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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 2928 |
22/05/2007 |
Fecha: |
30/05/2007 |
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Dependencia: |
DI-2928-2007-ANMAT |
Tema: |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional
la Resolución GMC Nº 69/2006 "Derogación de
la Resolución GMC Nº
55/2000". |
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VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991,
aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.560, y el Expediente Nº
1-2002-2312-07-9 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del Mercosur es de la
mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que,
conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y
la
Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación. |
Que
conforme a los artículos 3, 14 y 15 de
la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,
las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. |
Que
el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. |
Que
por Disposición ANMAT Nº 2312/02 se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional
la
Resolución MERCOSUR GMC Nº 55/00 "Intercambio de
Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas". |
Que
por Resolución MERCOSUR GMC Nº 69/ 06 se derogó la referida Resolución
MERCOSUR GMC Nº 55/00. |
Que
en consecuencia corresponde derogar
la Disposición ANMAT
Nº 2312/02. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 1490/92 y 197/02. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución MERCOSUR
GMC Nº 69/06 "DEROGACION DE
LA RES. GMC Nº 55/ 00" que se adjunta como
anexo y forma parte integrante de la presente disposición. |
Art.
2º — Derógase
la Disposición ANMAT
Nº 2312/02 por la cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución MERCOSUR
GMC Nº 55/00. |
Art.
3º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días
después de la fecha de la comunicación efectuada por
la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. |
La
entrada en vigor simultánea de
la Resolución MERCOSUR
GMC Nº 69/06 "DEROGACION DE
LA RES GMC Nº 55/00" será comunicada a través
de un aviso en el Boletín Oficial de
la Nación (cfr. Artículo
40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto). |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor De Leone. |
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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 69/06 |
DEROGACION DE
LA RES. GMC Nº 55/00 |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 08/03 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/00 y 56/02 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias
estupefacientes, sicotrópicas y precursores es
objeto de las Convenciones Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las
cuales los Estados Partes son signatarias, incluidas en el ámbito de
la Organización de las
Naciones Unidas; |
Que
en las determinaciones de las Convenciones Internacionales está la necesidad
de envío de estadísticas a
la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes - JIFE, que tiene plazos anuales y trimestrales, cuyo
incumplimiento puede generar sanciones internacionales; |
Que
fue constatado que el intercambio de Formularios Trimestrales enviados a
la JIFE entre los Estados
Partes del MERCOSUR, establecido por el Artículo Primero de
la Resolución GMC Nº
55/ 00, significa una duplicación de los trabajos de los Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Derogar
la
Resolución GMC Nº 55/00 "Intercambio de Información
Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas". |
Art.
2 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007. |
LXV
GMC - Brasilia, 24/XI/06 |
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