LOA
Resolución 385-2011
Danse a conocer de conformidad con lo previsto en
el Decreto N° 1521/04 las medidas adoptadas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 20.073/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521
de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de
1999, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referida al
establecimiento del régimen de sanciones relativo a Al-Qaeda,
Osama BIN LADEN y los talibanes,
y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de
la Carta de esa
organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que
no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las
decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín
Oficial.
Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000, del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre
de 1999, relativas a Al-Qaeda, Osama
BIN LADEN los talibanes, y personas, grupos, empresas
y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de
sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su
Resolución Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades
asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones
adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución
Nº 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaeda,
Osama BIN LADEN y los talibanes,
y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre
de 2003 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al
régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en su Resolución Nº 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a
Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y
los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades
asociadas con ellos.
Que mediante la
Resolución Nº 344 de fecha 6 de diciembre de 2010 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dio a
conocer la lista consolidada, al 30 de julio de 2010, de las personas y
entidades identificadas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución Nº 1267 de
fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
relativa al régimen de sanciones aplicable a Al-Qaeda,
Osama BIN LADEN y los talibanes,
y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución 1267 de
fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad ha sido subsecuentemente
renovado, modificado y fortalecido por las Resoluciones Nros.
1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de
enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre
de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de
2009, de modo que las sanciones ahora abarcan a las personas y entidades
asociadas con Al-Qaeda, Osama
BIN LADEN o los talibanes dondequiera que se
encuentren.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones antes citadas
al régimen de sanciones relativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes,
y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, dispuestos por el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección
de Organismos Internacionales, la
Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad
Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Representación Especial
para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección General
de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA EXTERIOR y la
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a
conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de
noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros.
1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de
enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre
de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de
2009, referidas al régimen de sanciones aplicables a Al-Qaeda,
Osama BIN LADEN y los talibanes,
y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, las que como
Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor Timerman. — Pablo Tetamanti. — Daniel D. Polski. — Alberto Dojas. — Martín García Moritán. — Alberto P. D´Alotto. — Héctor D. Dellepiane. — Holger Martinsen.
— Norma Nascimbene de Dumont.
Resolución 1455-2003
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 4686ª sesión, celebrada el 17 de enero de 2003
El Consejo de
Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000),
de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001),
de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, y 1452
(2002), de 20 de diciembre de 2002,
Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar
cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a
cualquier miembro de los talibanes y de la
organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos,
empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida
que hayan participado en la financiación, planificación, facilitación y
preparación o comisión de actos terroristas o prestado apoyo a actos
terroristas, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones del Consejo de
Seguridad en la materia,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen
para la paz y la seguridad internacionales,
Señalando que al hacer efectivas las medidas enunciadas en el apartado b) del
párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la
resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), es
preciso tener plenamente en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1452 (2002),
Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros
grupos terroristas asociados por sus constantes y múltiples actos terroristas
criminales destinados a causar la muerte de civiles inocentes y de otras
víctimas y la destrucción de bienes,
Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y todos los
actos terroristas, tal como se señala en las resoluciones 1368 (2001), de 12 de
septiembre de 2001, 1438 (2002), de 14 de octubre de 2002, 1440 (2002), de 24
de octubre de 2002, y 1450 (2002), de 13 de diciembre de 2002,
Reafirmando que los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide mejorar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del apartado
b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de
la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002);
2. Decide volver a mejorar las medidas a que se hace referencia en el párrafo
precedente en un plazo de 12 meses, o antes de esa fecha en caso necesario;
3. Destaca la necesidad de estrechar la coordinación e intensificar el
intercambio de información entre el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (en lo sucesivo denominado “el Comité”) y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1373 (2001);
4. Pide al Comité que comunique a los Estados Miembros, al menos cada tres
meses, la lista mencionada en el párrafo 2 de la resolución 1390 (2002) y
subraya a todos los Estados Miembros la importancia de presentar al Comité, en
la medida de lo posible, los nombres de los miembros de la organización Al-Qaida y de los talibanes y de
otras personas, grupos, empresas y entidades a ellos asociados, así como los
datos que sirvan para su identificación, de forma que el Comité pueda
considerar la inclusión de nuevos nombres y detalles a su lista, a Menos que
ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;
5. Insta a todos los Estados a que, promulgando leyes o mediante disposiciones
administrativas, según proceda, sigan adoptando medidas urgentes para hacer
cumplir y hacer más estrictas las medidas dispuestas en sus leyes o reglamentos
internos contra sus nacionales y otras personas o entidades que operen en su
territorio, a fin de prevenir y sancionar el incumplimiento de las medidas
citadas en el párrafo 1 de la presente resolución, y a que informen al Comité
de la adopción de tales medidas, e invita a los Estados a que comuniquen al
Comité los resultados de todas las investigaciones o medidas coercitivas
conexas, a menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las
medidas coercitivas;
6. Exhorta a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazo no
superior a los 90 días contados a partir de la aprobación de la presente
resolución, un informe actualizado acerca de todo lo que hayan hecho para poner
en práctica las medidas citadas en el párrafo I supra
y de todas las investigaciones y medidas coercitivas conexas, en particular un
resumen exhaustivo de los bienes congelados pertenecientes a personas o
entidades incluidas en la lista que se encuentren en los territorios de Estados
Miembros, a menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas
coercitivas;
7. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas
y, si procede, a otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y con el Grupo de Vigilancia mencionado en el párrafo
8 infra y, en particular, faciliten la información
que solicite el Comité de conformidad con todas las resoluciones en la materia
y suministren toda la información pertinente posible a fin de facilitar la
debida identificación de todas las personas y entidades incluidas en la lista;
8. Pide al Secretario General que, después de aprobada la presente resolución y
en consulta con el Comité, vuelva a nombrar a cinco expertos aprovechando, en
la máxima medida posible y según proceda, la experiencia de los miembros del
Grupo de Vigilancia establecido en virtud del apartado a) del párrafo 4 de la
resolución 1363 (2001) para que supervisen durante un nuevo período de 12 meses
la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la
presente resolución e investiguen las pistas que permitan determinar casos en
que no se hayan aplicado por completo esas medidas;
9. Pide al Presidente del Comité que le presente, al menos cada 90 días, un
detallado informe oral sobre la labor general del Comité y del Grupo de
Vigilancia y dispone que en esos informes actualizados se incluya un resumen de
los progresos realizados en la presentación de los informes a que se hace
referencia en el párrafo 6 de la resolución 1390 (2002) y en el párrafo 6 supra;
10. Pide al Secretario General que se asegure de que el Grupo de Vigilancia y
el Comité y su Presidente cuenten con recursos y pericia suficientes en la
forma y el momento que lo necesiten para ayudarles en el desempeño de sus
funciones;
11. Pide al Comité que considere la posibilidad, donde y cuando proceda, de que
su Presidente o sus miembros visiten ciertos países para realzar la aplicación
cabal y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a que pongan en
práctica todas las resoluciones del Consejo en la materia;
12. Pide al Grupo de Vigilancia que presente un programa de trabajo detallado
en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de esta resolución y que
preste asistencia al Comité en la tarea de impartir orientación a los Estados
Miembros sobre el formato de los informes a que se hace referencia en el
párrafo 6 supra;
13. Pide además al Grupo de Vigilancia que presente al Comité dos informes por
escrito, a más tardar el primero el 15 de junio de 2003 y el segundo el 1º de
noviembre de 2003, acerca de la aplicación de las medidas a que se hace
referencia en el párrafo 1 supra y que facilite al
Comité la información que éste pida;
14. Pide además al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente el 1º
de agosto de 2003 y el 15 de diciembre de 2003, a más tardar,
evaluaciones orales detalladas de la aplicación de las medidas a que se hace
referencia en el párrafo 1 supra por parte de los
Estados Miembros, sobre la base de los informes mencionados en el párrafo 6 supra de esta resolución, el párrafo 6 de la resolución
1390 (2002) y todas las partes correspondientes de los informes presentados por
los Estados Miembros con arreglo a la resolución 1373 (2001) y de acuerdo con
criterios transparentes que decidirá el Comité y serán comunicados a todos los
Estados Miembros, además de examinar las recomendaciones complementarias hechas
por el Grupo de Vigilancia, con el fin de recomendar nuevas medidas destinadas
a mejorar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, que serán sometidas al examen del Consejo;
15. Pide al Comité que, sobre la base de las evaluaciones orales presentadas
por su Presidente al Consejo con arreglo al párrafo 14 supra,
prepare y le distribuya por escrito una evaluación de lo que hayan hecho todos
los Estados para hacer efectivas las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra;
16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Naciones
Unidas S/RES/1526 (2004)
Resolución 1526-2004
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 4908ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2004
El Consejo de
Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000),
de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001),
de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, 1452 (2002),
de 20 de diciembre de 2002, y 1455 (2003), de 17 de enero de 2003,
Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar
cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a cualquier
miembro de los talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades
asociados a los talibanes y a la organización Al-Qaida que hayan participado en la financiación,
planificación, facilitación y preparación o comisión de actos terroristas o
prestado apoyo a actos terroristas, así como de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen
para la paz y la seguridad internacionales,
Observando que, al hacer efectivas las medidas enunciadas en el apartado b) del
párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la
resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), es
preciso tener plenamente en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1452 (2002),
Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros
grupos terroristas asociados por sus constantes y múltiples actos terroristas
criminales que persiguen el objetivo de causar la muerte de civiles inocentes y
otras víctimas y la destrucción de bienes y de socavar profundamente la
estabilidad,
Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y actos
terroristas,
Recalcando a todos los Estados, órganos internacionales y organizaciones
regionales la importancia de asegurar que se destinen recursos, incluso
mediante la asociación internacional, para enfrentar la amenaza que representan
actualmente para la paz y la seguridad internacionales la organización Al-Qaida y los miembros de los talibanes
y todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide mejorar, según se establece en los párrafos siguientes de la presente
resolución, la aplicación de las medidas impuestas en virtud del apartado b)
del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la
resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con
respecto a Osama bin Laden, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, según se indica en
la lista creada de conformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000)
(la “lista del Comité”), a saber:
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un
Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus
propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o
el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
