Detalle de la norma DE-389-1995-PEN
Decreto Nro. 389 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1995
Asunto Modifica alícuota artículo 762 Código Aduanero
Boletín Oficial
Fecha: 23/03/1995
Detalle de la norma
LOA

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 389/1995

Buenos Aires, 22 de Marzo de 1995

VISTO el Expediente Nº 090-000048/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto Nº 2277/94, de fecha 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente prever la recaudación necesaria para contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación, con el fin de contar con estadística de comercio exterior en forma ágil y rápida.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nros. 764 y 765 del Código Aduanero (modificado por la Ley Nº 23.664), el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para modificar la alícuota de la tasa de estadística y otorgar excensiones.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:

ARTICULO 1º - Fíjase en el tres por ciento (3%) la alícuota de la tasa de estadística prevista en el Artículo Nº 762 del Código Aduanero.

(Ver Decreto Nº 37/1998 que modifica este artículo).

ART.2º - Quedan exceptuadas del pago de la tasa de estadística:

a) las mercaderías que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo hacia cualquier destino,

b) las mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

c) los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal, comprendidos en los Capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), sometidos a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del cero por ciento (0%),

d) las mercaderías importadas, comprendidas en el Capítulo 27 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), sometidas a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del cero por ciento (0%),

e) las mercaderías sometidas a la alícuota del cero por ciento (0%) de importación involucradas tanto en la Regla General Tributaria del sector aeronáutico como en la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), mencionadas en el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994,

f) los bienes importados, comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),

g) las mercaderías importadas, definidas dentro del universo de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, consignadas en los Anexos VIII y IX del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

h) las mercaderías que se importen bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1001/82 de fecha 21 de mayo de 1982, la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 72/92 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 477/93 del 14 de mayo de 1993.

(Ver las Resoluciones MEOSP Nº 232/96 y 270/97 que incorporan un inciso i) exceptuando del pago de la Tasa de Estadística a las importaciones originarias de las Repúblicas de Chile y Bolivia).

ART.3º - Cuando las mercaderías a que hace referencia el inciso g) del artículo precedente sean usadas, cualquiera fuera su origen, estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 1º del presente decreto.

ART.4º - Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer las excepciones que correspondan en cada caso.

ART.5º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART.6º - De forma.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-37-1998-PEN Relaciona Tasa - de Estadística.Reduce alicuota Decreto 389/1995.
RE-232-1996-MEOSP Modifica Incorporase en el artículo 2º del Decreto Nº 389/95 mercad. De Chile
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica LE-22415-1981-PLN Modifica alícuota artículo 762 Código Aduanero
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 762 Art. 1