SALUD PÚBLICA
Disposición 2312/2002
Apruébase el documento
"Intercambio de Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas" (Resolución GMC N° 55-2000).
Bs. As.,
23/5/20002
VISTO el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 55/00 y el Expediente N° 1-47-5416-02-3 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las
convenciones internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son
signatarios, exigen el control y fiscalización de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas previniendo su uso indebido.
Que por lo tanto
resulta necesario reglamentar la comercialización de tales sustancias y de
prevenir los desvíos entre los Estados Parte y el comercio internacional.
Que en
consecuencia el Grupo Mercado Común dictó la Resolución GMC N° 55/00 por la cual se aprobó el documento "INTERCAMBIO DE INFORMACION
TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS".
Que la citada resolución
fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la
Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos
para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11
Salud/Mercosur.
Que en virtud del
Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el
compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben
incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el documento "INTERCAMBIO DE
INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS"
(Resolución GMC N° 55/00), que como Anexo I forma parte integrante de la
presente disposición.
Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el
conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.
Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 55/00
INTERCAMBIO DE
INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 4/98, del
Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/00 del SGT N° 11
"Salud".
CONSIDERANDO:
Que las
Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias,
exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
La necesidad de
reglamentar la comercialización y prevenir los desvíos entre los Estados Partes
y el Comercio Internacional.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Los
Estados Partes intercambiarán los Formularios Trimestrales que se remiten a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), efectuando copias
simplificadas en lo referente al Comercio de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas entre los Estados Partes del MERCOSUR a fin de facilitar la
fiscalización internacional de dichas sustancias.
Art. 2. — Los
Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência
Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art. 3. — Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01.