Resolución General 3176
Régimen de Servicios Postales PSP/Courier. Régimen de muestras. Resolución Nº 2436/96 (ANA),
sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO la Actuación
SIGEA N° 12108-9-2011 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2436 (ANA)
del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, aprobó los
procedimientos relativos a la importación y exportación de mercaderías por
parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que en el Anexo II “A”, Apartado
E, punto 1, inciso d) de la citada resolución, se excluye de este procedimiento
a las mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de
otros organismos.
Que, sobre este particular, la Dirección Nacional de Comercio Interior y la Dirección Nacional
de Determinantes de la Salud
e Investigación, opinaron que las mercaderías que carecen de finalidad
comercial y son utilizadas por los laboratorios para realizar ensayos a fin de
obtener la certificación de productos en mercados extranjeros, se encuentran
exceptuados del cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad de
aplicación.
Que, en ese contexto, se estima conveniente establecer los lineamientos
operativos aplicables a los laboratorios que quieran utilizar el Régimen de
Servicios Postales PSP/Courier para la importación de
las mencionadas mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que están exceptuadas de la
exclusión prevista en el Anexo II “A”, Apartado
E, punto 1, inciso d) de la
Resolución N°
2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias —Régimen de Servicios Postales PSP/Courier— las muestras definidas en
el Artículo 560 del Código Aduanero, cuyos destinatarios son laboratorios
autorizados por este Organismo que las utilizarán para realizar ensayos a fin
de obtener la certificación de productos en mercados extranjeros.
Art. 2° — La excepción dispuesta en el
artículo precedente sólo comprende a las mercaderías alcanzadas por las
intervenciones establecidas por las Resoluciones N°
583/08 (MS) y sus modificaciones, N° 35/05 (SCT), N° 163/05 (SCT), N° 91/04 (SCT), N° 77/04 (SCT), N° 924/99 (SICM),
N° 897/99 (SICM), N° 896/99
(SICM), N° 676/99 (SICM), N°
508/99 (SICM), N° 404/99 (SICM), N°
319/99 (SICM), N° 730/98 (SICM), N°
92/98 (SICM) y N° 130/92 (SIC).
Art. 3° — Los laboratorios formalizarán la
solicitud de autorización mediante la presentación de una nota, por duplicado y
con carácter de declaración jurada, en la Mesa General de
Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida a la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera, mediante la cual se informará que se cumple con las
condiciones descriptas en los Artículos 1° y 2°. Asimismo, se deberá adjuntar
la documentación que certifique la realización de ensayos para la obtención de
certificaciones de productos para mercados extranjeros.
Dicha Subdirección General efectuará una evaluación de la documentación
aportada y de las razones alegadas para la utilización del Régimen de Servicios
Postales por los PSP/Courier y, de corresponder,
emitirá una autorización que será puesta en conocimiento del solicitante y de la Aduana interviniente.
Art. 4° — Sin excepción, en los campos “Tipo de documento del destinatario” y “Número de Documento
del destinatario” de la “Solicitud de Destinación de Importación Simplificada PSP/Courier” - (SD-PSP), se deberá consignar la Clave Unica
de Identificación Tributaria (CUIT) del laboratorio de que se trate, autorizado
por este Organismo.
Art. 5° — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.