Detalle de la norma DR-2-2003-CCM
Directiva Nro. 2 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2003
Asunto Dictamen de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/03 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/LXI CCM/DIR. Nº 02/03

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN EL MARCO

DE LA DEC. CMC Nº 26/94

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Herbicida presentado para su Uso en el Cultivo de Soja, a Base de Sal de Monoisopropilamina del Glifosato y conteniendo Imazetapir como Componente Complementario”.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Aprobar el “Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/03” elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LXI CCM – Asunción, 09/V/03


ANEXO

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/03 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y  la Resolución ME Nº 460/2001 del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: “Herbicida presentado para su Uso en el Cultivo de Soja, a Base de Monoisopropilamina del Glifosato y Conteniendo Imazetapir como Componente Complementario”.

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Herbicida presentado para su Uso en el Cultivo de Soja, a Base de Monoisopropilamina del Glifosato y conteniendo Imazetapir como Componente Complementario”.

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 emite el

siguiente DICTAMEN:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-5-2003-CCM Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC Dictamen 01/03 Clasificación Arancelaria
Relaciona LE-23981-1991-PLN Dictamen de Clasificación Arancelaria