Decreto 253-2000
Apruébase la Resolución
1267 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por
la cual se exige a los talibanes que entreguen, sin
más demoras, a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya
sido objeto de un auto de acusación.
Bs.
As., 17/3/2000
VISTO
que la REPUBLICA
ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que
uno de los propósitos de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, tomando las
medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar
amenazas a la paz.
Que
el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que
sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas.
Que,
en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 15 de
octubre de 1999, la
RESOLUCION 1267 (1999), por la cual se exige a los talibanes que entreguen, sin más demoras, a Usama bin Laden
a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de
acusación, o a las autoridades competentes de un país a donde haya de ser
devuelto, o a las autoridades competentes de un país donde sea detenido y
enjuiciado.
Que
en la antedicha Resolución el Consejo de Seguridad decidió que el 14 de
noviembre de 1999 todos los Estados aplicaran las medidas previstas en el párrafo
Nº 4, a
menos que el Consejo hubiera determinado previamente, sobre la base de un
informe del Secretario General, que los talibanes
habían cumplido plenamente con las obligaciones estipuladas en el considerando
anterior.
Que
hasta la fecha el Consejo de Seguridad no determinó que dicho cumplimiento haya
tenido lugar.
Que
los miembros de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir
las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que
ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas.
Que
en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para
hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la Nación.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de
acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Apruébase la RESOLUCION 1267 (1999), adoptada por el Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS el 15 de octubre de 1999, cuyo texto se
adjunta como Anexo I en fotocopia autenticada.
Art. 2º —
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado
Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que
fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución que se
aprueba por el artículo anterior.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.
ANEXO
1
NACIONES
UNIDAS
Consejo
de Seguridad
Distr.
GENERAL
S/RES/1267 (1999)
15 de octubre de 1999
RESOLUCION
1267 (1999)
Aprobada
por el Consejo de Seguridad en su 4051ª sesión, celebrada el 15 de octubre de
1999
El
Consejo de Seguridad,
Reafirmando
sus anteriores resoluciones, y en particular las resoluciones 1189 (1998), de
13 de agosto de 1998, 1193 (1998), de 28 de agosto de 1998, y 1214 (1998), de 8
de diciembre de 1998, así como las declaraciones de su Presidente respecto de
la situación en el Afganistán.
Reafirmando
su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad
territorial y la unidad nacional del Afganistán, así como su respeto por el
patrimonio cultural e histórico del país.
Reiterando
su profunda preocupación por la continuación de las violaciones del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular la
discriminación contra las mujeres y las niñas, así como por el considerable
aumento de la producción ilícita de opio, y subrayando que la ocupación por los
talibanes del Consulado General de la República Islámica
del Irán y el asesinato de diplomáticos iraníes y de un periodista en
Mazar-e-Sharif constituyen violaciones patentes de las normas internacionales
establecidas.
Recordando
los convenios internacionales pertinentes contra el terrorismo y en particular
la obligación de las partes en esos convenios de extraditar o enjuiciar a los
terroristas.
Condenando
enérgicamente el persistente uso de territorio afgano, especialmente en zonas
controladas por los talibanes, para dar refugio y
adiestramiento a terroristas y planear actos de terrorismo, y reafirmando su
convicción de que la represión del terrorismo internacional es esencial para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Deplorando
el hecho de que los talibanes sigan proporcionando un
refugio seguro a Usama bin Laden y permitiendo que él y sus asociados dirijan una red
de campamentos de adiestramiento de terroristas en territorio controlado por
los talibanes y utilicen el Afganistán como base para
patrocinar operaciones terroristas internacionales.
Tomando
nota del auto de acusación de Usama bin Laden y sus asociados por los
Estados Unidos de América, entre otras cosas, por la colocación de bombas en
las embajadas de este país en Nairobi (Kenya) y Dar es Salaam
(Tanzania) el 7 de agosto de 1998 y por atentar contra la vida de ciudadanos
norteamericanos fuera de los Estados Unidos, así como de la petición de los
Estados Unidos de América a los talibanes de que los
entreguen para su enjuiciamiento (S/1999/1021).
Habiendo
determinado que el hecho de que las autoridades talibanes
no hayan respondido a los requerimientos del párrafo 13 de la resolución 1214
(1998) constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
Destacando
su determinación de hacer respetar sus resoluciones.
Actuando
en virtud del Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas.
1.
Insiste en que la facción afgana conocida por el nombre de Talibán,
que también se denomina a sí misma Emirato Islámico del Afganistán, cumpla
cuanto antes las resoluciones anteriores del Consejo y, en particular, deje de
proporcionar refugio y adiestramiento a los terroristas internacionales y a sus
organizaciones, tome medidas eficaces y apropiadas para que el territorio que
controla no albergue instalaciones y campamentos de terroristas, ni sirva para
la preparación u organización de actos terroristas contra otros Estados o sus
ciudadanos, y colabore en los esfuerzos encaminados a someter a la justicia a
las personas acusadas de delitos de terrorismo;
2.
Exige que los talibanes entreguen sin más demora a Usama bin Laden
a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de
acusación o a las autoridades competentes de un país a donde haya de ser
devuelto o a las autoridades competentes de un país donde sea detenido y
enjuiciado.
3.
