaron,
entre otros, que el Ensayo de Impacto Lateral y el Sistema de Control de
Estabilidad constituyen ítems y/o aspectos de seguridad que tienden a reducir
la tasa de siniestralidad vial existente en la República Argentina.
Que en base a dicho
criterio, se acordó entre las PARTES establecer en la Etapa IV, la
implementación en los vehículos 0 Km. que se incorporen al parque automotor
argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, de los ítems y/o aspectos
de seguridad que se detallan en el ANEXO I a la presente ACTA ACUERDO, conforme
a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el
artículo 28 del Anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados
para cada uno de ellos.
Que a tal fin, se
tuvieron en cuenta no sólo los tiempos de desarrollo y/o aplicación de cada
ítem o aspecto de seguridad en particular sino también, la necesidad acordada
de ir armonizando esas aplicaciones con las medidas que en el mismo sentido
tiene contempladas y/o prevé contemplar la República Federativa del Brasil,
teniendo en cuenta la vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país,
anexa al TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 14 o el que en el futuro lo sustituya, y la aplicación de los
reglamentos internacionales que son o fueran de aplicación.
Que asimismo, se
considera conveniente que el Comité Técnico creado por el ACTA ACUERDO DE LA
ETAPA III aprobada por Disposición de la ANSV Nº 272 del 10 de agosto de 2011,
tenga como fin propiciar recomendaciones sobre la actualización de los
requisitos y demás cuestiones técnicas referidas a las Resoluciones MERCOSUR, y
que serán presentadas a los representantes del Sub-Grupo de Trabajo Nº 3
MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y
aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las
mismas PARTES.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, las PARTES RESUELVEN suscribir la presente ACTA
ACUERDO, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 24.449 —según el
párrafo incorporado por el artículo 29 de la Ley Nº 26.363— y su normativa
reglamentaria y complementaria, se acuerda incorporar en la Etapa IV la implementación
de los ítems o aspectos de seguridad que se detallan en la planilla que se
adjunta como ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, conforme a las fechas,
categorías y normativas internacionales que les sean de aplicación o de
referencia, con las aclaraciones respectivas en cada caso.
SEGUNDA: El cumplimiento
de la implementación a que se refiere la cláusula Primera, se deberá acreditar
conforme los criterios que constan en la planilla que se acompaña como ANEXO II
y forma parte de la presente ACTA ACUERDO.
TERCERA: La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con la SECRETARIA DE INDUSTRIA, podrán
establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en
el ANEXO I, en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas
por tratarse de automotores involucrados en fin de serie, series limitadas,
situaciones imprevistas, o de vehículos que por su concepción y/o diseño
imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e
importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando
debidamente la misma conforme los requerimientos que se establezcan.
CUARTA: Las PARTES
renuevan el compromiso de continuar cooperando en lo que se refiera a la mejora
de la seguridad vial, conforme a las cuestiones o aspectos que se convengan. En
ese sentido, se reitera mantener como premisa fundamental la armonización con
los ESTADOS PARTES MIEMBROS DEL MERCOSUR y su adecuación a las normas
internacionales cuando y en lo que correspondiere.
QUINTA: Las PARTES
convienen, que ante las eventualidades que pudieren surgir, con relación a los
períodos establecidos para la implementación de los ítems acordados en el ANEXO
I de la presente ACTA ACUERDO, la ANSV en conjunto con la SI, procederán a la
revisión de cada caso o situación en particular y resolverán al efecto.
SEXTA: LAS PARTES
acuerdan, con relación al “Soporte Fijación de Extintor” para extintores de
hasta UN (1) kilogramo, que su implementación dentro del habitáculo será
obligatoria para los automotores cuyo peso bruto no supere los DOS MIL
QUINIENTOS (2.500) kgs. Para los automotores desde UN MIL QUINIENTOS (1.500)
kgs. de peso bruto hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kgs. de peso bruto, la
implementación será obligatoria una vez que la Autoridad de Aplicación adecue
lo establecido al respecto en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de Noviembre de
1995 y sus normas reglamentarias y complementarias.
SEPTIMA: Las PARTES
acuerdan que la aplicación establecida por los Reglamentos sobre vehículos de
Naciones Unidas o de las Normas Alternativas de referencia que se detallan en
el ANEXO I de la presente ACTA ACUERDO, serán a opción del
fabricante/importador, debiendo aplicar el proceso de ensayo de acuerdo al
origen de fabricación del vehículo, y el uso de uno de ellos implica la no
utilización del otro, a todos los efectos.
OCTAVA: Las PARTES
acuerdan que el Comité Técnico creado por el ACTA ACUERDO DE LA ETAPA III
aprobada por Disposición de la ANSV Nº 272 del 10 de agosto de 2011, el cual
estará integrado por tres (3) representantes como máximo de cada una de las
PARTES, tendrá por objeto evaluar y propiciar recomendaciones sobre la
conveniencia de actualizar los requisitos y demás cuestiones técnicas de las
Resoluciones MERCOSUR al respecto, y que serán presentadas a los representantes
del Sub-Grupo de Trabajo Nº 3 MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances habidos
en la materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS
ACUERDO suscriptas por las mismas.
NOVENA: El presente ACTA
ACUERDO, y sus Anexos I y II que la integran, será convalidada por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el dictado de la Disposición pertinente.
DECIMA: Las PARTES
acuerdan tener como fecha de inicio de vigencia de lo acordado en el presente
Acta Acuerdo y sus Anexos I y II, el día del 2 de diciembre de 2013.
DECIMA PRIMERA: Las
PARTES destacan su amplia satisfacción por el acuerdo alcanzado, el cual
reviste una gran importancia en aras al objetivo común de reducir la tasa de
siniestralidad vial, asumiendo por lo tanto dimensiones relevantes.
En prueba de conformidad,
se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2014.
ANEXO
I
ACTA
ACUERDO ANSV / S.T. / S.I. / ADEFA Y CIDOA DE FECHA............. DE
............... 2014
ANEXO
II
ACTA
ACUERDO ANSV-SIC-ADEFA Y CIDOA DE FECHA ............ de ............... DE 2014
CRITERIOS CUMPLIMIENTO
I - PERIODO DE APLICACION
a) El cumplimiento de la
implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo
forma parte, por cada una de las empresas fabricantes y/o importadoras, será
informado por la respectiva Entidad que nuclea a las mismas, antes del día 31
de marzo del año calendario inmediato siguiente al de su efectiva aplicación.
II - MEDICION
b) Las empresas
fabricantes e importadoras, deberán tener en cuenta a los efectos del
cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de
la cual este Anexo forma parte, a los nuevos modelos de vehículos
pertenecientes a las categorías a las cuales corresponda la incorporación de
cada ítem o aspecto de seguridad de que se trate.
III - NUEVO MODELO -
CATEGORIAS M1 y N1
Se considerará nuevo
modelo, con respecto a los que estén en fabricación o importación por la
empresa Terminal que lo produzca o importe o por la empresa Importadora, al
vehículo originado en nueva plataforma y diseño de carrocería o cuando,
manteniendo la misma plataforma, la carrocería se halle originada totalmente en
nuevas matrices.