determine para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen
justificación;
c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus
nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón,
de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos
y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento
relacionados con actividades militares;
y recuerda que todos los Estados deben aplicar las medidas respecto de las
personas y entidades enumeradas en la lista;
2. Decide fortalecer el mandato del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) disponiendo que cumpla, además de la función de supervisión de la
aplicación por los Estados de las medidas mencionadas en el párrafo 1 supra, una función central de evaluación de información, a
los fines de su examen por el Consejo, sobre la aplicación efectiva de las
medidas, y que formule recomendaciones para mejorar las medidas;
3. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra se intensifiquen aún más en el término de 18 meses, o
antes, de ser necesario;
4. Exhorta a los Estados a que actúen enérgicamente y con decisión para
interrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos
económicos a las personas y entidades asociadas con la organización Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes,
teniendo en cuenta, en su caso, los códigos y normas internacionales para
combatir la financiación del terrorismo, incluso los que tienen por objeto
evitar que se recurra en forma indebida a las organizaciones sin fines de lucro
y los sistemas de envíos de remesas no oficiales o alternativos;
5. Insta a todos los Estados y alienta a las organizaciones regionales, según
proceda, a que establezcan requisitos y procedimientos de presentación de
informes internos sobre la circulación transfronteriza
de divisas con base en los umbrales aplicables;
6. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su mandato,
establecer por un período de 18 meses, con sede en Nueva York,
un equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las
sanciones (en adelante, “el Equipo de Vigilancia”), bajo la égida del Comité, con las responsabilidades enumeradas en
el anexo a la presente resolución;
7. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presente resolución y
actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, de acuerdo con las reglas
y los procedimientos de las Naciones Unidas, un máximo de ocho miembros,
incluido un coordinador, del Equipo de Vigilancia, que demuestren una o más de
las siguientes esferas de competencia en relación con las actividades de la
organización Al-Qaida o los talibanes:
la legislación contra el terrorismo y la legislación conexa; la financiación
del terrorismo y las transacciones financieras internacionales, en particular
conocimientos técnicos bancarios; los sistemas de envío de remesas
alternativos, las organizaciones de beneficencia y el uso de servicios de
mensajería; el cumplimiento de normas relativas a las fronteras, en particular
la seguridad de puertos; los embargos de armas y los controles a su
exportación, y el tráfico de drogas;
8. Pide además al Equipo de Vigilancia que presente al Comité por escrito tres
informes generales independientes, el primero a más tardar el 31 de julio de
2004, el segundo a más tardar el 15 de diciembre de 2004 y el tercero a más
tardar el 30 de junio de 2005, sobre la aplicación por los Estados de las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra,
que incluyan recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las
medidas y posibles medidas nuevas;
9. Pide al Secretario General que preste un apoyo eficaz en función de su costo
de acuerdo con las necesidades del Comité, teniendo en cuenta la mayor carga de
trabajo que crea la presente resolución;
10. Pide al Comité que examine, cuando proceda, la posibilidad de que el
Presidente o miembros del Comité realicen visitas a países determinados para
lograr la aplicación plena y eficaz de las medidas a que se hace referencia en
el párrafo 1 supra, con miras a alentar a los Estados
a aplicar plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999),
1333 (2000), 1390 (2002) y 1455 (2003);
11. Pide también al Comité que siga de cerca, mediante comunicaciones orales o
escritas con los Estados, la aplicación efectiva de las medidas de sanción y
ofrezca a los Estados la oportunidad, a petición del Comité, de enviar
representantes para que se reúnan con el Comité a fin de examinar más a fondo
las cuestiones pertinentes;
12. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente informes
orales detallados, por lo menos cada 120 días, sobre la labor general del
Comité y del Equipo, en particular con un resumen de los progresos realizados
por los Estados en la presentación de los informes a que se hace referencia en
el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003) y sobre cualquier comunicación
posterior con los Estados sobre las solicitudes adicionales de información y
asistencia;
13. Pide además al Comité que, basándose en la supervisión que hace de la
aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra, prepare y luego distribuya, en un
plazo de 17 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, una
evaluación analítica por escrito dirigida al Consejo sobre la aplicación de las
medidas, incluidos los resultados conseguidos por los Estados y los desafíos
que plantea tal aplicación, con miras a recomendar nuevas medidas para que las
examine el Consejo;
14. Pide a todos los Estados, y recomienda a las organizaciones regionales, los
órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, a otras
organizaciones y partes interesadas que cooperen plenamente con el Comité y con
el Equipo de Vigilancia, incluso presentando la información que pueda solicitar
el Comité con arreglo a la presente resolución y a las resoluciones 1267
(1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1452 (2002) y 1455 (2003), en la medida de lo
posible;
15. Reitera la necesidad de que se establezca una estrecha coordinación y un
intercambio concreto de información entre el Comité y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1373 (2001) (el “Comité contra el Terrorismo”);
16. Reitera a todos los Estados la importancia de presentar al Comité los
nombres de miembros de la organización Al-Qaida y los
talibanes o asociados con Osama
bin Laden y otras personas,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos, para su inclusión en la lista
del Comité, salvo que ello comprometa la realización de investigaciones o la
imposición de medidas coercitivas;
17. Exhorta a todos los Estados a que, cuando presenten nuevos nombres para la
lista del Comité, incluyan información para su identificación e información de
antecedentes en la mayor medida posible que demuestre la asociación de las
personas o entidades con Osama bin
Laden o con miembros de la organización Al-Qaida o los talibanes, conforme a
las directrices del Comité;
18. Alienta muy especialmente a todos los Estados a que, en la medida de lo
posible, informen a las personas y entidades incluidas en la lista del Comité
acerca de las medidas que se les hayan impuesto y de las directrices del Comité
y la resolución 1452 (2002);
19. Pide a la Secretaría
que remita a los Estados Miembros la lista del Comité por lo menos cada tres
meses para facilitar la aplicación por los Estados de las medidas relativas al
ingreso y los viajes impuestas en el apartado b) del párrafo 2 de la resolución
1390 (2002), y pide también que la lista del Comité, cada vez que sea
enmendada, sea transmitida automáticamente por la Secretaría a todos los
Estados y las organizaciones regionales o subregionales
para que, en la medida de lo posible, incluyan los nombres enumerados en sus
respectivas bases electrónicas de datos y sistemas pertinentes de seguridad de
fronteras y rastreo de ingresos y salidas;
20. Reitera que es urgente que todos los Estados cumplan las obligaciones que
han contraído de aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y que se aseguren de que sus normas legislativas o
medidas administrativas internas, según proceda, permitan la aplicación
inmediata de dichas medidas respecto de sus nacionales y otras personas o
entidades que se encuentren en su territorio u operen en él, y respecto de los
fondos, otros activos financieros y recursos económicos sobre los que tengan
jurisdicción, y que informen al Comité sobre la adopción de dichas medidas, e
invita a los Estados a que presenten informes al Comité sobre los resultados de
todas las investigaciones y medidas coercitivas conexas, salvo que ello
comprometa la realización de las investigaciones o la imposición de las medidas
coercitivas;
21. Pide que el Comité solicite a los Estados, según proceda, informes sobre la
situación de la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra en relación con las personas y
entidades incluidas en la lista, concretamente respecto de los montos totales
de los activos congelados de las personas y entidades enumeradas en la lista;
22. Pide a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que presenten al Comité,
a más tardar el 31 de marzo de 2004, los informes actualizados que se solicitan
en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003), siguiendo lo más de cerca posible
el documento de orientación presentado anteriormente por el Comité; y pide
además que todos los Estados que aún no hayan presentado dichos informes
expliquen por escrito al Comité, a más tardar el 31 de marzo de 2004, las
razones del incumplimiento;
23. Pide al Comité que le remita una lista de los Estados que, al 31 de marzo
de 2004, no hayan presentado los informes dispuestos en el párrafo 6 de la
resolución 1455 (2003), incluido un resumen analítico de las razones del
incumplimiento esgrimidas por los Estados;
24. Insta a todos los Estados y alienta a las organizaciones internacionales,
regionales y subregionales pertinentes a que
participen de manera más directa en las actividades de fomento de la capacidad
y ofrezcan asistencia técnica en las esferas determinadas por el Comité, en
consulta con el Comité contra el Terrorismo;
25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo a la resolución 1526 (2004)
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la presente resolución, el
equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar las sanciones desempeñará
su labor bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución
1267 (1999) y ejercerá las siguientes funciones:
– Reunir, evaluar, supervisar, informar y formular
recomendaciones acerca de la aplicación de las medidas; realizar estudios de
casos, según proceda; y examinar a fondo cualesquiera otras cuestiones
pertinentes, según le instruya el Comité;
– Presentar un programa amplio de trabajo al Comité, para
su aprobación y revisión, según sea necesario, en que el Equipo de Vigilancia
describa detalladamente las actividades previstas para el desempeño de sus
funciones, en particular propuestas de viajes;
– Analizar los informes presentados con arreglo a lo dispuesto
en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003) y cualesquiera respuestas por
escrito presentadas posteriormente al Comité por los Estados;
– Trabajar estrechamente y compartir información con los
expertos del Comité contra el Terrorismo a fin de determinar las esferas de
convergencia y contribuir a facilitar la coordinación concreta entre los dos
Comités;
– Consultar con los Estados antes de viajar a Estados
seleccionados, siguiendo el programa de trabajo aprobado por el Comité;
– Celebrar consultas con los Estados, incluso entablando un
diálogo periódico con sus representantes en Nueva York
y en las capitales, teniendo en cuenta las observaciones de los Estados,
especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del
Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el párrafo 8 de la presente
resolución;
– Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo
solicite, en forma oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, y
en particular de sus visitas a los Estados y sus actividades;
– Prestar asistencia al Comité en la preparación de sus
evaluaciones orales y escritas para el Consejo, en particular los resúmenes
analíticos a que se hace referencia en los párrafos 12 y 13 de la presente
resolución;
– Cualquier otra función que determine el Comité.
Naciones Unidas S/RES/1617 (2005)
Resolución 1617 -2005
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 5244 sesión, celebrada el 29 de julio de 2005
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999) de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000)
de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001) de 30 de julio de 2001, 1373 (2001) de
28 de septiembre de 2001, 1390 (2002) de 16 de enero de 2002, 1452 (2002) de 20
de diciembre de 2002, 1455 (2003) de 17 de enero de 2003, 1526 (2004) de 30 de
enero de 2004 y 1566 (2004) de 8 de octubre de 2004 y las declaraciones de su
Presidencia en la materia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye
una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de
terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y
dondequiera y por quienquiera sean cometidos; y reiterando su inequívoca
condena de Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes, y las personas, los grupos, las empresas y las
entidades asociados con ellos, por sus constantes y múltiples actos criminales
de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y
otras víctimas y la destrucción de bienes, y socavar gravemente la estabilidad,
Expresando su preocupación por el uso que Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes y quienes están asociados con ellos
hacen de distintos medios de información, incluida la Internet, como
instrumentos de propaganda del terrorismo y de instigación a la violencia
terrorista, y exhortando al grupo de trabajo creado en virtud de la resolución
1566 (2004) a que examine estas cuestiones,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen
para la paz y la seguridad internacionales y haciendo hincapié, a ese respecto,
en la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y
coordinación de este empeño,
Recalcando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar
cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a los talibanes o Al-Qaida y a las
personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes que
hayan participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación
o comisión de actos de terrorismo, reclutado gente para cometerlos o prestado
apoyo de otro tipo para ellos, así como de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones
del Consejo de Seguridad en la materia,
Destacando la importancia de aclarar qué personas, grupos, empresas o entidades
podrán ser incluidos en la lista a la luz de la información relativa a los
cambios en el carácter de Al-Qaida y en la amenaza
que representa, especialmente los indicados por el equipo encargado de prestar
apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones (“Equipo de Vigilancia”),
