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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 43 |
10/12/2003 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-43-2003-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROTOCOLIZACION
EN EL AMBITO DE
LA ALADI DE
LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97
y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 80/00 y 26/01 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que cuando los Estados Parte del MERCOSUR decidan protocolizar en ALADI normas
MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, firmado en
el marco del Tratado de Montevideo de 1980, debe asegurarse por una parte,
una perfecta correspondencia entre las normas MERCOSUR y los correspondientes
Protocolos al ACE 18 y por otra parte, la entrada en vigencia de los
respectivos instrumentos en la misma fecha. |
Que a fin de
garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los compromisos
asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de
la Decisión CMC Nº
20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al
ordenamiento jurídico de los Estados Parte en su texto integral. |
Que, en los
términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la
administración del ACE-18 |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el "Modelo de
Protocolo Adicional al ACE-18" que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por los Estados Parte a
efectos de protocolizar las normas MERCOSUR en el marco del ACE-18. |
Art. 2 - En los casos en que la norma MERCOSUR en proceso de protocolización modifique
o derogue un Protocolo Adicional al ACE-18 suscripto, el nuevo Protocolo deberá
incluir además de las cláusulas previstas en el modelo la siguiente: |
"Una vez en
vigor, el presente Protocolo [sustituirá lo dispuesto en los artículos xx del Anexo al Protocolo Adicional Nº
] [ derogará el Protocolo Adicional N ]". |
Art. 3 - En la eventualidad de que haya que efectuar modificaciones o correcciones a
una norma MERCOSUR y a efectos de asegurar la correspondencia entre esas normas
y sus respectivos protocolos, se procederá de la siguiente manera según sea
el caso: |
1. Normas MERCOSUR ya protocolizadas: |
Los Estados Parte
instruirán a sus representaciones ante
la ALADI para que dichas modificaciones o
correcciones sean incorporadas al Protocolo correspondiente mediante un Acta
de Rectificación. |
2. Normas MERCOSUR en proceso de protocolización: |
El proceso de
protocolización quedará suspendido hasta tanto sean efectuadas esas
modificaciones o correcciones por el MERCOSUR. Una vez aprobadas las mismas, los
Estados Parte instruirán a sus representaciones ante
la ALADI para que den
continuidad al proceso de protocolización, incluyendo las modificaciones y/o
correcciones efectuadas. |
Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a
la Secretaría del
MERCOSUR la incorporación de la norma MERCOSUR y del correspondiente
Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. |
Art. 5 - Cuando
todos los Estados Parte hubieren enviado la comunicación a que refiere el
artículo anterior a
la
Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato
a
la Secretaria
General de
la
ALADI la incorporación de la norma MERCOSUR y su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los
cuatro Estados Parte. |
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
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LII GMC –
Montevideo, 10/XII/03 |
ANEXO I |
MODELO DE PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE- 18 |
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY |
(AAP.CE/18) |
(Nº ) Protocolo Adicional |
Los
Plenipotenciarios de
la República Argentina, de
la República Federativa
del Brasil, de
la
República del Paraguay y de
la República Oriental
del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobier-
nos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en
la
Secretaría General de
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI). |
Teniendo en
cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y
la Resolución GMC Nº 43/03. |
CONVIENEN: |
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18
la Decisión/ Resolución/
Directiva Nº (xxx) del (órgano correspondiente del MERCOSUR)
relativa a la (título de la norma), que consta como anexo e integra el
presente Protocolo. |
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de
la Secretaría General
de
la ALADI a
los países signatarios de que recibió la comunicación de
la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los
cuatro Estados Parte del MERCOSUR. |
La
Secretaría General de
la ALADI
deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida
la comunicación de
la
Secretaría del MERCOSUR. |
La
Secretaría General de
la ALADI será
depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a
la Secretaría del
MERCOSUR. |
EN FE DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los XXXXX días del mes de XXXX de (año), en un original
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. |
(Firmas) |
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