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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 10 |
12/12/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-10-2006-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decición Nº
01/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 48 de
la
Decisión CMC Nº 01/04 faculta a
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR a modificar el presente Régimen de Origen del MERCOSUR por medio
de Directivas. |
Que,
en la ausencia de las correlaciones definitivas entre las versiones de
la NCM de 2002 y 2007, es
necesario definir el sistema de nomenclatura a ser empleado en la aplicación
del Régimen de Origen del MERCOSUR. |
LA
COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 – Para efectos de la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR, deberá
ser utilizada, en el campo 9 del Certificado de Origen, de
la NCM 2002 con la indicación
de
la NCM 2007
correspondiente. |
Art.
2 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a la fecha en que
fue aprobada la adaptación del Régimen de Origen del MERCOSUR a
la NCM 2007, la cual deberá estar finalizada antes del 31/03/2007. |
Art.
3 – Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva
no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación
prevista en el artículo precedente. |
Art.
4 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
VII
CCM EXT. – Brasilia, 12/XII/06 |
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