Recalcando la importancia de que los Estados Miembros hagan las designaciones
previstas en las resoluciones pertinentes y pongan enérgicamente en práctica
las medidas vigentes, como importante medida preventiva en la lucha contra la
actividad terrorista,
Observando que, al hacer efectivas las medidas impuestas en el apartado b) del
párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la
resolución 1333 (2000) y los párrafos I y 2 de la resolución 1390 (2002), es
preciso tener plenamente en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1452 (2002),
Acogiendo con satisfacción la labor que realiza la Organización de
Aviación Civil Internacional para impedir que se faciliten documentos de viaje
a terroristas y sus asociados,
Alentando a los Estados Miembros a trabajar en el marco de la Interpol,
en particular utilizando la base de datos de documentos de viaje robados y
perdidos que lleva esa organización, para hacer más estricta la aplicación de
las medidas contra Al-Qaida, Osama
bin Laden y los talibanes y quienes están asociados con ellos,
Expresando su preocupación por la posibilidad de que Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes y quienes
están asociados con ellos utilicen sistemas portátiles de defensa antiaérea,
explosivos que se pueden adquirir en el comercio y armas o materiales químicos,
biológicos, radiológicos o nucleares, y alentando a los Estados Miembros a
considerar la posibilidad de adoptar medidas para reducir esas amenazas,
Instando a todos los Estados, órganos internacionales y organizaciones regionales
a que destinen recursos suficientes, incluso mediante alianzas internacionales,
para hacer frente a la amenaza directa que en todo momento representan Al-Qaida, Osama bin
Laden y los talibanes y las
personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con ellos,
Recalcando la importancia de hacer frente a la amenaza que Al-Qaida, Osama bin
Laden y los talibanes y las
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos siguen representando
para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas en el
apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del
párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución
1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes y otras personas, grupos o empresas y
entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada de conformidad
con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,
directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un
Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus
propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o
el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (el “Comité”) determine, para cada caso en
particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales
fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y
materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y
pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento
relacionados con actividades militares;
2. Decide además que los actos o actividades que determinarán qué personas,
grupos, empresas o entidades pueden calificarse de “asociados” con Al-Qaida,
Osama bin Laden y los talibanes serán,
entre otros:
— La participación en la financiación, planificación,
facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes o por
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados
en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;
— El suministro, la venta o la transferencia de armas y
pertrechos a Al-Qaida, Osama
bin Laden o los talibanes o a una célula, entidad afiliada o grupo
escindido o derivado de ellos;
— El reclutamiento en favor de Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o de una
célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
— El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados
por Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o grupo
escindido o derivado de ellos;
3. Decide asimismo que recibirán idéntica calificación las entidades o empresas
que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o
indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes, o le
presten apoyo de otro tipo;
4. Decide que, al proponer nombres para su inclusión en la Lista consolidada, los
Estados se atendrán a lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1526
(2004) y, en lo sucesivo, también proporcionarán al Comité una exposición en
que se describa la justificación de la propuesta; y exhorta además a los
Estados a indicar las empresas y entidades que sean de propiedad directa o
indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de la persona, grupo o
entidad cuya inclusión en la lista propongan;
5. Pide a todos los Estados que comuniquen por escrito, en la medida de lo
posible, a las personas y entidades incluidas en la Lista consolidada las
medidas impuestas en su contra, las directrices vigentes del Comité y, en
particular, el procedimiento para ser incluido en la lista y suprimido de ella
y las disposiciones de la resolución 1452 (2002);
6. Decide que el Comité podrá utilizar la exposición presentada por el Estado
que haga la designación a que se refiere el párrafo 4 al responder a
indagaciones de Estados Miembros que tengan a nacionales, residentes o
entidades suyos incluidos en la
Lista consolidada; decide además que el Comité podrá decidir,
según cada caso, que se dé a conocer la información a otras partes, con el
consentimiento previo del Estado que hizo la designación, por razones
operativas o para ayudar a poner en práctica las medidas, por ejemplo; decide
asimismo que los Estados podrán seguir proporcionando al Comité información
adicional, cuyo carácter confidencial será preservado, a menos que el Estado
que la presente esté de acuerdo en que sea divulgada;
7. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica
las normas internacionales completas incorporadas en las cuarenta
recomendaciones sobre el blanqueo de dinero del Grupo de Acción Financiera y
sus nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo;
8. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para estrechar la
cooperación entre las Naciones Unidas y la Interpol de modo que el
Comité disponga de mejores mecanismos para cumplir con mayor eficacia su
mandato y los Estados Miembros cuenten con mejores instrumentos para aplicar
las medidas contempladas en el párrafo 1 de la presente resolución;
9. Insta a todos los Estados Miembros a que, al poner en práctica las medidas
previstas en el párrafo 1 de la presente resolución, se aseguren de que los
pasaportes y otros documentos de viaje robados o extraviados sean anulados
cuanto antes e intercambien información sobre esos documentos con otros Estados
Miembros a través de la base de datos de la Interpol;
10. Exhorta a todos los Estados Miembros a que utilicen la lista de
verificación que figura en el anexo II de la presente resolución para informar
al Comité, antes del 1º de marzo de 2006, acerca de las medidas concretas que
hayan tomado para poner en práctica las indicadas en el párrafo 1 de la
presente resolución con respecto a las personas y las entidades que en lo
sucesivo se incluyan en la Lista
consolidada y, más adelante, con la frecuencia que determine el Comité;
11. Pide al Comité que aliente a los Estados Miembros a que presenten nombres y
otros datos identificativos para incluirlos en la Lista consolidada;
12. Exhorta al Comité a que, en cooperación con el Comité establecido en virtud
de la resolución 1373 (el “Comité contra el Terrorismo”), le comunique qué otras medidas concretas podrían adoptar los
Estados para poner en práctica las que se indican en el párrafo 1 de la
presente resolución;
13. Reitera la necesidad de que en todo momento haya una estrecha cooperación y
se intercambie información entre el Comité, el Comité contra el Terrorismo y el
Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así como entre sus
respectivos grupos de expertos, y que haya un mejor intercambio de información
y de asistencia técnica y una mayor coordinación en las visitas a los países y
en las demás cuestiones pertinentes a los tres comités;
14. Reitera además la importancia de que el Comité supervise, mediante
comunicaciones orales o escritas con los Estados Miembros, la eficaz aplicación
de las medidas de sanción y ofrezca a los Estados Miembros la oportunidad de
que sus representantes participen en las reuniones del Comité, a petición de
éste, para discutir más a fondo las cuestiones que resulten pertinentes;
15. Pide al Comité que estudie la posibilidad de que, cuando proceda, el Presidente
o los miembros del Comité realicen visitas a determinados países para
contribuir a la cabal y eficaz aplicación de las medidas a que se refiere el
párrafo 1 de la presente resolución, con el fin de alentar a los Estados a
cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333
(2000), 1390 (2002), 1455 (2003) y 1526 (2004);
16. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente informes
orales, por lo menos cada 120 días, acerca de su labor en general y la del
Equipo de Vigilancia y, según proceda, en relación con los informes de los
Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud
de la resolución 1540 (2004), junto con exposiciones informativas para todos
los Estados Miembros interesados;
17. Recuerda al Comité las funciones que le incumben, enunciadas en el párrafo
14 de la resolución 1455 (2003) y el párrafo 13 de la resolución 1526 (2004), y
le pide que le presente, a más tardar el 31 de julio de 2006, una versión
actualizada de la evaluación por escrito a que se refiere el párrafo 13 de la
resolución 1526 (2004) acerca de las medidas que hayan adoptado los Estados
Miembros para aplicar las indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución;
18. Pide al Comité que siga trabajando en la elaboración de sus directrices,
incluido el procedimiento para incluir nombres en la lista o suprimirlos, y la
aplicación de la resolución 1452 (2002), y pide al Presidente que, en los
informes periódicos que le presente conforme al párrafo 16 de esta resolución,
incluya información actualizada sobre las actividades del Comité en esos
ámbitos;
19. Decide prorrogar el mandato del Equipo de Vigilancia, con sede en Nueva York, por un período de 17 meses para que, bajo la
dirección del Comité, desempeñe las funciones que se indican en el anexo I y
preste asistencia al Comité en el cumplimiento de su mandato;
20. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presente resolución y
actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, de acuerdo con las normas
y los procedimientos de las Naciones Unidas, un máximo de ocho miembros,
incluido un coordinador, del Equipo de Vigilancia, teniendo en cuenta los
ámbitos de especialización a que se refiere el párrafo 7 de la resolución 1526
(2004);
21. Decide revisar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente
resolución, en un plazo de 17 meses o antes, de ser necesario, con miras a la
posibilidad de hacerlas más estrictas;
22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I de la resolución 1617 (2005)
De conformidad con el párrafo 19 de la presente resolución, el Equipo de
Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) y ejercerá las siguientes funciones:
a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto; realizar estudios de
casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que
le indique el Comité;
b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité, para su aprobación y
revisión, según sea necesario, en que describa detalladamente las actividades
previstas para el desempeño de sus funciones, en particular los viajes
propuestos, manteniendo una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo para evitar la duplicación y reforzar las
sinergias;
c) Presentar por escrito al Comité tres informes completos e independientes
sobre la aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 de esta resolución, el primero a más tardar el 31 de enero de 2006,
el segundo a más tardar el 31 de julio de 2006 y el tercero a más tardar el 10
de diciembre de 2006, que comprendan recomendaciones, concretas para mejorar la
aplicación de las medidas vigentes y sobre otras medidas posibles, así como
información sobre la inclusión de nombres en la lista, la supresión de ellos y
las exenciones concedidas según lo previsto en la resolución 1452 (2003);
d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la
resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad
con el párrafo 10 de la presente resolución y otra información que los Estados
Miembros presenten al Comité según sus instrucciones;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos del Comité 1540 a fin de determinar los
puntos de convergencia y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los
tres Comités;
f) Preparar un plan para ayudar al Comité a tratar los casos de incumplimiento
de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de esta resolución;
g) Presentar al Comité recomendaciones a fin de ayudar a los Estados Miembros a
aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente
resolución y a preparar propuestas de adiciones a la Lista consolidada;
h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de
ellos, según el programa de trabajo aprobado por el Comité;
i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para su inclusión en la Lista consolidada, de
conformidad con las instrucciones del Comité;
j) Estudiar la naturaleza cambiante de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y las
medidas más eficaces para hacerle frente, e informar al Comité sobre la
materia;
k) Celebrar consultas con los Estados Miembros, incluso entablando un diálogo
periódico con sus representantes en Nueva York y en
sus capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de
cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se
hace referencia en el apartado c) del presente anexo;
l) Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo solicite, en forma
oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia y en particular de sus
visitas a los Estados Miembros y de sus actividades;
m) Ayudar al Comité a preparar evaluaciones orales y escritas para el Consejo,
en particular los resúmenes analíticos a que se hace referencia en los párrafos
17 y 18 de la presente resolución;
n) Las demás funciones que indique el Comité.
Anexo II de la resolución 1617 (2005)
Lista de verificación del Comité establecido en virtud de la resolución 1267
(1999) del Consejo de Seguridad
Sírvase suministrar al Comité establecido en virtud de la resolución 1267
(1999) del Consejo de Seguridad (sobre las sanciones relativas a Al-Qaida y los talibanes), a más
tardar el __ de ________ de ______, información sobre los siguientes
individuos, grupos, empresas y entidades, incluidos en los últimos seis meses
en la Lista
consolidada que prepara el Comité de particulares o entidades sujetos a las
sanciones estipuladas en la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad y
resoluciones subsiguientes.
