Detalle de la norma DC-10-2006-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Turistas Nacionales Concesión plazo 90 días
Detalle de la norma
DC-10-2006

DC-10-2006

ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

Cordoba, 20 de Julio de 2006

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/96, 18/98, 18/04, 28/04, 42/04, 43/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente armonizar los plazos que se conceden a los nacionales de los Estados que conforman el bloque regional, cuando se movilizan por motivos de turismo.

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que conforme lo establecido en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los instrumentos internacionales pueden aplicarse en forma provisional antes de su entrada en vigor, siempre que así lo establezca la propia norma o cuando los Estados negociadores hayan convenido en ello de otro modo.

Que es intención de los Ministros del Interior del MERCOSUR aplicar aquellas medidas operativas para las cuales se encuentran facultados conforme su ordenamiento interno.

Que no obstante ello, resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.

Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior en materia de movilidad de personas, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06

ANEXO

ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Perú, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, son Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través de la implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que es oportuno en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.

Que en función de ello, resulta conveniente armonizar los plazos que se conceden a los nacionales de los Estados que conforman el bloque regional, cuando se movilizan por motivos de turismo.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguna de ellas en calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 2º.- Las Partes conservan el derecho de no admitir el ingreso de personas a sus territorios, de conformidad a lo establecido en sus legislaciones internas.

ARTICULO 3º.- El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas, disposiciones internas o Acuerdos entre las Partes que sean más favorables a los beneficiarios.

ARTICULO 4º.- Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur se resolverá por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del Mercosur y uno o más Estados Asociados se resolverá por el procedimiento de solución de controversias vigente al momento de la controversia.

ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación. Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

ARTICULO 6º- El Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión CMC Nº 28/04.

ARTICULO 7º.- Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a las demás Partes. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación.

Firmado en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los …….. días del mes de julio de dos mil seis, en dos originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-36-2014-CMC Relaciona Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Turistas Nacionales Concesión plazo 90 días