MERCOSUR/LXI CCM/DIR. Nº 02/03
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN EL MARCO
DE LA DEC. CMC Nº 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Herbicida presentado para su Uso en el
Cultivo de Soja, a Base de Sal de Monoisopropilamina del Glifosato y
conteniendo Imazetapir como Componente Complementario”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar el “Dictamen de Clasificación Arancelaria
Nº 01/03” elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del día 07/07/03.
LXI CCM – Asunción, 09/V/03
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/03 DEL COMITÉ
TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO:
la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y la Resolución ME Nº 460/2001 del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: “Herbicida presentado para su Uso
en el Cultivo de Soja, a Base de Monoisopropilamina del Glifosato y Conteniendo
Imazetapir como Componente Complementario”.
CONSIDERANDO:
I. Que
el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que
se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el
numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de “Herbicida presentado para su Uso en
el Cultivo de Soja, a Base de Monoisopropilamina del Glifosato y conteniendo
Imazetapir como Componente Complementario”.
RESULTANDO:
Que
por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 emite el
siguiente
DICTAMEN:
ARTÍCULO
1º - Clasificar en el ítem
3808.30.23 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.