El Gobierno de ___________ presenta esta información el ___ de ________ de
_____
|
Sí
|
No
|
|
|
|
1. Sr.
_____ (Número ______ de la
Lista consolidada)
|
|
|
|
|
|
A. ¿Se
ha agregado su nombre a la lista de control de visados
|
|
|
|
|
|
B. ¿Se
le ha denegado algún visado
|
|
|
|
|
|
C. ¿Se
ha dado notificación a las instituciones financieras
|
|
|
|
|
|
D. ¿Se
han congelado bienes de su propiedad
|
|
|
|
|
|
E. ¿Se
le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas
|
|
|
|
|
|
F. ¿Ha
intentado adquirir armas
|
|
|
|
|
|
Otra
información disponible:
|
|
|
|
|
|
|
Sí
|
No
|
|
|
|
2. La
empresa ______ (Número ______de la
Lista consolidada)
|
|
|
|
|
|
A. ¿Se
ha dado notificación a las instituciones financieras
|
|
|
|
|
|
B. ¿Se
han congelado bienes de su propiedad
|
|
|
|
|
|
C. ¿Se
le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas
|
|
|
|
|
|
D. ¿Ha
intentado adquirir armas
|
|
|
|
|
|
Otra
información disponible:
|
|
|
Naciones Unidas S/RES/1735 (2006)
Resolución 1735-2006
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 5609ª sesión celebrada el 22 de diciembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000),
de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001),
de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, 1452 (2002),
de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003), de 17 de enero de 2003, 1526 (2004),
de 30 de enero de 2004, 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, 1617 (2005), de
29 de julio de 2005, 1624 (2005), de 14 de septiembre de 2005, y 1699 (2006),
de 8 de agosto de 2006, y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye
una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de
terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y
dondequiera y por quienquiera sean cometidos, y reiterando su condena
inequívoca de Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, por los constantes y múltiples actos criminales de
terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y
otras víctimas, destruir bienes y socavar gravemente la estabilidad,
Expresando su profunda preocupación por la intensificación de los actos de
violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes,
Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, las amenazas para la paz y la seguridad
internacionales que constituyen los actos terroristas, y subrayando a ese
respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en dirigir y
coordinar este esfuerzo,
Destacando que sólo es posible derrotar al terrorismo mediante un enfoque
sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos
los Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar,
debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los Estados Miembros es fundamental para que las medidas se
apliquen plenamente,
Reconociendo que el contacto directo, incluidas las visitas a los países, es
uno de los medios más eficaces de diálogo entre el Comité y los Estados
Miembros,
Acogiendo favorablemente la ampliación de la cooperación con la Interpol,
incluido el establecimiento de las difusiones especiales de la Interpol
y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la aprobación de la
resolución 1699 (2006), y alentando a los Estados Miembros a que trabajen en el
marco de la Interpol y de otras organizaciones
internacionales y regionales para fortalecer la ejecución de las medidas contra
Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos,
Señalando la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la
presente resolución se apliquen enérgicamente como medio importante para
combatir la actividad terrorista,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 infra, son de carácter preventivo y no se basan en criterios
penales establecidos en el derecho interno,
Subrayando que, al dar efecto a las medidas que figuran en el párrafo 1 de la
resolución 1617 (2005) y otras resoluciones pertinentes, es preciso tener
plenamente en cuenta las disposiciones relativas a las exenciones que figuran
en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
Tomando nota del documento del Comité sobre el embargo de armas (SCA/2/06
(20)), que tiene por objeto ser un instrumento útil para ayudar a los Estados a
aplicar las medidas que figuran en el apartado c) del párrafo 1 de la presente
resolución,
Expresando su profunda preocupación por el uso criminal que hacen de Internet
Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, en particular la forma en que se promueven ideologías
terroristas,
Observando con preocupación el carácter cambiante de la amenaza que representan
Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, en particular los modos en que se promueven las ideologías
terroristas,
Destacando que es importante hacer frente a todos los aspectos de la amenaza
para la paz y la seguridad internacionales que representan Al-Qaida, Osama bin
Laden y los talibanes, y
otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el
apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de
la resolución 1390 (2002), con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes, y otras personas, grupos o empresas
y entidades asociados con ellos, que figuren en la lista elaborada de
conformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que, directa o indirectamente, pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
financieros directa o indirectamente a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un
Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus
propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o
el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (“el Comité”) determine para cada caso en
particular que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas o entidades desde su territorio o por sus
nacionales, fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su
pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y
municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las
piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia
o adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Recuerda a los Estados su obligación de congelar sin demora los fondos y
otros activos financieros o recursos económicos a que se hace referencia en el
apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución;
3. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de la presente
resolución se aplica a los recursos económicos de todo tipo;
4. Exhorta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para aplicar la medida
indicada en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la presente resolución;
Inclusión en la lista
5. Decide que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, los
Estados deberán actuar de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1526
(2004) y el párrafo 4 de la resolución 1617 (2005) y facilitar una
justificación de la propuesta; la justificación de la propuesta debe contener
todos los detalles posibles del fundamento de la inclusión en la lista y
comprender: i) la información concreta que respalde la determinación de que la
persona o entidad reúne los criterios indicados; ii)
el carácter de la información; y iii) la información
o los documentos justificativos que puedan adjuntarse; los Estados deben
incluir información relativa a toda conexión entre la persona cuya inclusión se
propone y cualquier persona o entidad que ya esté incluida en la lista;
6. Pide a los Estados proponentes que, en el momento de presentar la propuesta,
señalen las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse
públicas a los efectos de notificar a la persona o entidad interesada, y las
partes que pueden hacerse públicas a los Estados interesados que lo soliciten;
7. Exhorta a los Estados a que, al proponer nombres para la Lista consolidada, utilicen
el formulario de remisión que se adjunta en el anexo I con el fin de asegurar
la claridad y la uniformidad en las solicitudes de inclusión en la lista;
8. Encomienda al Comité que aliente a los Estados Miembros a presentar nombres
para que sean incluidos en la
Lista consolidada;
9. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a presentar información
adicional para
identificar a las personas y entidades incluidas en la lista e información de
otra índole, como datos actualizados sobre los activos congelados y los
desplazamientos de las personas que figuran en la lista, a medida que se
disponga de esa información;
10. Decide que la
Secretaría notifique, después de la publicación pero en el
plazo de dos semanas después de que se agregue un nombre a la Lista consolidada, a la Misión Permanente
del país o los países en que se crea que se encuentra la persona o entidad y,
en el caso de las personas, al país del que sean nacionales (en la medida en
que se conozca esa información), e incluya en esa notificación una copia de la
parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública, una
descripción de los efectos de la inclusión en la lista, como se establece en
las resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las
solicitudes de exclusión de la lista, y las disposiciones de la resolución 1452
(2002);
11. Exhorta a los Estados que reciban la notificación indicada en el párrafo 10 a que tomen medidas
razonables, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para
notificar o informar a la persona o entidad su inclusión en la lista y que
adjunten a esa notificación una copia de la parte de la justificación de la
propuesta que pueda hacerse pública, una descripción de los efectos de la
inclusión en la lista, como se establece en las resoluciones pertinentes, los
procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la
lista, las disposiciones de la resolución 1452 (2002);
12. Alienta a los Estados a que presenten al Comité para su inclusión en la Lista consolidada los
nombres de individuos y entidades que participen en la financiación o el apoyo
de actos o actividades de Al-Qaida, Osama bin Laden,
los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la
resolución 1617 (2005), por todos los medios, incluidos, aunque no limitados a
ellos, el uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de
estupefacientes con origen en el Afganistán, y sus precursores,
Exclusión de la lista
13. Decide que el Comité siga elaborando, aprobando y aplicando directrices
sobre la exclusión de la lista de las personas y entidades que figuran en la Lista consolidada;
14. Decide que el Comité, al determinar si se deben excluir nombres de la Lista consolidada,
considere, entre otras cosas, i) si la persona o entidad se incluyó en la Lista consolidada por un
error de identificación, o ii) si la persona o
entidad ha dejado de reunir los criterios enunciados en las resoluciones
pertinentes, en particular la resolución 1617 (2005); al realizar la evaluación
indicada en el apartado ii), el Comité podrá
considerar, entre otras cosas, si la persona ha fallecido o si se ha demostrado
que la persona o entidad ha roto toda asociación, como se define en la
resolución 1617 (2005), con Al-Qaida, Osama bin Laden,
los talibanes y sus partidarios, incluidas todas las
personas y entidades que figuran en la
Lista consolidada;
Exenciones
15. Decide prorrogar el plazo para el examen por el Comité de las
notificaciones presentadas con arreglo al apartado a) del párrafo 1 de la
resolución 1452 (2002) de 48 horas a tres días laborables;
16. Reitera que el Comité debe adoptar una decisión negativa respecto de las
notificaciones presentadas de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de
la resolución 1452 (2002) para impedir la liberación de fondos y otros activos
financieros o recursos económicos que el Estado o los Estados notificantes
hayan determinado que son necesarios para sufragar gastos básicos;
17. Encomienda al Comité que examine sus directrices relativas a las
disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002), como
se reitera en el párrafo 15 supra;
18. Alienta a los Estados que presenten solicitudes al Comité de conformidad
con el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1452 (2002) a que informen
oportunamente acerca del uso de esos fondos con miras a prevenir que los fondos
se utilicen para financiar el terrorismo;
Aplicación de medidas
19. Alienta a los Estados a que determinen y, de ser necesario, establezcan los
procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las
medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución;
20. Subraya que las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 1 de la
presente resolución son aplicables a todas las formas de recursos financieros,
incluidos, aunque no limitados a ellos, los utilizados para prestar servicios
de Internet o servicios conexos utilizados para apoyar a Al-Qaida,
Osama bin Laden, los talibanes y otros
individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
21. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de incumplimiento de
las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, y
pide al Presidente que en los informes que presente periódicamente al Consejo
de conformidad con el párrafo 31 infra incluya
información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta
cuestión;
22. Pide a los Estados que se aseguren de que la versión más actualizada de la Lista consolidada se
transmita prontamente a las oficinas estatales y otros órganos competentes, en
particular las oficinas responsables de la congelación de activos y el control
de las fronteras;
23. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para aumentar la
cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y
regionales competentes, incluidas la Interpol, la Organización de
Aviación Civil Internacional, la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional y la Organización Mundial
de Aduanas, a fin de proporcionar al Comité mejores instrumentos para cumplir
su mandato de manera más efectiva y a los Estados Miembros mejores instrumentos
para aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la
presente resolución;
Talibanes
24. Alienta a los Estados a que presenten al Comité los nombres de las personas
y entidades asociadas actualmente con los talibanes
para que se incluyan en la Lista
consolidada;
25. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a proporcionar información
adicional para identificar a las personas y entidades relacionadas con los talibanes incluidas en la lista e información adicional de
otra índole;
26. Encomienda al Comité que examine, de conformidad con sus directrices, las
solicitudes de inclusión en la
Lista consolidada de los nombres de individuos y entidades
asociados con los talibanes y que examine las
peticiones de exclusión de la lista de los miembros y/o asociados de los talibanes que hayan dejado de estar asociados con los talibanes;
Coordinación
27. Reitera la necesidad de que exista una cooperación estrecha y un
intercambio de información constante entre el Comité, el Comité contra el
Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así
como sus grupos de expertos respectivos, inclusive un mayor intercambio de
información, visitas coordinadas a los países, asistencia técnica y otras
cuestiones de importancia para los tres comités;
Contactos
28. Reitera además la importancia de que el Comité haga un seguimiento de la
aplicación efectiva de las sanciones mediante comunicaciones orales y/o
escritas con los Estados Miembros;
29. Alienta firmemente a los Estados Miembros a que envíen representantes para
que se reúnan con el Comité con el fin de celebrar conversaciones en mayor
profundidad sobre cuestiones pertinentes;
30. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el
Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países para promover la
aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados
a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999),
1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004) y 1617 (2005);
31. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de su
Presidente y al menos cada 180 días, sobre la labor general del Comité y el
Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las
sanciones (Equipo de Vigilancia), y, según corresponda, en conjunción con los
informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité
establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones
de información para todos los Estados Miembros interesados;
Equipo de Vigilancia y exámenes
32. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, prorrogar el
mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en Nueva York,
nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 de la resolución
1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y
con las funciones que se enuncian en el anexo II, y pide al Secretario General
que tome las disposiciones necesarias a tal efecto;
33. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente
resolución con miras a la posibilidad de que se vuelvan a reforzar dentro de 18
meses, o antes de ser necesario;
34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I — Formulario de remisión
LISTA
CONSOLIDADA: FORMULARIO DE REMISION DE LAS PROPUESTAS ENVIADAS AL COMITE POR
LOS ESTADOS MIEMBROS
Sírvase llenar el mayor número posible de casillas:
I. DATOS
IDENTIFICATIVOS — Personas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
De ser
posible, indíquese la nacionalidad o el origen cultural o étnico de los
nombres/alias. Indíquense todas las grafías.
|
|
Apellido
|
|
Nombre
|
Otros nombres
(p. ej.: nombre del padre o nombre seguido), si procede
|
Otros
nombres (p. ej.: nombre del abuelo), si procede
|
Otros
nombres (si procede)
|
Otros
nombres (si procede)
|
Nombre
completo: (en el alfabeto original y en el latino)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alias/”también conocido como” Indíquese si es un alias
habitual o poco habitual
|
Actual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Antiguo
|
|
|
|
|
|
|
|
Otro
seudónimo:
|
|
|
|
|
Tratamiento:
Tratamiento honorario, profesional o religioso
|
|
|
|
Empleo/Ocupación:
Título/cargo oficial
|
|
|
|
|
Nacionalidad/ciudadanía:
|
|
|
|
Fecha
de nacimiento: (DD/MM/AAAA)
|
|
|
|
|
Datos del
pasaporte: (número, fecha y país de expedición, fecha de caducidad)
|
|
|
|
Otras
fechas de nacimiento (si procede): (DD/MM/AAAA)
|
|
|
|
|
Identificación
nacional Número(s), tipo(s): (p. ej.: tarjeta de identidad o de la Seguridad Social)
|
|
|
|
Lugar
de nacimiento: (Indíquense todos los detalles conocidos: ciudad, región,
provincia/estado, país)
|
|
|
|
|
Dirección(es):
(Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad, provincia/estado,
país)
|
|
|
|
Otros
lugares de nacimiento (si procede): (ciudad, región, provincia/estado, país)
|
|
|
|
|
Dirección(es)
anterior(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad,
provincia/estado, país)
|
|
|
|
Sexo:
|
|
|
|
|
Idiomas
que habla:
|
|
|
|
Nombre
completo del padre:
|
|
|
|
|
Nombre
completo de la madre:
|
|
|
|
Paradero
actual:
|
|
|
|
|
Paradero(s)
anterior(es):
|
|
|
|
Empresas
y entidades de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o
indirecto de la persona (véase la resolución 1617 (2005), del Consejo de
Seguridad, párr. 3):
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dirección
de Internet:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros
detalles pertinentes: (descripción física, marcas y rasgos distintivos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DATOS IDENTIFICATIVOS
— Grupos, empresas o entidades
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
También
conocido como: Si es posible, indíquese si es una denominación habitual o no
|
|
|
Conocido
actualmente como:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Conocido
anteriormente como:
|
|
|
|
|
|
Dirección(es):
Sede y/o sucursales. Indíquense todos los detalles conocidos: calle, número,
ciudad, provincia/estado, país
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Número
de identificación fiscal: (o equivalente local, tipo)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otro número
de identificación y tipo:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Direcciones
de Internet:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros
datos:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II.
