RE-232-1996-MEOSP
Modifícase
el Decreto 389-1995, exceptuándose del pago de la Tasa de Estadística a las importaciones originarias de la República de Chile
Buenos
Aires, 1º de octubre de 1996
VISTO el Expediente Nº 061-002141/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, Y
CONSIDERANDO:
Que los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE CHILE, constituyéndose en las Partes Contratantes del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 MERCOSUR-CHILE, consolidan el proceso de Integración regional a
través de la conformación de una Zona de Libre Comercio a partir del 1º de
octubre de 1996.
Que en el
Artículo 2º inciso k del Acuerdo mencionado se establece una metodología de
cálculo para la determinación del arancel a aplicar a las
mercaderías originarias de la REPUBLICA DE CHILE comprendidas en el Anexo II del
Acuerdo por lo que se considera necesario efectuar mayores precisiones sobre el
particular.
Que por
otro lado, el Decreto Nº 389/95 de fecha 22 de marzo de 1995,
fijó en el TRES POR CIENTO (3 %) la alícuota aplicable en concepto de tasa de
estadística a las importaciones realizadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, a la vez que se determinaron excepciones al pago de dicha tasa.
Que a fin
de profundizar el proceso de Integración encausado por las Partes Contratantes
del Acuerdo señalado se considera aconsejable exceptuar el pago de la tasa de
estadística a las importaciones originarias del país trasandino.
Que a fin
de instrumentar lo expresado en último término se procede a efectuar los
correspondientes ajustes en el Decreto Nº 389/95.
Que en la
confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792
y en
uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de
1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752/91 del 26 de diciembre de 1991 y
389/95 del 22 de marzo de 1995.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO
1º - Incorporase en el artículo 2º del Decreto Nº 389/95 el
siguiente inciso:
i) las mercaderías originarias de la REPUBLICA DE CHILE.
ART. 2º -
Establécese que cuando el Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) o
su equivalente ad valorem aplicable a los productos originarios
de la REPUBLICA DE CHILE, comprendidos en las partidas de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION basada en el Sistema
Armonizado de Destinación y Codificación de Mercaderías (NALADISA), consignadas
en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR-CHILE,
después de la aplicación del Margen de preferencia que corresponda, sea mayor
al arancel ad valorem establecido en dicho Anexo, se aplicara este último.
ART. 3º -
La presente resolución comenzará a regir el 1º de octubre de 1996.
ART. 4º -
De forma.
N.R.: La Resolución Nº 232/96 fue publicada en el Boletín Oficial del 8/10/96.Res. MEOSP N° 232/96