DC- 39-2011
Se autoriza a los Estados Partes, a
elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación por
encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona.
Estas alícuotas del impuesto de importación no podrán ser superiores al máximo
consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Las elevaciones de las respectivas mercaderías no podrán
superar la cantidad de 100 posiciones arancelarias.
Montevideo, 20 de Diciembre de 2011.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 56/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones aprobadas
por el Grupo Mercado Común en materia arancelaria.
CONSIDERANDO
Que la consecución de los objetivos asignados
al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política
comercial.
Que una adecuada gestión de la política
arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica
internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con
los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4, y 5, en los términos de la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación
por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias
de extrazona.
Las alícuotas del impuesto de importación a
ser aplicadas conforme lo autoriza el párrafo anterior, no podrán ser
superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de
importación referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte
la cantidad de 100 posiciones arancelarias NCM.
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en esta
Decisión deberán ser acompañadas por el Formulario básico, que consta como
Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los demás Estados
Partes, a través de la Presidencia Pr o Tempore, con copia a los Estados Partes y a la
Secretaría del
MERCOSUR.
Los Estados Partes podrán agregar al
formulario básico previsto en el párrafo anterior la información adicional que
estimen pertinente, como ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto en la producción nacional
del Estado Parte que realiza el pedido.
Art. 4 - Las coordinaciones nacionales de la
Comisión de
Comercio del MERCOSUR de los Estados Partes tendrán 15 (quince) días hábiles
para informar a los demás Estados Partes con copia a la
SM de su eventual
objeción a la(s) elevación(es) arancelarias presentadas. Dicha objeción deberá
ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de comercio
nacional, regional y extrarregional y
de ser posible información adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto en el presente
Artículo y constatada la ausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la
medida estará autorizado a implementar, inmediatamente la elevación arancelaria
presentada.
Art 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la
Comisión de
Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante Directiva, en caso de
que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En caso contrario, el tema
ingresará en la agenda de la siguiente reunión dela
CCM para el
tratamiento del mismo y el examen de la objeción presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1, podrán ser
aplicadas por un período de hasta 12 (doce) meses, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la
NCM, podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta 12
(doce) meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su
adopción.
Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán
los procedimientos previstos en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Decisión.
El pedido para prorrogar la medida podrá ser
presentado hasta 30 (treinta) días antes de que la medida expire.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga
de la medida, la
CCM deberá
analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos
por los cuales existe una oposición a la prórroga.
En ese caso, la
CCM al decidir
sobre la prórroga podrá proponer modificaciones en lo que respecta a la
vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto
de las elevaciones arancelarias.
Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del
Estado Parte beneficiario establecido en la
Directiva que se
adopte al amparo de esta Decisión no podrá exceder los 60 (sesenta) días
contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto de una evaluación semestral por la
CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de
comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores
y las condiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberán
presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros
elementos de información complementaria.
En este sentido, los Estados Partes se
comprometen a analizar y llevar adelante las acciones necesarias a efectos de
corregir las posibles asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas
medidas.
Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de
2014.
Art. 12 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 13 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
IX CMC EXT.
Montevideo, 20/XII/11
ANEXO
FORMULARIO BÁSICO DE
SOLICITUD DE ELEVACIÓN TEMPORARIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Mecanismo de Acciones Puntuales en el
Ámbito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura EconómicaInternacional
(Decisión CMC Nº 39/11)
1. País solicitante:
2. NCM:
3. Descripción del código:
4. Descripción del producto:
5. Alícuota vigente (AEC):
6. Alícuota solicitada:
7. Período de vigencia solicitado:
8. Justificación:
9. Datos del Comercio Nacional Regional y Extrarregional:
- Importaciones
Año en curso (-3)
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Año en curso (-3)
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Año en curso (-2)
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Año en curso (-2)
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Año en curso (-1)
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Año en curso (-1)
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Año en curso *
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* Indicar mes de referencia
- Exportaciones
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* Indicar mes de referencia
10. Información adicional: