Detalle de la norma DI-2928-2007-ANMAT
Disposición Nro. 2928 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2007
Asunto Derogación de la Resolución GMC Nº 55/2000
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Disposición Nº 2928 22/05/2007 Fecha:  30/05/2007
 
Dependencia: DI-2928-2007-ANMAT
Tema: SALUD PUBLICA
Asunto: Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 69/2006 "Derogación de la Resolución GMC Nº 55/2000".
 

VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y el Expediente Nº 1-2002-2312-07-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que por Disposición ANMAT Nº 2312/02 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 55/00 "Intercambio de Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas".

Que por Resolución MERCOSUR GMC Nº 69/ 06 se derogó la referida Resolución MERCOSUR GMC Nº 55/00.

Que en consecuencia corresponde derogar la Disposición ANMAT Nº 2312/02.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 69/06 "DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 55/ 00" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Derógase la Disposición ANMAT Nº 2312/02 por la cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 55/00.

Art. 3º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 69/06 "DEROGACION DE LA RES GMC Nº 55/00" será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor De Leone.

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 69/06

DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 55/00

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores es objeto de las Convenciones Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son signatarias, incluidas en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas;

Que en las determinaciones de las Convenciones Internacionales está la necesidad de envío de estadísticas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes - JIFE, que tiene plazos anuales y trimestrales, cuyo incumplimiento puede generar sanciones internacionales;

Que fue constatado que el intercambio de Formularios Trimestrales enviados a la JIFE entre los Estados Partes del MERCOSUR, establecido por el Artículo Primero de la Resolución GMC Nº 55/ 00, significa una duplicación de los trabajos de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 55/00 "Intercambio de Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas".

Art. 2 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-69-2006-GMC Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RE GMC 69-06
Deroga DI-2312-2002-ANMAT deroga