DC/ 36/2014/CMC
ACUERDO
MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A
LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo para la Concesión de un plazo
de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04 y 10/06 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N°
10/06 aprobó el texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa
(90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y
Estados Asociados”.
Que el mencionado
instrumento no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el
territorio del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente
autorizada al momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos
Estados de la región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones, causando
un trato desigual entre nacionales de Estados Partes dependiendo del país de
destino.
Que los Estados Partes
consideran que los plazos de permanencia que se autorizan a sus nacionales
deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los
objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de
normas.
Que es intención de los
Estados Partes y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que
beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer un
régimen armonizado que estimule y facilite el tránsito de personas.
Que es intención de la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR avanzar en la implementación de
aquellas medidas operativas para las cuales se encuentran facultados, conforme
su ordenamiento interno.
Que los avances alcanzados
en el ámbito de la mencionada Reunión en materia de movilidad de personas, son
esenciales para la consolidación del MERCOSUR.
Que en los términos del
Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo
pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros.
Que a efectos de
instrumentar medidas para armonizar la normativa mencionada, resulta necesario
aprobar modificaciones al texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de
noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
y Estados Asociados”.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto
del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un
Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y
Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del
Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del
Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del
Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.
Art. 4 - Derogar la
Decisión CMC N° 10/06.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC. - Paraná,
16/XII/14.
ANEXO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL
ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A
LOS TURISTAS NACIONALES DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de
Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República
de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del
Perú en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente
Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es intención de las
Partes profundizar la cooperación a través de la implementación de medidas
concretas que beneficien a sus nacionales.
Que es oportuno, en
materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales
que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la
reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.
Que por Decisión N° 10/06
el CMC aprobó el texto del Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa
(90) días a los turistas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados
Asociados.
Que la Decisión mencionada
no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el territorio
del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente autorizada al
momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la
región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones causando, ello, cierta
desigualdad entre nacionales del MERCOSUR dependiendo del país de destino.
Que los Estados consideran
que los plazos de permanencia que se autorizan a los nacionales del MERCOSUR,
deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los
objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de
normas entre los Estados del bloque regional.
Que, por todo lo expuesto,
es intención de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados
implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales, conscientes de
la necesidad de establecer un régimen armónico que estimule y facilite el
tránsito de personas.
ACUERDAN:
ARTICULO 1º.- Modificar el
Artículo 1 del “Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a
los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
A los nacionales de las
Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguno de ellos en
calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90)
días. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período similar por los
Organismos competentes sin necesidad de abandonar el territorio.
ARTICULO 2º- El Acuerdo
queda abierto a la firma de las Partes del “Acuerdo para la Concesión de un
Plazo de Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados”.
ARTICULO 3º- El Acuerdo
queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8 de la Decisión CMC Nº 28/04.
ARTICULO 4º.- Cualquiera
de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita
dirigida a los demás Estados. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después
de la fecha de notificación.
ARTICULO 5º.- El presente
Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del último
instrumento de ratificación de los Estados Partes del MERCOSUR. En la misma
fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado
anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con
anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se
deposite el respectivo instrumento de ratificación.
ARTICULO 6º.- La República
del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las
partes copias debidamente autenticadas del mismo.
Firmado en la ciudad de
Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos
mil catorce, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.