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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 12 |
12/12/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-12-2006-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 2º de
la
Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los
Estados Partes eliminen completamente, antes del 1º de enero de 2006, los
regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente. |
Que
el artículo 2º de
la
Decisión CMC Nº 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de
diciembre de 2007. |
Que
el artículo 4º de la citada Decisión encomendó la elaboración de una lista
que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer
vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad
no comercial. |
Que
la Decisión CMC
Nº 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo. |
Que
el artículo 5º de
la
Decisión CMC Nº 03/06 determinó que
la Comisión de Comercio
fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de
Directivas. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 – Incluir, en el Anexo de
la Decisión CMC Nº 03/06, los regímenes especiales
de importación listados en el anexo a esta Directiva. |
Art.
2 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones
ante
la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a
protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC Nº 43/03. |
Art.
3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/08. |
VII
CCM EXT –Brasilia, 12/XII/06 |
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ANEXO |
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REGÍMENES A INCLUIR EN EL ANEXO DE
LA DECISIÓN CMC Nº 03/06 |
Argentina: |
•
Ley Nº 24.805, referente a la construcción de acueductos en
la Provincia de
La Pampa, en razón de su
finalidad no comercial; |
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Uruguay: |
•
Régimen para importaciones del Sector Público, establecido en las siguientes
normas: |
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Ley
Nº 12.804, Art. 387; |
Ley
Nº 12.521, Art. 1º; |
Ley
Nº 10.062, Art. 1º y 4º (texto parcial integrado); |
Ley
Nº 12.997, Art. 1º y 4º; |
Ley
Nº 13.608, Art. 25; |
Ley
Nº 16.696, Art. 6º; |
Decreto-
Ley Nº 15.031, Art. 18; |
Ley
Nº 11.907, Art. 33; |
Ley
Nº 11.740, Art. 17; |
Decreto-
Ley Nº 15.103, Art. 1º; |
Ley
Nº 5.495, Art. 22; |
Ley
Nº 13.892, Art. 423; |
Decreto-
Ley Nº 14.396, Art. 17; |
Decreto-
Ley Nº 15.605, Art. 5º; |
Ley
Nº 15.903, Art. 141; |
Ley
Nº 16.736, Art. 202, 211, 432 y 747 (texto parcial integrado). |
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