Decide que el 14 de noviembre de 1999 todos los Estados apliquen las medidas
previstas en el párrafo 4 infra, a menos que el
Consejo haya determinado previamente, sobre la base de un informe del
Secretario General, que los talibanes han cumplido
plenamente la obligación estipulada en el párrafo 2 supra.
4.
Decide además que, a fin de dar cumplimiento al párrafo 2 supra,
todos los Estados:
a)
Negarán la autorización de despegar de su territorio, o a aterrizar en él, a
cualquier aeronave que sea de propiedad de los talibanes,
o haya sido arrendada o utilizada por ellos o por su cuenta, según la
designación del Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra,
salvo que el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por razones
de necesidad humanitaria, incluido el cumplimiento de una obligación religiosa
como el Hadj.
b)
Congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos
producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes
o bajo su control directo o indirecto, o de cualquier empresa de propiedad de
los talibanes o bajo su control, que designe el
Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, y
velarán por que ni dichos fondos ni ningún otro fondo o recurso financiero así
designado sea facilitado por sus nacionales o cualquier otra persona dentro de
su territorio a los talibanes o en beneficio de ellos
o cualquier empresa de propiedad de los talibanes o
bajo su control directo o indirecto, excepto los que pueda autorizar el Comité
en cada caso, por razones de necesidad humanitaria.
5.
Insta a todos los Estados a que aporten su cooperación a los esfuerzos para
satisfacer lo exigido en el párrafo 2 supra y
consideren nuevas medidas contra Usama bin Laden y sus asociados.
6.
Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento
provisional, un comité del Consejo de Seguridad, compuesto de todos los
miembros del Consejo, que realice las tareas siguientes e informe al Consejo
sobre su labor, comunicándole sus observaciones y recomendaciones.
a)
Recabar más información de todos los Estados sobre las medidas que hayan
adoptado para aplicar en la práctica las medidas previstas en el párrafo 4 supra.
b)
Considerar la información relativa a violaciones de las medidas previstas en el
párrafo 4 supra que los Estados señalen a su
atención, y recomendar la adopción de medidas apropiadas al respecto.
c)
Presentar informes periódicos al Consejo sobre los efectos, incluidos los de
carácter humanitario, de las medidas impuestas por el párrafo 4 supra.
d)
Presentar informes periódicos al Consejo sobre la información que se le haya
proporcionado acerca del supuesto incumplimiento de las medidas previstas en el
párrafo 4 supra, identificando siempre que sea
posible a las personas o entidades de las que se informe que estén implicadas
en ese incumplimiento.
e)
Designar las aeronaves y fondos u otros recursos financieros mencionados en el
párrafo 4 supra a fin de facilitar el cumplimiento de
las medidas previstas en dicho párrafo.
f)
Considerar las peticiones de exención de las medidas previstas en el párrafo 4 supra según lo dispuesto en dicho párrafo y decidir la
concesión de una exención de esas medidas respecto de los pagos efectuados por la Asociación del
Transporte Aéreo Internacional a la autoridad aeronáutica del Afganistán por
cuenta de líneas aéreas internacionales en relación con servicios de control de
tráfico aéreo.
g)
Examinar los informes presentados de conformidad con el párrafo 9 infra.
7.
Insta a todos los Estados a que actúen estrictamente de conformidad con las
disposiciones de esta resolución, independientemente de la existencia de
derechos conferidos u obligaciones impuestas en virtud de un acuerdo
internacional o un contrato firmado, o de cualquier licencia o permiso
concedido antes de la fecha de la entrada en vigor de las medidas previstas en
el párrafo 4 supra.
8.
Insta a los Estados a que enjuicien a las personas o entidades bajo su
jurisdicción que violen las medidas previstas en el párrafo 4 supra y a que impongan las sanciones del caso.
9.
Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Comité establecido
en virtud del párrafo 6 supra en el desempeño de sus
tareas, inclusive proporcionando la información que pueda requerir al Comité de
conformidad con esta resolución.
10.
Pide a todos los Estados que presenten un informe al comité establecido en
virtud del párrafo 6 supra, dentro de los 30 días
siguientes a la entrada en vigor de las medidas previstas en el párrafo 4 supra, sobre las providencias que hayan tomado con miras a
aplicar en la práctica las medidas previstas en el párrafo 4 supra.
11.
Pide al Secretario General que proporcione toda la asistencia necesaria al
Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra y
que a esos efectos adopte en la
Secretaría todas las disposiciones necesarias.
12.
Pide al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra
que concierte los arreglos apropiados, atendiendo a las recomendaciones de la Secretaría, con las
organizaciones internacionales competentes, los Estados vecinos y otros
Estados, y las partes interesadas, con miras a mejorar la supervisión del
cumplimiento de las medidas previstas en el párrafo 4 supra.
13.
Pide a la Secretaría
que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra,
para su examen, la información transmitida por los gobiernos y las fuentes
públicas de información sobre posibles violaciones de las medidas previstas en
el párrafo 4 supra.
14.
Decide que dará por terminadas las medidas previstas en el párrafo 4 supra una vez que el Secretario General haya informado al
Consejo de Seguridad que los talibanes han cumplido
la obligación estipulada en el párrafo 2 supra.
15.
Expresa su disposición a considerar la adopción de nuevas medidas, de
conformidad con su responsabilidad en virtud de la Carta de las Naciones
Unidas, con miras a lograr el pleno cumplimiento de la presente resolución.
16.
Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.