FUNDAMENTOS DE LA
INCLUSION EN LA LISTA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Puede
el Comité hacer pública la siguiente información
|
Sí
|
|
|
|
No
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Puede
el Comité facilitar la siguiente información a los Estados Miembros
|
Sí
|
|
|
|
No
|
|
|
|
Sírvanse
llenar al menos una de las casillas siguientes:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Ha
participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación o
comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes, o por
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o
realizados en o bajo su nombre o en su apoyo (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o
derivado de ellos:
|
|
b) Ha
suministrado, vendido o transferido armas y pertrechos a Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido
o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la
entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:
|
|
c) Ha
reclutado personal para Al-Qaida, Osama bin Laden
o los talibanes, o para una célula, entidad
afiliada o grupo escindido o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o
derivado de ellos:
|
|
d) Ha
prestado apoyo de otro tipo a actos o actividades de Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes, o de una
célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o
derivado de ellos:
|
|
e) Ha
estado asociado de cualquier otro modo con Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes, o con
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos. • Explíquese brevemente el tipo de asociación y facilítese el nombre
de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos:
|
|
f)
Entidad de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o indirecto
de una persona o entidad incluidos en la Lista consolidada o entidad
que les preste apoyo de otro tipo (2). • Nombre(s) de las personas o
entidades incluidas en la
Lista consolidada:
|
(1) S/RES/1617 (2005) párr. 2.
(2) S/RES/1617 (2005) párr. 3.
Sírvase
adjuntar una justificación lo más detallada posible de los fundamentos de la
inclusión arriba indicados que incluya: 1) información concreta que demuestre
la asociación o las actividades atribuidas; 2) procedencia de la información
(p. ej.: servicios de inteligencia, policía, judicatura, medios de
comunicación, declaraciones del propio sujeto, etc.); y 3) información o
documentos acreditativos que puedan facilitarse. Inclúyanse detalles de
cualquier conexión con individuos o entidades que figuren actualmente en la
lista. Indíquese qué parte(s) de la justificación puede el Comité hacer
pública(s) o facilitar a los Estados Miembros.
|
III.
CONTACTO La(s) persona(s) abajo indicada(s) pueden servir de contacto para ulteriores
aclaraciones sobre el caso: (ESTA INFORMACION SERA CONFIDENCIAL)
|
|
Nombre:
|
Cargo/tratamiento:
|
Anexo II
De conformidad con el párrafo 32 de la presente resolución, el Equipo de
Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1 de la
presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de la Internet con fines
delictivos por Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a
fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el Comité;
b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y
apruebe, según sea necesario, en que describa detalladamente las actividades
previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, que
se basarán en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité del Consejo
de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) para evitar la
duplicación y reforzar la sinergia;
c) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes sobre
la aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 30 de septiembre de
2007 y el segundo antes del 31 de marzo de 2008; los informes deberán contener
recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y
sobre otras medidas posibles;
d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la
resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad
con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra información que los
Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus instrucciones;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos del Comité 1540 a fin de determinar los
puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación
concreta entre los tres Comités, incluso en el ámbito de la presentación de
informes;
f) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución
cotejando la información reunida por los Estados Miembros y presentando
estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité,
para que éste los examine;
g) Presentar recomendaciones al Comité a fin de ayudar a los Estados Miembros a
aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente
resolución y preparar propuestas de adiciones a la Lista consolidada;
h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de
ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, de
conformidad con las instrucciones del Comité;
j) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en la
naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y
los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle
frente, incluso entablando un diálogo con especialistas e instituciones
académicos pertinentes, en consulta con el Comité;
k) Celebrar consultas con los Estados Miembros y otras organizaciones
competentes, incluso manteniendo un diálogo continuo con sus representantes en
Nueva York y en sus capitales, teniendo en cuenta sus
observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los
informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado c)
del presente anexo;
l) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de los
Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar
el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
m) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sector privado,
incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la
ejecución práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para
reforzar esa medida;
n) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con
el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
o) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y sus grupos de
expertos, previa petición, a reforzar su cooperación con la Interpol,
de conformidad con la resolución 1699 (2006);
p) Informar al Comité, periódicamente o cuando éste lo solicite, oralmente o
por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, incluidas sus visitas a los
Estados Miembros y sus actividades;
q) Las demás funciones que determine el Comité.
Naciones
Unidas
S/RES/1822(2008)
Resolución
1822 -2008
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 5928ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001),
1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005),
1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), y 1735 (2006), y las declaraciones
pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye
una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de
terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y
cuando quiera y por quien quiera que sean cometidos, y reiterando su condena
inequívoca de Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, por los constantes y múltiples actos criminales de
terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y
otras víctimas, destruir bienes y socavar gravemente la estabilidad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, las amenazas
para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos
terroristas, subrayando a este respecto la importante función que desempeñan
las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General
de la Estrategia
global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288) el 8 de
septiembre de 2006 y la creación del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo
para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades de
lucha contra el terrorismo del sistema de las Naciones Unidas,
Reiterando su profunda preocupación por la intensificación de los actos de
violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes,
Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos,
Recordando su resolución 1817 (2008) y reiterando su apoyo a la lucha contra la
producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores
químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las
rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores
de precursores,
Expresando su profunda preocupación por la utilización de Internet con fines
delictivos por Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos para promover actos terroristas,
Destacando que sólo es posible vencer al terrorismo con un enfoque sostenido y
amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados
y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y
neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante para el
mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y
destacando a este respecto la necesidad de que las medidas indicadas en el
párrafo 1 de la presente resolución se apliquen enérgicamente como medio
importante para combatir la actividad terrorista,
Instando a todos los Estados Miembros, órganos internacionales y organizaciones
regionales a que destinen recursos suficientes para hacer frente a la amenaza
directa y constante que representan Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, incluso participando activamente en determinar
las personas, los grupos, las empresas y las entidades que deberían ser objeto
de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución,
Reiterando que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los Estados Miembros es fundamental para que las medidas se apliquen
plenamente,
Tomando nota de los problemas surgidos en las medidas ejecutadas por los
Estados Miembros de conformidad con las medidas mencionadas en el párrafo 1 de
la presente resolución y reconociendo los esfuerzos constantes de los Estados
Miembros y el Comité a fin de asegurar la existencia de procedimientos justos y
claros para incluir a personas, grupos, empresas y entidades en la lista
elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”) y excluir sus nombres de ella,
así como para conceder exenciones por razones humanitarias,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la
presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en criterios
penales establecidos en el derecho interno,
Destacando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar en su
totalidad la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a los talibanes o Al-Qaida y las
personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes que
hayan participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación
o comisión de actos o actividades terroristas, reclutado gente para cometerlos
o prestado apoyo de otro tipo para ellos, así como de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento en la Secretaría por el
Secretario General, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730
(2006), del punto focal encargado de recibir las solicitudes de exclusión de la
lista, y tomando nota con reconocimiento de la cooperación constante entre el
punto focal y el Comité,
Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité y la INTERPOL, en particular
en lo relativo a la formulación de las notificaciones especiales, que ayuda a
los Estados Miembros en la ejecución de las medidas, y reconociendo el papel
que desempeña el equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la
aplicación de las sanciones (“el equipo de vigilancia”) a este respecto,
Celebrando con beneplácito la cooperación constante del Comité con la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga
y el Delito, en particular en la prestación de asistencia técnica y la
consolidación de la capacidad, con el fin de ayudar a los Estados Miembros a
cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente resolución y otras
resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes,
Observando con preocupación la constante amenaza que representan para la paz y
la seguridad internacionales Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, y reafirmando su determinación de hacer frente a
todos los aspectos de esa amenaza,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el
apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de
la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en virtud de
las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista
consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un
Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus
propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o
el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen
justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales,
fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y
materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y
pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento
relacionados con actividades militares;
2. Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas
o entidades pueden calificarse de “asociados” con Al-Qaida, Osama
bin Laden y los talibanes serán:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes o por
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados
en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes o a
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden
o los talibanes o de una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos;
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes o por
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
3. Reafirma además que recibirán idéntica calificación las entidades o empresas
que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o
indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes, o le
presten apoyo de otro tipo;
4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra se aplica a los recursos económicos de todo tipo,
incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o
servicios conexos, utilizados para apoyar a Al-Qaida,
Osama bin Laden, los talibanes y otros
individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
5. Alienta a los Estados a que continúen sus esfuerzos para actuar con firmeza
y decisión con el fin de cortar la corriente de fondos y otros activos
financieros o recursos económicos destinados a Al-Qaida,
Osama bin-Laden y los talibanes y otras
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
6. Decide que los Estados pueden permitir que se añadan a las cuentas
congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra
los pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que
figuran en la lista, siempre y cuando tales pagos sigan sometidos a lo
dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelen;
7. Reafirma las disposiciones relativas a las exenciones de las medidas
impuestas en el apartado a) del párrafo 1 supra,
establecidas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y enmendadas en
la resolución 1735 (2006), y recuerda a los Estados Miembros que utilicen los
procedimientos para aplicar las exenciones establecidos en las directrices del
Comité;
8. Reitera la obligación de todos los Estados Miembros de aplicar y hacer
cumplir las medidas establecidas en el párrafo 1 supra,
e insta a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;
Inclusión en la lista
9. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité para su inclusión
en la Lista
consolidada los nombres de individuos, grupos, empresas y entidades que
participen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos o
actividades de Al-Qaida, Osama
bin-Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la resolución 1617
(2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra;
10. Observa que tales medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el
uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de
estupefacientes con origen en el Afganistán, y sus precursores;
11. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comité y el
Gobierno del Afganistán y la
Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán
(UNAMA), incluso identificando a las personas y entidades que participan en la
financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida
y los talibanes como se indica en el párrafo 30 de la
resolución 1806 (2008);
12. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista consolidada, los
Estados deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la
resolución 1735 (2006) y facilitar una justificación detallada de la propuesta,
y decide además que en cada propuesta de ese tipo los Estados determinarán las
partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluso
para que el Comité pueda elaborar el resumen descrito en el párrafo 13 infra o para notificar o informar a la persona o entidad
incluida en la lista, y las partes que pueden darse a conocer a los Estados
interesados que lo soliciten;
13. Encomienda al Comité a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en
coordinación con los Estados proponentes, después de añadir un nombre a la Lista consolidada publique
en su sitio web un resumen de los motivos por los que
se han incluido la entrada o las entradas correspondientes en la Lista consolidada, y
encomienda además al Comité a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en
coordinación con los Estados proponentes pertinentes, haga accesible en el
sitio web del Comité resúmenes de los motivos por los
que se incluyeron las entradas que se añadieron a la Lista consolidada antes de
la fecha de aprobación de la presente resolución;
14. Insta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comité para que
sean incluidos en la Lista
consolidada, utilicen el formulario de remisión que se adjunta en el anexo I de
la resolución 1735 (2006) y pide que proporcionen al Comité toda la información
pertinente que sea posible sobre la parte que se propone incluir, en particular
información suficiente sobre su identidad para que los Estados Miembros puedan
identificar efectivamente a dichos individuos, grupos, empresas y entidades, y
encomienda al Comité a que actualice el formulario de remisión en función de lo
