Resolución 70-2011
Reporte Sistemático de Operaciones
"on line".
Bs.
As., 24/5/2011
VISTO
el Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº
3267/2010, lo dispuesto en la
Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y
modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (B.O.
29/03/2007) y modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias;
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir
el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.
Que
el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA: "1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que
se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis
de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley
puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del
terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley".
Que
el artículo 14 de la Ley Nº
25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: "1.
Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime
útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público,
nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del
término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 9. Organizar y
administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia
Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus
funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)".
Que
la citada Ley, en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA deberá "conformar el Registro Único de Información con las
bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la
información que por su actividad reciba".
Que
el artículo 20 de la Ley Nº
25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en los términos del artículo 21.
Que
por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades,
oportunidades y
límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría
de obligado y tipo de actividad.
Que
las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para
reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 21, de los sujetos enumerados en el artículo
20 de la Ley Nº
25.246, prevén que los sujetos obligados efectúen reportes sistemáticos,
ampliando los existentes a nuevas actividades que con anterioridad no los
efectuaban.
Que,
en dichos actos administrativos, se estableció que el reporte sistemático
entrará en vigencia, conforme el cronograma que esta UNIDAD fije y deberá
cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá
mediante Resolución la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; siendo ello la causa del
dictado de la presente.
Que
a los efectos de la puesta en marcha del nuevo sistema, resulta necesario
establecer un cronograma de entrada en vigencia para cada uno de los sujetos
obligados, comenzando su implementación con aquellos que ya se encuentran
reportando sistemáticamente y agregando paulatinamente los demás.
Que,
por otra parte, este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin
de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y este
Organismo.
Que
asimismo, con la implementación del nuevo procedimiento, se logrará simplificar
tareas, extremo que se traduce en maximizar el uso de los recursos,
contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y
entrecruzamiento de la información.
Que
este sistema permitirá a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información
enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez
accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del país.
Que
de este modo y como paso previo, ha sido reglamentada la registración
de los distintos sujetos obligados en la página web
de este Organismo (www.uif.gob.ar).
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el "Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del
Usuario— III. RSM" y publíquese en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Art. 2º —
Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los
mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma que se indica en los siguientes
artículos, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.
Art. 3º —
A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos como Sujetos
Obligados en la
Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O.
20/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior:
1)
Operaciones en efectivo superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($
350.000).
2)
Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de
participaciones societarias.
3)
Compraventa de inmuebles superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
4)
Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y
Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94,
independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5)
Constitución de Fideicomisos.
Art. 4º —
A partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones
definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1)
donaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie
(valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2)
donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de:
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizados por una o varias personas relacionadas,
en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 5º —
A partir del 1º de julio de 2011 las personas físicas o jurídicas dedicadas a
la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios,
inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación,
elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras
preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1)
Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000)
2)
Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000).
Art. 6º —
A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas prestatarias o concesionarias de
servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado
de distintos tipos de moneda o billete definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
23/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en
el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que
hubieran realizado.
Art. 7º —
A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como
actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
18/2011 (B.O. 20/01/2011), deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que
efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o
equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el
mes calendario inmediato anterior.
Art. 8º —
A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas dedicadas al Transporte de
Caudales definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
24/2011 (B.O. 21/01/2011), deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes los servicios contratados por personas físicas
realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 9º —
A partir del 1º de agosto de 2011 las entidades comprendidas en el artículo 9º
de la Ley Nº
22.315 definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
34/2011 (B.O. 8/02/2011) deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1)
Precancelación de operaciones superiores a PESOS CIEN
MIL ($ 100.000).
2)
Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3)
Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000).
Art. 10. —
A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas aseguradoras, los productores,
asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, sus
modificatorias concordantes y complementarias, definidas como Sujetos Obligados
en la Resolución UIF
Nº 32/2011 (B.O. 04/02/2011) deberán informar hasta
el día QUINCE (15) de cada mes los rescates anticipados de seguros de vida y/o
retiro realizados en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 11. —
A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros Públicos de Comercio y los
Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas
definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
29/2011 (B.O. 27/01/2011) deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1)
Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
2)
Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración
de CINCO (5) o más Personas Jurídicas.
3)
Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin
fines de lucro.
4)
Sociedades que comparten el mismo domicilio.
Art. 12. —
A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros de la Propiedad Inmueble
definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1)
Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea
superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
2)
Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Art. 13.—
Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y
cambiarias sujetas al régimen de la
Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen
de la Ley Nº
18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas
bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas
de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio
nacional, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
37/2011 (B.O. 11/02/2011), deberán informar el
listado de sus clientes.
A
tales efectos la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos
obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia
masiva de datos vía internet, que estará disponible
en el sitio www.uif.gob.ar
A
partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los
nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes
calendario inmediato anterior hasta el día QUINCE (15) de cada mes.
Art. 14.— A partir del 3 de octubre de 2011, las empresas
emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra
definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
27/2011 deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones
que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior:
1)
Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos
superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
2)
Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
3)
Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000) o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.
Art. 15. —
La Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº
26/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán comunicar a partir
del 3 de octubre de 2011 a
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y
21 inciso A) de la Ley Nº
25.246 y modificatorias, hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones
que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior:
1)
Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS CIEN
MIL ($ 100.000).
2)
Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores
con valuación superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
Art. 16. —
Deróguese el Anexo IV de la
Resolución UIF Nº 10/2004 (B.O.
05/01/2005).
Art. 17. —
La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
Art. 18.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.