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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Directiva Nº 5
11/05/2007
Fecha:
Dependencia:
DR-5-2007-CCM
Tema LOA:
Tema:
MERCOSUR
Asunto:
“MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE ORIGEN”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N°05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Incorpórase al listado del Anexo I de la Decisión CMC N° 01/04, la posición arancelaria NCM 8207.19.00 del producto definido como "Los demás incluídas las partes", la cual deberá cumplir con el requisito de “valor de contenido regional del 50%”, agregando una nota al pié de página en los siguientes términos “Herramientas de perforación o sondeo. Nota referencial: trépano PDC con cuerpo de acero y cabeza de tungsteno”.
Art. 2 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/X/07.
XCII CCM - Montevideo, 11/V/07