dispuesto en los párrafos 12 y 13 supra;
15. Decide que la
Secretaría notifique, después de la publicación pero en el
plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista consolidada, a la
misión permanente del país o países en que se cree que se encuentra la persona
o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es nacional (en la
medida en que se conozca esa información), con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 10 de la resolución 1735 (2006);
16. Subraya la necesidad de que la
Lista consolidada se actualice sin demora en el sitio web del Comité;
17. Exige que los Estados Miembros que reciban la notificación indicada en el
párrafo 15 supra tomen todas las medidas posibles, de
conformidad con su legislación y prácticas nacionales, para notificar o
informar oportunamente a la persona o entidad de la propuesta de inclusión en
la lista y adjunten a esa notificación una copia de la parte de la
justificación de la propuesta que puede hacerse pública, cualquier información
sobre los motivos de dicha inclusión que esté disponible en el sitio web del Comité, una descripción de los efectos de la
propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, los
procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la
lista, y las disposiciones de la resolución 1452 (2002) relativas a las
exenciones disponibles;
18. Alienta a los Estados Miembros que reciban la notificación indicada en el
párrafo 15 supra a que informen al Comité de las
disposiciones que han adoptado para aplicar las medidas indicadas en el párrafo
1 supra, y de las medidas que han tomado con arreglo
al párrafo 17 supra, y alienta además a los Estados
Miembros a que utilicen los instrumentos proporcionados en el sitio web del Comité para facilitar esta información;
Exclusión de la lista
19. Acoge con beneplácito el establecimiento en la Secretaría del punto
focal, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730 (2006), que ofrece
a los individuos, grupos, empresas o entidades incluidos en la lista la opción
de presentar directamente al punto focal una petición de que se les excluya de
la lista;
20. Insta a los Estados proponentes y los Estados en que residan o del que sean
nacionales los peticionarios a que revisen puntualmente las peticiones de
exclusión de nombres de la lista recibidas a través del punto focal, con
arreglo a los procedimientos esbozados en el anexo de la resolución 1730
(2006), e indiquen si están a favor o en contra de ellas con el fin de
facilitar el examen del Comité;
21. Encomienda al Comité que siga trabajando, de conformidad con sus
directrices, para considerar las peticiones de exclusión de la Lista consolidada de los
miembros y/o asociados de Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes que hayan dejado de cumplir los
criterios establecidos en las resoluciones pertinentes;
22. Encomienda al Comité que considere la posibilidad de realizar una revisión
anual de los nombres de las personas incluidas en la Lista consolidada de cuyo
fallecimiento se hayan recibido noticias, y que esos nombres se comuniquen a
los Estados pertinentes de conformidad con los procedimientos establecidos en
las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contiene
la información más actualizada y precisa posible y confirmar que la inclusión
en la lista sigue siendo apropiada;
23. Decide que la
Secretaría notifique, en el plazo de una semana después de
que se excluya un nombre de la
Lista consolidada, a la misión permanente del país o los
países en que se cree que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de
las personas, al país del que es nacional (en la medida en que se conozca esa
información); y exige que los Estados que reciban dicha notificación adopten
medidas, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para
notificar o informar oportunamente a las personas o entidades interesadas de su
exclusión de la lista;
Revisión y mantenimiento de la
Lista consolidada
24. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estados
proponentes y los Estados de residencia o nacionalidad, a que presenten al
Comité información adicional, junto con documentos acreditativos, para
identificar a las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas
en la lista, e información de otra índole, como datos actualizados sobre el
funcionamiento de las entidades, los grupos y las empresas incluidos en la
lista, los desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las
personas que figuran en la lista y otros sucesos importantes, a medida que se
disponga de esa información;
25. Encomienda al Comité que, a más tardar el 30 de junio de 2010, revise todos
los nombres que figuren en la
Lista consolidada en la fecha de aprobación de la presente
resolución, y comunique los nombres pertinentes a los Estados proponentes y los
Estados de residencia y/o nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad
con los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin
de asegurar que la Lista
consolidada contiene la información más actualizada y precisa posible y
confirmar que su inclusión en la lista sigue siendo apropiada;
26. Encomienda además al Comité que, una vez concluida la revisión descrita en
el párrafo 25 supra, revise anualmente todos los
nombres mencionados en la Lista
consolidada que no hayan sido actualizados o revisados desde hace tres años o
más, y comunique los nombres pertinentes a los Estados proponentes y los
Estados de residencia y/o nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad
con los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin
de asegurar que la Lista
consolidada contiene la información más actualizada y precisa posible, y
confirmar que su inclusión en la lista sigue siendo apropiada;
Aplicación de medidas
27. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso
necesario introduzcan, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos
los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 supra;
28. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existen procedimientos
justos y claros para incluir a personas y entidades en la Lista consolidada, así como
para excluirlas de ella y conceder exenciones por motivos humanitarios, y
encomienda al Comité que mantenga sus directrices en revisión constante para
apoyar estos objetivos;
29. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise sus directrices
en función de lo dispuesto en la presente resolución, en particular en los
párrafos 6, 12, 13, 17, 22 y 26 supra;
30. Alienta a los Estados Miembros a que envíen representantes a reunirse con
el Comité para discutir más a fondo las cuestiones pertinentes y acoge con
beneplácito las reuniones que los Estados Miembros interesados puedan organizar
voluntariamente para informar sobre sus esfuerzos para aplicar las medidas
descritas en el párrafo I supra, incluidos los
problemas que obstaculizan su plena aplicación;
31. Pide al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobre los
esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar las medidas, y
determine y recomiende los pasos necesarios para mejorar la aplicación;
32. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de incumplimiento de
las medidas establecidas en el párrafo 1 supra y
establezca la acción apropiada en cada caso, y pide al Presidente que en los
informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo
38 infra incluya información sobre la marcha de los
trabajos del Comité respecto de esta cuestión;
33. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas
establecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de
que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados,
robados y perdidos son invalidados y retirados de la circulación, de
conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea
posible, y que compartan la información relativa a esos documentos con otros
Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;
34. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y
las prácticas nacionales, compartan con el sector privado la información
disponible en sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o
de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de su jurisdicción
y, si se descubre que una parte incluida en la lista está utilizando una
identidad falsa, incluso para obtener créditos o documentos de viaje
fraudulentos, proporcione al Comité información al respecto;
Coordinación y contactos
35. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen el Comité,
el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la
resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos de expertos, incluso,
cuando corresponda, mediante un mayor intercambio de información, la
coordinación de las visitas a los países dentro de sus respectivos mandatos, la
asistencia técnica, las relaciones con organizaciones y organismos
internacionales y regionales y otras cuestiones de importancia para los tres
comités, y expresa su intención de proporcionar orientación a los comités sobre
asuntos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades;
36. Alienta al Equipo de Vigilancia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que
sigan realizando actividades conjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a
los Estados Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de
las resoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios subregionales;
37. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el
Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países para promover la
aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados
a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999),
1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005) y 1735 (2006);
38. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de su
Presidente, al menos cada 180 días, sobre la labor general del Comité y el
equipo de vigilancia, y, cuando corresponda, en conjunción con los informes de
los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones informativas
para todos los Estados Miembros interesados;
Equipo de vigilancia
39. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, prorrogar el
mandato del actual equipo de vigilancia con sede en Nueva York,
nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 de la resolución
1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y
con las funciones que se enuncian en el anexo I, y pide al Secretario General
que tome las disposiciones necesarias a tal efecto;
Exámenes
40. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra
con miras a que se vuelvan a reforzar dentro de 18 meses, o antes de ser
necesario;
41. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
De conformidad con el párrafo 39 de la presente resolución, el equipo de
vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes
sobre la aplicación por los Estados de las medidas mencionadas en el párrafo 1
de la presente resolución, el primero antes del 28 de febrero de 2009 y el
segundo antes del 31 de julio de 2009; los informes deberán contener
recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y
sobre otras medidas posibles;
b) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la
resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad
con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra información que los
Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus instrucciones;
c) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las peticiones de información
cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de
las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y
apruebe, según sea necesario, en el que el equipo de vigilancia describa
detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones,
incluidos los viajes propuestos, basándose en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el
fin de evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar la sinergia;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 a fin de determinar los
puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación
concreta entre los tres Comités, incluso en la presentación de informes;
f) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan en el marco
de la Estrategia
global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y brindarles apoyo, incluso
a las del Equipo Especial sobre la
Ejecución de la
Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurar la
coordinación y coherencia generales de las actividades de lucha contra el
terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas;
g) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las
medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando la
información recabada de los Estados Miembros y presentando estudios de casos,
tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que éste los
examine;
h) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente
resolución y preparar las adiciones propuestas a la Lista consolidada;
i) Ayudar al Comité a recopilar la información que puede hacerse pública a que
se hace referencia en el párrafo 13;
j) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con
arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
k) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, según las
instrucciones del Comité;
l) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y
de otra índole con el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Lista consolidada con la
información más actualizada y precisa posible;
m) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en la
naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y
los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle
frente, incluso entablando un diálogo con las instituciones académicas y los
especialistas pertinentes, en consulta con el Comité;
n) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1 de la
presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de Internet
con fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden,
los talibanes y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, y
examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el Comité;
o) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones competentes,
incluso manteniendo un diálogo frecuente con los representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus
observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los
informes del equipo de vigilancia a que se hace referencia en el apartado a)
del presente anexo;
p) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros,
incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de
información y reforzar la aplicación de las medidas;
q) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas
las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución
práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar
esa medida;
r) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con
el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
s) Trabajar con la INTERPOL
y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran
en la lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
t) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y los grupos de
expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad
con la resolución 1699 (2006);
u) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo solicite,
oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus
actividades;
v) Las demás funciones que determine el Comité.
Debate y decisión del Comité (dos meses)
8. Una vez que el Comité haya tenido 30 días para examinar el informe
exhaustivo, el Presidente del Comité incluirá la solicitud de supresión del
nombre de la Lista
en el orden del día del Comité, para su examen.
9. Cuando el Comité examine la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman, con la ayuda del Equipo de Vigilancia, según
corresponda, presentará personalmente el informe exhaustivo y responderá a las
preguntas de los miembros del Comité respecto de la solicitud.
10. Después del examen del Comité, éste decidirá si aprueba la solicitud de
supresión del nombre de la Lista
mediante sus procedimientos habituales de toma de decisiones.
11. Si el Comité decide acceder a la solicitud de supresión del nombre de la Lista, informará de esta
decisión al Ombudsman. El Ombudsman
notificará al autor de la solicitud esta decisión y el nombre se suprimirá de la Lista consolidada.
12. Si el Comité decide rechazar la solicitud de supresión del nombre de la Lista, comunicará su
decisión al Ombudsman, incluyendo en su caso
comentarios explicativos, cualquier otra información pertinente sobre la
decisión del Comité y un resumen actualizado de los motivos para la inclusión.
13. Después de haber recibido del Comité la notificación de que el Comité ha
rechazado la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman enviará al autor de la solicitud, en un plazo de
15 días, una carta, con copia anticipada al Comité, por la que:
a) Transmitirá la decisión del Comité, de mantener la inclusión en la Lista;
b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informe
exhaustivo, el proceso y la información concreta reunida por el Ombudsman que pueda publicarse; y
c) Remitirá toda la información del Comité respecto de su decisión, facilitada
al Ombudsman de conformidad con el párrafo 12 supra.
14. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, el Ombudsman respetará la confidencialidad de las
deliberaciones del Comité y las comunicaciones confidenciales con los Estados
Miembros.
Otras tareas de la Oficina
del Ombudsman
15. Además de las tareas descritas, el Ombudsman también
estará autorizado para:
a) Facilitar a quienes la soliciten información que pueda publicarse sobre los
procedimientos del Comité, incluidas las directrices del Comité, resellas y
otros documentos preparados por el Comité;
b) En los casos en que se conozca su dirección, notificar a las personas o
entidades la situación de su inclusión en la Lista después de que la Secretaría haya hecho
una notificación oficial a la Misión Permanente del Estado o de los Estados de
conformidad con el párrafo 18 de la presente resolución; y
c) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las
actividades del Ombudsman.
