LEY 23860/90
SANCIONADA: Setiembre 27 de 1990
PROMULGADA DE HECHO: Octubre 23 de 1990
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN
CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo
773 de la
Ley Nº 22.415, el siguiente texto:
Quedan exentos de la aplicación de la tasa de servicios
extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de
cualquier
origen, que se realicen en horas y días inhábiles por
los puentes
y pasos internacionales. La Administración Nacional de
Aduanas
establecerá un régimen compensatorio para los agentes
que
desempeñaren este servicio, en horario inhábil.
ARTICULO 2º.- Agrégase como último párrafo del artículo
88 de la
Ley Nº 22.439, el siguiente texto:
Quedan exentas del pago de tasas retributivas las
habilitaciones
por servicios extraordinarios al tránsito vecinal y de
turistas de
cualquier origen, que se presten en puentes, y pasos
internacionales. La Autoridad de Aplicación establecerá
un régimen
compensatorio para los agentes que desempeñen este
servicio, en
horario inhábil.
ARTICULO 3º.- De forma.
PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 01/11/1990.-