Resolución 262/2015
Detectar y reportar
los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Buenos Aires, 31 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
386/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio,
las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, 127
del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubre de 2013 y
su modificatoria, 202 del 18 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por
objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de
incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos
en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los delitos
de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) o Financiación del
Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal) y en aquellos
clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que, en tal entendimiento,
se considera apropiado efectuar una actualización de los montos indicados en
las citadas resoluciones a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un
sistema de Enfoque Basado en Riesgo.
Que, asimismo, corresponde
incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo,
exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir
documentación respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente.
Que de esta forma se
recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del
GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de
Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de
un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a
fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que se han mantenido
diversas reuniones entre funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
y representantes de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), entre otras entidades, que fueron consideradas
para el dictado de la presente Resolución.
Que en función de lo
dispuesto en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, se ha efectuado la correspondiente consulta a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de
esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención del artículo 16
de la Ley 25.246.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio
y N° 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase
el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el
caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2°
de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la
suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), los Sujetos Obligados deberán definir
un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación
relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual
se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación
extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma
precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o
semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que
respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación)
que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio
Sujeto Obligado.
En caso que el Índice de
Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses,
publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO
(15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto
indicado en el párrafo precedente.
También deberán tenerse en
cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza
el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su
operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación,
asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo exceden.
Los Sujetos Obligados
quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se
realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de
una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos
tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a
los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la
acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera
correspondiente.
2) Las operaciones se
efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia
entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición
no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
Art. 2° — Sustitúyase el
texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos.
Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las
operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a
continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas
azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 350.000).
2) Cesión y/o reinscripción
y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a
PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000).
3) Adquisición de
automotores por un monto superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.
Art. 3° — Sustitúyase el
texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el
siguiente:
“b) Adicionalmente, para
el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores
por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el
artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de
Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses,
publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO
(15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto
indicado en el párrafo precedente.”.
Art. 4° — Sustitúyase el
texto del artículo 19 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
“Perfil del Cliente. Los
Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en
la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada
de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la
compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos,
señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,
valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación
que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido
obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos
involucrados en las operaciones que realiza.
También deberá tenerse en
cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que
habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos
involucrados en su operatoria.
Los Sujetos Obligados
quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se
realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de
una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos
tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a
los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultará suficiente la
acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera
correspondiente.
2) Las operaciones se
efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia
entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de
adquisición no sea superior al umbral establecido en el inciso b) del artículo
11 de la presente resolución”.
Art. 5° — Deróguese el
inciso f) del artículo 20 de la Resolución UIF N° 202/2015.
Art. 6° — Deróguese el
artículo 15 de la Resolución UIF N° 70/2011.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José A. Sbattella.