Detalle de la norma DR-12-2006-CCM
Directiva Nro. 12 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2006
Asunto Regímenes especiales de importación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 12 12/12/2006  Fecha:  
 
Dependencia: DR-12-2006-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen completamente, antes del 1º de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que el artículo 4º de la citada Decisión encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

Que la Decisión CMC Nº 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que la Comisión de Comercio fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Incluir, en el Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, los regímenes especiales de importación listados en el anexo a esta Directiva.

Art. 2 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/08.

VII CCM EXT –Brasilia, 12/XII/06

 

ANEXO

 

REGÍMENES A INCLUIR EN EL ANEXO DE LA DECISIÓN CMC Nº 03/06

Argentina:

• Ley Nº 24.805, referente a la construcción de acueductos en la Provincia de La Pampa, en razón de su finalidad no comercial;

 

Uruguay:

• Régimen para importaciones del Sector Público, establecido en las siguientes normas:

 

Ley Nº 12.804, Art. 387;

Ley Nº 12.521, Art. 1º;

Ley Nº 10.062, Art. 1º y 4º (texto parcial integrado);

Ley Nº 12.997, Art. 1º y 4º;

Ley Nº 13.608, Art. 25;

Ley Nº 16.696, Art. 6º;

Decreto- Ley Nº 15.031, Art. 18;

Ley Nº 11.907, Art. 33;

Ley Nº 11.740, Art. 17;

Decreto- Ley Nº 15.103, Art. 1º;

Ley Nº 5.495, Art. 22;

Ley Nº 13.892, Art. 423;

Decreto- Ley Nº 14.396, Art. 17;

Decreto- Ley Nº 15.605, Art. 5º;

Ley Nº 15.903, Art. 141;

Ley Nº 16.736, Art. 202, 211, 432 y 747 (texto parcial integrado).

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-5-2011-CCM Complementa Regímenes especiales de importación
AA-18.P67-2008-AAP Relaciona Comisión de Comercio, relativas a Regímenes Especiales de Importación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-3-2006-CMC Incluye Regímenes epeciales de Import en el Anexo
Relaciona LE-23981-1991-PLN Regímenes especiales de importación