Detalle de la norma DR-5-2003-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2003
Asunto Clasificación Arancelaria herbicida para soja
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 5 06/06/2003 Fecha: 18/07/2003
 
Dependencia: DR-5-2003-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC 26/94
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Derógase la Directiva CCM 02/03.

Art. 2 - Apruébase el "Dictamen de Clasificación Arancelaria 01/03" elaborado por el Comité Técnico 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.

LXII CCM - Asunción, 06/VI/03

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA 01/03 DEL COMITE TECNICO 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME 460/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC 65/01 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO 1 DICTAMINA

ARTICULO 1° - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

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Por la Delegación de Argentina

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Por la Delegación de Brasil

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Por la Delegación de Paraguay

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Por la Delegación de Uruguay

 

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 y 6 de junio de 2003, en la Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

e. 18/7 420.552 v. 18/7/2003

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2173-2006-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DR-2-2003-CCM Deroga
Complementa DC-26-1994-CMC Aprueba Dictámen 01/03 Clasificación Arancelaria.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Clasificación Arancelaria herbicida para soja