Naciones
Unidas S/RES/1904 (2009)
Resolución
1904-2009
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 6247ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001),
1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005),
1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006) y 1822 (2008), y las
declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye
una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de
terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y
cuando quiera y por quien quiera que sean cometidos, y reiterando su condena
inequívoca de Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de
terrorismo que tienen por finalidad causar la muerte de civiles y otras
víctimas inocentes, destruir bienes y comprometer seriamente la estabilidad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, las
amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos
terroristas, y subrayando a este respecto la importante función que desempeñan
las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de este esfuerzo,
Expresando preocupación por el aumento del número de casos de secuestro y toma
de rehenes perpetrados por personas, grupos, empresas y entidades asociados con
Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes con el fin de recaudar fondos u obtener
concesiones políticas,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de
drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en
los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de
destino de las drogas y los países productores de precursores,
Destacando que sólo es posible vencer el terrorismo con un enfoque sostenido y
amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados
y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y
neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante para el
mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y
destacando a este respecto la necesidad de que las medidas indicadas en el
párrafo 1 de la presente resolución se apliquen enérgicamente como medio importante
de combatir la actividad terrorista,
Instando a todos los Estados Miembros a participar activamente en el
mantenimiento y la actualización de la lista preparada en virtud de las
resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”) mediante la aportación de información adicional pertinente a las
entradas existentes, la presentación de solicitudes de supresión de nombres de la Lista cuando resulte
oportuno y la determinación y presentación de solicitudes de inclusión de
personas, grupos, empresas y entidades adicionales que deberían estar sujetas a
las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución,
Tomando nota de los problemas jurídicos y de otra índole surgidos en la
aplicación de las medidas tomadas por los Estados Miembros de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución, acogiendo con
beneplácito las mejoras de los procedimientos del Comité y la calidad de la Lista consolidada y
expresando su intención de seguir procurando que estos procedimientos sean
justos y transparentes,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la
presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en criterios
penales establecidos en el derecho interno,
Recordando la aprobación por la Asamblea General de la Estrategia global de
las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288), el 8 de septiembre de
2006, y la creación del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo
para asegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades del
sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo,
Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga
y el Delito, en particular en lo relativo a la prestación de asistencia técnica
y la consolidación de la capacidad, y con todos los demás órganos de las
Naciones Unidas, y alentando un mayor compromiso con el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo
para asegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades del
sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo,
Observando con preocupación la constante amenaza que, 10 años después de la
aprobación de la resolución 1267 (1999), representan para la paz y la seguridad
internacionales Al-Qaida, Osama
bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, y reafirmando su determinación de hacer frente a todos los
aspectos de esa amenaza,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el
apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de
la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en virtud de
las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista
consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado
a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios
nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el
tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité
determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen
justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus
nacionales, fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su
pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y
municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las
piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia
o adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Reafirma que los actos o actividades que indican que una persona, grupo,
empresa o entidad está “asociado” con Al-Qaida, Osama
bin Laden y los talibanes son los siguientes:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes o por
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados
en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes o a
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden
o los talibanes o de una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos;
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes o por
una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
3. Reafirma además que recibirán la misma calificación las entidades o empresas
que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o
indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin
Laden o los talibanes, o le
presten apoyo de otro tipo;
4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra se aplica a los recursos económicos de todo tipo,
incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o
servicios conexos, utilizados para apoyar a Al-Qaida,
Osama bin Laden, los talibanes y otros
individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
5. Confirma además que las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 supra se aplicarán también al pago de rescates a las
personas, los grupos, las empresas o las entidades que figuren en la Lista consolidada;
6. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas
congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra
los pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que
figuran en la lista, siempre y cuando tales pagos sigan sometidos a lo
dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelen;
7. Alienta a los Estados Miembros a utilizar las disposiciones sobre las
exenciones a las medidas previstas en el apartado a) del párrafo 1 supra, establecidas en los párrafos 1 y 2 de la resolución
1452 (2002) y enmendadas en la resolución 1735 (2006), y encomienda al Comité
que examine los procedimientos de concesión de exenciones establecidos en las
directrices del Comité para facilitar su utilización por los Estados Miembros y
seguir velando por que las exenciones humanitarias se concedan con prontitud y
transparencia;
Inclusión en la Lista
8. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité para su
inclusión en la Lista
consolidada los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que
participen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos o
actividades de Al-Qaida, Osama
bin-Laden, los talibanes u otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la resolución 1617
(2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra, y alienta
además a los Estados Miembros a que nombren a un punto focal nacional para los
nombres de la Lista
consolidada;
9. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el
uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de
estupefacientes, en particular con origen en el Afganistán, y sus precursores;
10. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comité y el
Gobierno del Afganistán y la
Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán
(UNAMA), incluso identificando a las personas y entidades que participan en la
financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida
y los talibanes como se indica en el párrafo 30 de la
resolución 1806 (2008);
11. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que se incluyan en la Lista consolidada, los
Estados Miembros deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5
de la resolución 1735 (2006) y el párrafo 12 de la resolución 1822 (2008) y
facilitar una justificación detallada de la propuesta, y decide además que la
justificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto
por las partes que un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales,
y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en
la Lista
descrito en el párrafo 14 infra;
12. Alienta a los Estados Miembros que propongan una nueva entrada en la Lista consolidada, así como
a los que hayan propuesto nombres para su inclusión en la Lista consolidada antes de
la aprobación del presente proyecto de resolución, a que especifiquen si el
Comité puede revelar a los Estados Miembros que lo soliciten la identidad del
Estado proponente;
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comité para
que sean incluidos en la Lista
consolidada, utilicen el nuevo formulario modelo de remisión, una vez aprobado
y colocado en el sitio web del Comité, y solicita que
proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea posible sobre la
parte a la que se proponga incluir en la Lista, en particular datos suficientes sobre su
identidad, para que se pueda identificar positivamente y con certeza a dichas
personas, grupos, empresas y entidades, y encomienda al Comité que, de ser
preciso, actualice el formulario modelo de remisión en función de lo dispuesto en
la presente resolución;
14. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en
coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la Lista consolidada publique
al mismo tiempo en su sitio web un resumen de los
motivos por los que se han incluido la entrada o las entradas correspondientes
en la Lista
consolidada, y encomienda además al Comité que, con la ayuda del Equipo de
Vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes pertinentes, siga
procurando que los resúmenes de los motivos de las entradas que se añadieron a la Lista consolidada antes de
la fecha de aprobación de la resolución 1822 (2008) se publiquen en el sitio web del Comité;
15. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes
a que informen al Comité de toda decisión y actuación judicial pertinente a fin
de que éste las pueda tener en cuenta cuando examine una entrada
correspondiente o actualice un resumen de los motivos para la inclusión en la Lista;
16. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que
comuniquen al Comité toda la información de que dispongan sobre las solicitudes
de inclusión en la Lista
presentadas por los Estados Miembros, a fin de ayudar al Comité a tomar una
decisión informada y proporcionarle material adicional para el resumen de los
motivos de inclusión en la Lista
descrito en el párrafo 14;
17. Encomienda al Comité que modifique sus directrices para ampliar el plazo
que tienen sus miembros para verificar si se justifica incluir en la Lista consolidada los
nombres propuestos y aporte datos de identificación suficientes para que puedan
aplicarse cabalmente las medidas previstas, con las excepciones que la Presidencia del Comité
considere oportunas cuando se trate de entradas de emergencia y de entradas en
que el tiempo sea un factor, y observa que las solicitudes de inclusión en la Lista pueden figurar en el
orden del día del Comité si así lo solicita uno de sus miembros;
18. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días
laborables después de que se añada un nombre a la Lista consolidada, la Secretaría notifique a la Misión Permanente
del país o los países en que se crea que se encuentra la persona o entidad y,
en el caso de las personas, al país del que sea nacional (en la medida en que
se conozca esa información), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de la
resolución 1735 (2006), y solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la información pertinente que pueda
hacerse pública, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamente
después de añadir un nombre a la
Lista consolidada;
19. Reafirma además lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1822 (2008),
en que se exige que los Estados Miembros tomen todas las medidas posibles, de
conformidad con su legislación y prácticas nacionales, para notificar o
informar oportunamente a la persona o entidad que se proponga incluir en la Lista y adjunten a esa
notificación el resumen de los motivos para la inclusión, una descripción de
los efectos de la propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes,
los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la Lista, incluida la
posibilidad de presentar tal solicitud al Ombudsman,
de conformidad con los párrafos 20 y 21 y el anexo II de la presente resolución
y las disposiciones de la resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones
disponibles;
Supresión de la Lista/Ombudsman
20. Decide que, al examinar solicitudes de supresión de un nombre de la Lista, el Comité contará con
la asistencia de una Oficina del Ombudsman, que se
establecerá por un período inicial de 18 meses a partir de la fecha de
aprobación de la presente resolución, y solicita al Secretario General que, en
estrecha consulta con el Comité, nombre a una persona de moral intachable,
imparcial e íntegra, que esté altamente cualificada y tenga experiencia en
cuestiones pertinentes, como las jurídicas, de derechos humanos, de lucha
contra el terrorismo y de sanciones, para ocupar el cargo de Ombudsman, con el mandato especificado en el anexo II de la
presente resolución, y decide además que el Ombudsman
desempeñe estas funciones de manera independiente e imparcial, y sin pedir ni
recibir instrucciones de ningún gobierno;
21. Decide que, una vez nombrado el Ombudsman, su
Oficina recibirá solicitudes de las personas y entidades que deseen ser
excluidas de la Lista
consolidada de conformidad con los procedimientos descritos en el anexo II de
la presente resolución y que el mecanismo de puntos focales establecido en la
resolución 1730 (2006) dejará de recibir esas solicitudes, y observa que el
mecanismo sí seguirá recibiendo solicitudes de las personas y entidades que
deseen ser excluidas de otras listas de sanciones;
22. Encomienda al Comité que siga examinando, de conformidad con sus
directrices, las solicitudes presentadas por los Estados Miembros para excluir
de la Lista
consolidada a los miembros y/o asociados de Al-Qaida,
Osama bin-Laden o los talibanes a quienes
ya no se apliquen los criterios establecidos en las resoluciones pertinentes, y
a que esas solicitudes se incluyan en el orden del día del Comité cuando uno de
sus miembros lo pida;
23. Alienta a los Estados a que soliciten que se excluya de la Lista a las personas cuya
muerte se confirme oficialmente, en particular cuando no se hayan localizado
activos, y a las entidades que hayan dejado de existir y, al mismo tiempo, a
que tomen todas las medidas razonables para garantizar que los activos que
pertenecían a estas personas o entidades no se hayan transferido o distribuido
o se vayan a transferir o distribuir a otras entidades o personas incluidas en la Lista consolidada;
24. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando descongelen los activos de una
persona fallecida o de una entidad que haya dejado de existir y a las que en
consecuencia se haya excluido de la
Lista, recuerden las obligaciones impuestas en la resolución
1373 (2001) y, en particular, impidan que los activos descongelados se utilicen
con fines terroristas;
25. Alienta al Comité a que, al examinar las solicitudes de supresión de la Lista, tenga debidamente en
cuenta las opiniones del Estado o los Estados proponentes y del Estado o los
Estados de residencia, de nacionalidad o en que se haya constituido la empresa,
y exhorta a los miembros del Comité a que hagan todo lo posible para exponer
las razones por las que se oponen a que se acepten esas solicitudes de
exclusión de la Lista;
26. Solicita al Equipo de Vigilancia que, una vez concluido el examen previsto
en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), transmita al Comité cada seis
meses una lista de las personas incluidas en la Lista consolidada que se
tenga noticia de que han fallecido, junto con una evaluación de la información
pertinente, como el certificado de defunción y, en la medida de lo posible, la
situación y ubicación de los bienes congelados y los nombres de las personas o
entidades que podrían recibir los bienes descongelados, encomienda al Comité
que examine estas entradas para decidir si siguen siendo adecuadas, y alienta
al Comité a eliminar las entradas de las personas fallecidas cuando se disponga
de información fidedigna sobre la defunción;
27. Decide que la
Secretaría notifique, en el plazo de tres días laborables
después de que se excluya un nombre de la Lista consolidada, a la Misión Permanente
del país o los países en que se crea que se encuentra la persona o entidad y,
en el caso de las personas, al país del que sea nacional (en la medida en que
se conozca esa información); y exige que los Estados que reciban dicha
notificación adopten medidas, de conformidad con la legislación y las prácticas
nacionales, para notificar o informar oportunamente de su exclusión de la Lista a las personas o
entidades interesadas;
Examen y mantenimiento de la
Lista consolidada
28. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estados
proponentes y los Estados de residencia o de nacionalidad, a que presenten al
Comité información adicional, junto con documentos acreditativos, para
identificar a las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas
en la Lista, e
información de otra índole, como datos actualizados sobre el funcionamiento de
las entidades, los grupos y las empresas incluidos en la Lista, los desplazamientos,
el encarcelamiento o el fallecimiento de las personas que figuran en la Lista y otros sucesos
importantes, a medida que se obtenga esa información;
29. Acoge con beneplácito los significativos avances logrados por el Comité en
el examen de todos los nombres de la
Lista consolidada que realiza de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), encomienda al Comité que termine
este examen para el 30 de junio de 2010 y solicita a todos los Estados
interesados que a más tardar el 1° de marzo de 2010 respondan a las solicitudes
de información pertinentes para este examen presentadas por el Comité;
30. Solicita al Equipo de Vigilancia que para el 30 de julio de 2010 presente
un informe al Comité en el que se resuman y analicen los resultados del examen
descrito en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008) y las medidas adoptadas
