AA- CE 18-2012
Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica 18
la Decisión 39-2011 del Consejo del Mercado Común relativa a “Acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales
derivados de la coyuntura económica internacional”.
Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional
Montevideo, 24 de Febrero de 2012.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE
18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 39/11 del
Consejo del Mercado Común relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la
coyuntura económica internacional”, que consta como Anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor treinta días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría
General
de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará
copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes
de febrero del año dos mil doce, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Guillermo Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94
y 56/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
aprobadas por el Grupo Mercado Común en materia arancelaria.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común
requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR
debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con
los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4, y 5, en los términos de
la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del
impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones
originarias de extrazona.
Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas
conforme lo autoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo
consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de
importación referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte
la cantidad de 100 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en
esta Decisión deberán ser acompañadas por el Formulario básico, que consta como
Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los demás Estados
Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes
y a la Secretaría del MERCOSUR.
Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto
en el párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, como
ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto en
la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.
Art. 4 - Las coordinaciones nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de los Estados Partes tendrán 15 (quince) días hábiles para
informar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventual objeción a la(s) elevación(es) arancelarias presentadas. Dicha objeción
deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de
comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible información
adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada
la ausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará
autorizado a implementar, inmediatamente la elevación arancelaria presentada.
Art 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante Directiva, en caso de que
se cumplan las condiciones del Artículo 4. En caso contrario, el tema ingresará
en la agenda de la siguiente reunión de la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeción presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1, podrán ser
aplicadas por un período de hasta 12 (doce) meses, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM, podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta 12 (doce) meses, en caso de
persistir las circunstancias que motivaron su adopción.
Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán
los procedimientos previstos en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente
Decisión.
El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta 30
(treinta) días antes de que la medida expire.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por
los cuales existe una oposición a la prórroga.
En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer
modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y
la alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias.
Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del
Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Decisión no podrá exceder los 60 (sesenta) días
contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto
de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre
los flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la
competitividad de otros sectores y las condiciones de competencia. Con este
fin, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria,
por código NCM, así como otros elementos de información complementaria.
En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y
llevar adelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posibles
asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.
Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Art. 12 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 13 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
IX CMC EXT. Montevideo, 20/XII/11
ANEXO
FORMULARIO BÁSICO DE SOLICITUD DE ELEVACIÓN
TEMPORARIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Mecanismo de Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario
por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura Económica Internacional
(Decisión CMC Nº 39/11)
1. País solicitante:
2. NCM:
3. Descripción del código:
4. Descripción del producto:
5. Alícuota vigente (AEC):
6. Alícuota solicitada:
7. Período de vigencia solicitado:
8. Justificación:
9. Datos del Comercio Nacional Regional y Extrarregional:
- Importaciones
Año en curso (-3)
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Año en curso (-3)
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Año en curso (-2)
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Año en curso (-2)
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Año en curso (-1)
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Año en curso (-1)
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Año en curso *
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Año en curso *
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US$ FOB
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US$ FOB
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US$ FOB
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US$ FOB
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Kg
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* Indicar mes de referencia
- Exportaciones
Año en curso (-3)
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Año en curso (-3)
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Año en curso (-2)
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Año en curso (-2)
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Año en curso (-1)
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Año en curso (-1)
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Año en curso *
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Año en curso *
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US$ FOB
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Kg
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Kg
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US$ FOB
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Kg
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US$ FOB
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Kg
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* Indicar mes de referencia
10. Información adicional: