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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 240 |
13/05/2009 |
Fecha: |
20/05/2009 |
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Dependencia: |
DI-240-2009-AFIP |
Tema: |
SERVICIO ADUANERO |
Asunto: |
Modalidades extraordinarias de
prestación de servicios por parte del personal. |
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VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA
Nº 12239-350-2007 del registro de este Organismo, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 2568 (AFIP) de fecha 27 de febrero
último, se modificó parcialmente
la Resolución General
Nº 665 (AFIP) del 26 de agosto de 1999, que contiene normas aplicables a los servicios
extraordinarios previstos en el artículo 773 del Código Aduanero (Ley
22.415), los que son demandados por los usuarios del Servicio Aduanero. |
Que,
entre otros fines, con dicha normativa se pretende modernizar y agilizar los
procedimientos establecidos con tal objeto. |
Que
también se estima necesario obrar en idéntico sentido, respecto de aquellos
servicios que debe cumplir el personal aduanero en días y horas inhábiles, no
encuadrados en las previsiones de la normativa señalada en el primer
considerando. |
Que
sobre ese particular, en primer lugar cabe destacar que en virtud de lo
preceptuado en
la Ley
23.860, el Organismo debe afrontar con fondos de su presupuesto, la retribución
al personal que en horas y días inhábiles es designado para la atención y control
del tránsito vecinal fronterizo y de turistas de cualquier origen, llevado a
cabo a través de puentes y pasos internacionales, en razón de que el mismo se
encuentra exento de la aplicación de
la Tasa por Servicios Extraordinarios. |
Que,
por otra parte, la especificidad y características de los servicios que
presta
la Dirección
General de Aduanas, requieren de una organización funcional
y administrativa, que permita el desarrollo de procedimientos de control y de
operaciones de fiscalización en forma continua. |
Que
tal circunstancia importa la prestación de servicios de los agentes afectados
a la realización de tareas de diferente naturaleza, más allá de la jornada
habitual de trabajo y de la semana laboral ordinaria. |
Que
en virtud de su similitud y naturaleza, los importes de las retribuciones y
compensaciones que le corresponderá percibir al personal por la realización
de las mismas, deben ser iguales a los que se abonan por el cumplimiento de
funciones bajo el régimen de los servicios extraordinarios previstos en el
Artículo 773 del Código Aduanero (Ley 22.415). |
Que,
asimismo y cuando resulte compatible, la normativa interna que regula los
mencionados servicios extraordinarios, podrán aplicarse supletoriamente a las
tareas cuya realización se autoriza por intermedio de la presente. |
Que
el gasto que demande el pago de estas tareas a los agentes aduaneros
habilitados, será atendido con las correspondientes partidas presupuestarias. |
Que
han tomado intervención
la Dirección General de Aduanas y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y
de Recursos Humanos, en lo que hace a sus respectivas competencias. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 6º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Facultar a
la
Dirección General de Aduanas, a través de las instancias
que se habiliten, para que designe a personal de su jurisdicción, con la
consiguiente retribución, en orden a la realización de labores en días y
horas inhábiles, a efectos de: |
a)
La atención y control del tránsito vecinal fronterizo y de turistas de
cualquier origen, llevado a cabo a través de puentes y pasos internacionales. |
b)
La asistencia técnico-operativa y el mantenimiento de las terminales
instaladas en centros públicos del Sistema Informático Maria. |
c)
La realización de controles de oficio sobre contenedores y medios
transportadores de cualquier tipo, mediante la utilización de equipos de verificación
no intrusiva (scanners) u
otros elementos adecuados. |
d)
La prevención y detección del tráfico de drogas peligrosas y/o de explosivos,
a través de controles llevados a cabo con canes adiestrados especialmente o
con otros medios adecuados a esos fines. |
e)
Las tareas propias de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de
Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones
Aduaneras del Interior, de sus Direcciones, Departamentos y unidades de
estructura dependientes, de
la
Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera y
del Departamento de Grandes Operadores, que no puedan ser cumplidas en
horario hábil. |
Art.
2º — Las tareas a las que se alude en el artículo que antecede, serán
prestadas por los agentes que regulan su relación laboral por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92, parcialmente modificado
por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de 2008, y se regirán por las
disposiciones de la presente y las normas vigentes en materia de régimen de jornada
de trabajo y descansos y de riesgos del trabajo. |
Art.
3º — Los importes de las retribuciones y compensaciones que le corresponderá
percibir a los agentes cuando sean designados a estos efectos, serán iguales
a los que se abonan por el cumplimiento de funciones bajo el régimen de los servicios
extraordinarios previstos en el Artículo 773 del Código Aduanero (Ley
22.415). |
Art.
4º — Cuando resulte compatible, la normativa interna que regula los
mencionados servicios extraordinarios, se aplicará supletoriamente a las
tareas cuya realización se autoriza por el Artículo 1º de la presente. |
Art.
5º — Facultar a
la
Dirección General de Aduanas para el dictado de las normas
que resulten necesarias a los fines de la aplicación de lo previsto en los
artículos que anteceden, especialmente en materia de: |
a)
Definición en forma detallada de los actos, operaciones y funciones que
quedarán alcanzadas por la normativa contenida en el artículo 1º de la
presente. |
b)
Condiciones y/o requisitos que deben reunir los agentes para ser habilitados
en orden al cumplimiento de las labores a las que se alude en dicho artículo,
como así también, respecto de las causales y plazos de inhabilitación para su
ejercicio. |
c)
Integración de las dotaciones de personal afectados a las mismas. |
d)
Procedimientos y circuitos operativos y administrativos. |
Art.
6º — Culminado el corriente año y, en lo sucesivo, a la finalización de cada
semestre,
la Subdirección
General de Administración Financiera le deberá informar a
la Dirección General
de Aduanas los gastos que por este concepto se devengaron a lo largo del
período. |
Art.
7º — En el supuesto de que tales gastos superen en un QUINCE POR CIENTO (15%)
los devengados durante el semestre inmediato anterior,
la Dirección General
Aduanas deberá informar a
la Administración Federal
las razones de tal incremento. |
Art.
9º — El importe a abonar en virtud de la presente disposición absorbe y
sustituye cualquier otro que se perciba por el desempeño laboral en las
condiciones antes indicadas. |
Art.
10. — Unicamente las tareas y funciones que a la
fecha se cumplen bajo la modalidad “viático-horario”, podrán continuar
realizándose en el marco de la normativa que se aprueba a través de la
presente, a cuyo efecto y antes de la fecha fijada en su artículo 12,
la Dirección General
de Aduanas —por conducto de
la Subdirección General
de Recursos Humanos— deberá poner en conocimiento de
la Administración Federal,
un informe consolidado de la situación preexistente, con una
individualización de aquéllas, cupos horarios, áreas comprendidas, cantidad
de personal afectado y todo otro dato que contribuya a una mejor comprensión
de la situación. |
Art.
11. — Delégase en
la Subdirección General
de Recursos Humanos, la facultad de disponer la incorporación al presente
régimen de otras tareas y funciones y sus cupos horarios correspondientes; por
el término de un año a partir de la vigencia de la presente. |
Art.
12. — Las normas previstas en el acto dispositivo que se dicta tendrán
vigencia a partir del 1 de julio de 2009. |
Art.
13. — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA), dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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