por el Comité, los Estados Miembros y el Equipo de Vigilancia para efectuar el
examen;
31. Solicita al Equipo de Vigilancia que, una vez concluido el examen descrito
en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), transmita cada año al Comité una
lista de las personas y entidades que figuran en la Lista consolidada en cuyas
entradas no figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la
eficaz aplicación de las medidas que se les han impuesto y encomienda al Comité
que examine esta lista para ver si estas entradas siguen siendo apropiadas;
32. Encomienda además al Comité que, una vez concluido el examen descrito en el
párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), efectúe un examen anual de todos los
nombres mencionados en la Lista
consolidada que haga tres años o más que no se han examinado, y comunique los
nombres pertinentes a los Estados proponentes y a los Estados de residencia y/o
nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista consolidada contenga
la información más actualizada y precisa posible y confirmar que su inclusión
en la Lista sigue
siendo apropiada, y observa que el examen por el Comité de una solicitud de
supresión de la Lista
presentada después de la fecha de aprobación de la presente resolución, de
conformidad con los procedimientos previstos en el anexo II de la presente resolución,
debería considerarse equivalente a un examen de esa entrada;
Aplicación de medidas
33. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso
necesario adopten, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los
aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 supra;
34. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existen procedimientos
justos y transparentes para incluir a personas y entidades en la Lista consolidada, así como
para excluirlas de ella y conceder exenciones humanitarias, y encomienda al
Comité que siga revisando activamente sus directrices en apoyo de estos
objetivos;
35. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise sus directrices
en función de lo dispuesto en la presente resolución, en particular en los
párrafos 7, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 34 y 41;
36. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales
pertinentes a que envíen representantes a reunirse con el Comité para discutir
más a fondo las cuestiones pertinentes y acoge con beneplácito las reuniones
que los Estados Miembros interesados puedan organizar voluntariamente para
informar de sus esfuerzos por aplicar las medidas descritas en el párrafo 1 supra, incluidos los problemas particulares que
obstaculizan su plena aplicación;
37. Solicita al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobre los
esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar las medidas
previstas, y determine y recomiende los pasos necesarios para mejorar la
aplicación;
38. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de incumplimiento de
las medidas establecidas en el párrafo 1 supra y
establezca la acción apropiada en cada caso, y solicita al Presidente que
incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta
cuestión en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad
con el párrafo 46 infra;
39. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas
establecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de
que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados,
robados y perdidos son invalidados y retirados de la circulación, de
conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea
posible, y que compartan la información relativa a esos documentos con otros
Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;
40. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y
las prácticas nacionales, compartan con el sector privado la información
disponible en sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o
de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de su
jurisdicción y, si se descubre que una parte incluida en la Lista consolidada está
utilizando una identidad falsa, incluso para obtener créditos o documentos de
viaje fraudulentos, proporcionen al Comité información al respecto;
41. Encomienda al Comité que modifique sus directrices para que ninguna
cuestión quede pendiente ante el Comité por más de seis meses, a menos que este
determine, en algún caso en particular, que se dan circunstancias
extraordinarias que requieren más tiempo para el examen, y encomienda además a
todo miembro del Comité que haya solicitado más tiempo para examinar una
propuesta que cada tres meses presente información actualizada que haya
realizado para resolver todas las cuestiones pendientes;
42. Encomienda al Comité que realice un examen amplio de todas las cuestiones
pendientes que tenga ante sí a la fecha de aprobación de la presente resolución
e insta también al Comité y a sus miembros a resolver todas estas cuestiones
pendientes, en la medida de lo posible, para el 31 de diciembre de 2010 a más tardar;
Coordinación y contactos
43. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen el Comité,
el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la
resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos de expertos, incluso,
cuando corresponda, mediante un mayor intercambio de información, la
coordinación de las visitas a los países como parte de sus respectivos
mandatos, la facilitación y vigilancia de asistencia técnica, las relaciones
con organizaciones y organismos internacionales y regionales, y otras
cuestiones de importancia para los tres comités, expresa su intención de
proporcionar orientación a los comités sobre asuntos de interés común a fin de
coordinar mejor sus actividades y facilitar esta cooperación, y solicita al
Secretario General que tome las disposiciones necesarias para que los grupos
compartan instalaciones cuanto antes;
44. Alienta al Equipo de Vigilancia y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que
sigan realizando actividades conjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a
los Estados Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de
las resoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios regionales y subregionales;
45. Solicita al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que
el Presidente y/o miembros del Comité visiten algunos países para promover la
aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados
a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999),
1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006) y
1822 (2008);
46. Solicita al Comité que, al menos cada 180 días, informe oralmente al
Consejo, por intermedio de su Presidente, sobre la labor general del Comité y
el Equipo de Vigilancia y, cuando corresponda, en conjunción con los informes
de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones informativas
para todos los Estados Miembros interesados;
Equipo de Vigilancia
47. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato y el de
respaldar al Ombudsman, prorrogar el mandato del
actual Equipo de Vigilancia con sede en Nueva York,
nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 7 de la resolución
1526 (2004), por un nuevo período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y
con las funciones que se enuncian en el anexo I, y solicita al Secretario
General que tome las disposiciones necesarias a tal efecto;
Exámenes
48. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra
con miras a volver a reforzarlas dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;
49. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
De conformidad con el párrafo 47 de la presente resolución, el Equipo de
Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes
sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas mencionadas en el
párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 30 de julio de 2010,
de conformidad con el párrafo 30 supra, y el segundo
antes del 22 de febrero de 2011; los informes deberán contener recomendaciones
concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas
medidas posibles;
b) Ayudar al Ombudsman a desempeñar su mandato de la
forma que se especifica en el anexo II de la presente resolución;
c) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres que figuran en la Lista consolidada, entre
otras cosas mediante la realización de viajes y la comunicación con los Estados
Miembros, con miras a mejorar los registros del Comité respecto de los hechos y
las circunstancias relativos a una entrada;
d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de la
resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de conformidad
con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y demás información que los
Estados Miembros presenten al Comité, cumpliendo sus instrucciones;
e) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las solicitudes de información
cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de
las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
f) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y
apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de Vigilancia describa detalladamente
las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes
propuestos, basándose en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el
fin de evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar las sinergias;
g) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva
del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 a fin de determinar los
puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación
concreta entre los tres Comités, incluso en materia de presentación de
informes;
h) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan en el marco
de la Estrategia
global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y brindarles apoyo, incluso
a las del Equipo Especial sobre la
Ejecución de la
Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurar la
coordinación y coherencia generales de las actividades de lucha contra el
terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas, en particular a través de los
grupos de trabajo pertinentes;
i) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las
medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando la
información recabada de los Estados Miembros y presentando estudios de casos,
tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que éste los
examine;
j) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente
resolución y preparar las adiciones propuestas a la Lista consolidada;
k) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, en particular
compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada
propuesta, y preparando un proyecto de resumen de los motivos mencionado en el
párrafo 14;
l) Señalar a la atención del Comité circunstancias nuevas o de interés que
puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la
información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;
m) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con
arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
n) Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de lucha contra el
terrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite, según
corresponda;
o) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, según las
instrucciones del Comité;
p) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y
de otra índole con el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Lista consolidada con la
información más actualizada y precisa posible;
q) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en la
naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y
los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle
frente, incluso entablando un diálogo con las instituciones académicas y los
especialistas pertinentes, en consulta con el Comité;
r) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo I de la presente
resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de Internet con Fines
delictivos por Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos; realizar estudios de casos, según proceda; y examinar a
fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el Comité;
s) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones competentes,
incluso manteniendo un diálogo frecuente con los representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus
observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los
informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a)
del presente anexo;
t) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados
Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el
intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
u) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas
las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución
efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar
esa medida;
v) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes
con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
w) Colaborar con la INTERPOL
y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran
en la Lista
para su posible inclusión en las Notificaciones Especiales de la INTERPOL;
x) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y los grupos de
expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad
con la resolución 1699 (2006);
y) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo solicite, oralmente
o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;
z) Las demás funciones que determine el Comité.
Anexo II
De conformidad con el párrafo 20 de la presente resolución, la Oficina del Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientes
funciones cuando reciba una solicitud de supresión de un nombre presentada por
una persona, grupo, empresa o entidad de la Lista consolidada, o en su nombre (“el autor de la solicitud”).
Reunión de información (dos meses)
1. Al recibir una solicitud de supresión de un nombre de la Lista, el Ombudsman:
a) Acusará recibo de la solicitud de supresión de un nombre a su autor;
b) Informará al autor de la solicitud del procedimiento general para tramitar
las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista;
c) Responderá a las preguntas concretas del autor de la solicitud sobre los
procedimientos del Comité;
d) Informará al autor de la solicitud en caso de que ésta no responda
adecuadamente a los criterios originales de designación, según figuran en el
párrafo 2 de la presente resolución, y la devolverá al autor para su examen; y
e) Verificará si la solicitud es nueva o ya ha sido presentada antes y, si ya
ha sido presentada al Ombudsman y no contiene
información adicional, la devolverá a su autor para su examen.
2. Las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista que no se devuelvan al
autor, serán transmitidas de inmediato por el Ombudsman
a los miembros del Comité, los Estados proponentes, los Estados de residencia,
nacionalidad o constitución en sociedad, los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas y cualquier otro Estado que el Ombudsman
considere pertinente. El Ombudsman pedirá a estos
Estados o a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas que, en un plazo de
dos meses, presenten toda la información adicional pertinente para la solicitud
de supresión del nombre de la
Lista. El Ombudsman podrá entablar
un diálogo con estos Estados, en Nueva York y las
capitales, a fin de determinar:
a) Las opiniones de estos Estados sobre si se debería acceder a la solicitud de
supresión del nombre de la Lista;
y
b) La información, preguntas o peticiones de aclaraciones que estos Estados
deseen que se transmitan al autor de la solicitud de supresión de un nombre de la Lista en relación con ella,
incluida toda información o medidas que el autor podría adoptar para aclarar la
solicitud de supresión de un nombre de la Lista.
3. El Ombudsman también remitirá de inmediato la
solicitud de supresión del nombre de la Lista al Equipo de Vigilancia, el cual
proporcionará al Ombudsman, en un plazo de dos meses:
a) Toda la información de que disponga el Equipo de Vigilancia que sea
pertinente para la solicitud de supresión de un nombre de la Lista, incluidas las
decisiones y actuaciones de los tribunales, los informes de los medios de
difusión y la información que los Estados o las organizaciones internacionales
pertinentes hayan comunicado anteriormente al Comité o el Equipo de Vigilancia;
b) Evaluaciones basadas en los hechos de la información proporcionada por el
autor de la solicitud que sea pertinente para la solicitud de supresión de un
nombre de la Lista;
y
c) Preguntas o solicitudes de aclaraciones en relación con la solicitud de
supresión de un nombre de la
Lista que el Equipo de Vigilancia desee que se remitan a su
autor.
4. Al final de este período de recopilación de información de dos meses de
duración, el Ombudsman presentará por escrito
información actualizada al Comité sobre los avances logrados hasta la fecha,
incluidos detalles sobre qué Estados han presentado información. El Ombudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período
de hasta dos meses si considera que se necesita más tiempo para reunir
información, teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de los Estados
Miembros de tiempo adicional para facilitar información.
Diálogo (dos meses)
5. Una vez finalizado el período de recopilación de información, el Ombudsman facilitará un período de intercambio de dos meses
de duración, que puede incluir un diálogo con el autor de la solicitud.
Teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional, el Ombudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período
de hasta dos meses si considera que se necesita más tiempo para el intercambio
y para elaborar el informe exhaustivo descrito en el párrafo 7 infra.
6. En este período de intercambio, el Ombudsman:
a) Podrá hacer preguntas al autor de la solicitud o pedir información adicional
o aclaraciones que ayuden al Comité a examinar la solicitud, incluidas las preguntas
o solicitudes de información recibidas de los Estados pertinentes, el Comité y
el Equipo de Vigilancia;
b) Remitirá las respuestas del autor de la solicitud a los Estados pertinentes,
el Comité y el Equipo de Vigilancia, y hará un seguimiento con el autor de la
solicitud en cuanto a sus respuestas incompletas; y
c) Mantendrá coordinación con los Estados, el Comité y el Equipo de Vigilancia
en relación con cualesquiera otras preguntas del autor de la solicitud o con
las respuestas del autor.
7. Una vez finalizado el período de intercambio descrito, el Ombudsman, con ayuda del Equipo de Vigilancia, preparará y
transmitirá al Comité un informe exhaustivo en que, exclusivamente:
a) Resumirá toda la información de que disponga el Ombudsman,
especificando las fuentes cuando sea oportuno, que sea pertinente para la
solicitud de supresión del nombre de la Lista. En el informe se respetarán los elementos
confidenciales de las comunicaciones de los Estados Miembros con el Ombudsman;
b) Describirá las actividades del Ombudsman en
relación con esta solicitud de supresión de un nombre de la Lista, incluido el diálogo
con el autor de la solicitud; y
c) Sobre la base de un análisis de toda la información de que disponga el Ombudsman y las observaciones del Ombudsman,
expondrá al Comité los principales argumentos relativos a la solicitud de
supresión del nombre de la
Lista.
|