Detalle de la norma DE-1553-2012-PEN
Decreto Nro. 1553 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2012
Asunto Regímenes Especiales de Importación. Adóptanse las disposiciones de la Decisión 20-2009 del CMC
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/2012
Detalle de la norma
Decreto 1553-2012

Decreto 1553-2012

Regímenes Especiales de Importación. Adóptanse las disposiciones de la Decisión  20-2009 del Consejo del Mercado Común. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución  1041-1999 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.



Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0081838/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 32 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Que la prórroga de la aplicación de determinados regímenes especiales existentes en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) permite contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad en la región y brinda un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas, hasta tanto se superen algunas imperfecciones en la Unión Aduanera.

Que a tal efecto, se dictó la Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, estableciendo una nueva prórroga, hasta el día 31 de diciembre de 2016, respecto de la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Que asimismo establece que los Estados Parte deberán elaborar una propuesta de armonización de los mencionados regímenes nacionales.

Que a través de la Resolución Nº 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2010 la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, norma por la que se adecuó el régimen de “drawback” a pautas previstas por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en atención a la prórroga dispuesta por la precitada Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común corresponde adecuar la normativa interna.

Que conforme lo establecido en los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley Nº 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 20/09 del Consejo del Mercado Común, a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, cuya copia autenticada con DOS (2) hojas integra el Anexo de la presente medida.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“ARTICULO 1º.- Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2016, la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”.

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir el día 1 de enero de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/09

REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 32/03 y 57/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO

La existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduanera que hacen necesario prorrogar determinados regímenes especiales existentes en el MERCOSUR.

La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.

La necesidad de dar un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Art. 2 — El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de “drawback” y admisión temporaria a más tardar en su última reunión de 2013.

Art. 3 — En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la importación de Insumos agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota del 2% (dos por ciento) para una lista de ítems arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2010.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM al respecto, a más tardar en su última reunión del primer semestre de 2010.

Art 5. — Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el régimen para la importación de materias primas para Paraguay mediante el cual podrá importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento). La CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.

Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen previsto en el presente artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de lo establecido en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.

Art. 6 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-20-2009-CMC Regímenes Especiales de Importación. Adóptanse las disposiciones de la Decisión 20-2009 del CMC
Modifica RE-1041-1999-MEOSP Regímenes Especiales de Importación. Adóptanse las disposiciones de la Decisión 20-2009 del CMC
Modifica RE-288-1995-MEOSP Regímenes Especiales de Importación. Adóptanse las disposiciones de la Decisión 20-2009 del CMC