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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 5 |
06/06/2003 |
Fecha: |
18/07/2003 |
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Dependencia: |
DR-5-2003-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
EN EL MARCO DE
LA DEC. CMC N° 26/94 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer
la Clasificación
Arancelaria de la mercadería denominada "Herbicida
presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario". |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 - Derógase
la Directiva CCM N° 02/03. |
Art. 2 - Apruébase el
"Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/03" elaborado por el Comité Técnico N° 1,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva. |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
07/07/03. |
LXII CCM - Asunción, 06/VI/03 |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/03 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE
LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y
la Resolución ME N° 460/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativo a la mercadería denominada: "Herbicida presentado para su uso
en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario". |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N° 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de "Herbicida presentado para su
uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario". |
RESULTANDO: |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 38.08),
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución GMC N° 65/01 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1° - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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Por
la Delegación
de Argentina |
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Por
la Delegación
de Brasil |
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Por
la Delegación
de Paraguay |
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Por
la Delegación
de Uruguay |
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NOTA: El Acta y los Anexos de
la LXII Reunión
Ordinaria de
la Comisión
de Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 y 6
de junio de 2003, en
la
Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público
en esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital
Federal). |
e.
18/7 N° 420.552 v. 18/7/2003 |
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