Circular Nº 5-2011
Acuerdo Regional de Apertura de
Mercados Nº 1. Decimoctavo Protocolo Adicional. Vigencia.
Bs.
As., 14/2/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 15640-76-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el
fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la
República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que
la Dirección
Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de
Industria informó, mediante Nota sin número del 19 de noviembre de 2010, que
entró en vigencia el 2 de diciembre de 2010 el Decimoctavo Protocolo Adicional
al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, suscripto por la República Argentina
y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que
dicho protocolo adicional incorpora productos a la nómina de apertura de
mercados otorgada por la
República Argentina en favor del Estado Plurinacional de
Bolivia y fija requisitos específicos de origen para el sector prendas de
vestir.
Que
en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio
exterior el uso y aplicación de los beneficios preferenciales establecidos en
el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR
ELLO:
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1.
El Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados
Nº 1, suscripto por la
República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia,
entró en vigencia el 2 de diciembre de 2010.
2.
Para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del referido protocolo, los
beneficios previstos serán aplicables desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31
de diciembre de 2011 o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de NUEVE MILLONES
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.000.000), lo que
ocurra primero.
3.
La aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo Regional de Apertura
de Mercados Nº 1 en la
República Argentina se regirá conforme a los lineamientos que
se consignan en los Anexos I a IV que se aprueban y forman parte de la
presente.
4.
Esta norma y el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, sus Protocolos
Adicionales y de Adecuación con sus respectivos Anexos podrán ser consultados
en el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
5.
Lo previsto en la Nota
Externa Nº 79/09 (DGA) queda sin efecto en virtud del dictado
de la presente.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO
I CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)
DEFINICIONES
NORMATIVAS Y COMPENDIO DEL ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1
1.
VIGENCIA
El
Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 (ARAM Nº 1) fue incorporado al
ordenamiento jurídico interno de la República Argentina
mediante el Decreto Nº 2367 del 13 de septiembre de 1983.
2.
OBJETO
El
acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la
participación del Estado Plurinacional de Bolivia en el proceso de integración
económica de la
Asociación Latinoamericana de Integración, otorgando a dicho
país un tratamiento preferencial efectivo para la colocación de sus productos
en los mercados de los países miembros.
3.
REGIMEN DE ORIGEN
Las
preferencias otorgadas en favor del Estado Plurinacional de Bolivia en los
términos del ARAM Nº 1 beneficiarán a los productos originarios de ese país,
conforme a las normas de origen que se registran en su Anexo II y a las
clasificaciones que a continuación se citan:
Apéndice
1 del Anexo II del ARAM Nº 1
•
Capítulos o posiciones que comprenden los productos originarios del Estado
Plurinacional de Bolivia por el solo hecho de ser producidos en su territorio
(artículo segundo).
Apéndice
2 del Anexo II del ARAM Nº 1
•
Productos con requisitos específicos de origen adoptados por decisiones de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (artículo quinto).
Apéndice
3 del Anexo II del ARAM Nº 1
•
Productos con requisitos específicos de origen convenidos entre algún o algunos
países signatarios y el Estado Plurinacional de Bolivia (artículo quinto).
Apéndice
4 del Anexo II del ARAM Nº 1
•
Modelo de Certificado de Origen.
4.
CERTIFICADO DE ORIGEN
4.1.
El modelo del formulario de certificado de origen a utilizar será el obrante en
el Apéndice 4 del Anexo II del ARAM Nº 1, con sus notas al dorso y en sus DOS
(2) versiones en castellano y portugués.
4.2.
Autoridades emisoras: la expedición de certificados de origen será realizada a
través de las entidades y reparticiones autorizadas en el régimen de la Asociación
Latinoamericana de Integración.
4.3.
Identificación de los requisitos de origen: la norma de origen deberá citarse
en la columna normas del certificado de origen, en los términos dispuestos en
las notas del certificado de origen.
5.
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Según
el Artículo 2º del ARAM Nº 1, los países miembros eliminarán, en forma total e
inmediata, a favor del Estado Plurinacional de Bolivia los gravámenes aduaneros
y las demás restricciones que incidan sobre la importación de los productos de
la nómina de apertura de mercados que cada país haya otorgado, según consta en
el Anexo I del acuerdo y que a continuación se citan:
Anexo
I del ARAM Nº 1
•
Productos otorgados por la República Argentina.
•
Productos otorgados por la República Federativa del Brasil.
•
Productos otorgados por la
República de Colombia.
•
Productos otorgados por la
República de Chile.
•
Productos otorgados por la
República del Ecuador.
•
Productos otorgados por los Estados Unidos Mexicanos.
•
Productos otorgados por la
República del Paraguay.
•
Productos otorgados por la
República del Perú.
•
Productos otorgados por la República Oriental del Uruguay.
•
Productos otorgados por la República Bolivariana de Venezuela.
ANEXO
II CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)
PROTOCOLOS
ADICIONALES AL ARAM Nº 1 VIGENTES PARA EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PROTOCOLOS
|
DESCRIPCION
|
PRIMER
PROTOCOLO ADICIONAL
|
Amplía
la nómina de apertura de mercados otorgada a favor del Estado Plurinacional
de Bolivia.
|
CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL
|
Amplía
la Nómina de
Apertura.
|
PRIMER
PROTOCOLO DE ADECUACION
|
Adecua
a la NALADISA
la clasificación de los productos negociados por la República Argentina.
|
DECIMOSEXTO
PROTOCOLO ADICIONAL
|
Se
incorporan productos a la
Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina
y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.
|
DECIMOSEPTIMO
PROTOCOLO ADICIONAL
|
Prorroga
el plazo a que hace referencia el Artículo 4º del Decimosexto Protocolo
Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de
diciembre de 2010.
|
DECIMOCTAVO
PROTOCOLO ADICIONAL
|
Se
incorporan productos a la
Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina
y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.
|
ANEXO
III CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)
ULTIMO
PROTOCOLO FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
1.
VIGENCIA
El
Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº
1 entrará en vigor a partir del día 2 de diciembre de 2010.
2.
OBJETO
El
protocolo tiene por objeto incluir los productos contenidos en su Anexo 1, en la Nómina de Apertura de
Mercados otorgada por la
República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia.
3.
BENEFICIO
Para
los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 los beneficios previstos serán
aplicables desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 o
hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de NUEVE MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 9.000.000), lo que ocurra
primero.
Los
productos contenidos en el Anexo 1 serán automáticamente retirados de la Nómina de Apertura de
Mercados otorgada por la
República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia, al
término del plazo o cuando se alcance la cuota establecida en el Artículo 4º
del protocolo, lo que ocurra primero.
4.
REGIMEN DE ORIGEN
4.1.
Los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Protocolo Adicional, en cuya
elaboración se utilicen materiales no originarios de los países miembros del
acuerdo, serán considerados originarios del Estado Plurinacional de Bolivia, a
saber:
a)
Cuando se clasifiquen en una partida de la NALADISA (2007) diferente a la partida en que se
clasifican dichos materiales, o
b)
cuando no se pueda cumplir con el requisito establecido en el inciso a)
anterior, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los
materiales no originarios, no exceda del SESENTA POR CIENTO (60%) del valor FOB
de exportación de la mercadería final.
4.2.
Para las demás condiciones de aplicación del Régimen de Origen regirá lo
dispuesto en el Capítulo III del Artículo 6º del Acuerdo Regional de Apertura
de Mercados Nº 1.
ANEXO
IV CIRCULAR Nº 5 /11 (AFIP)
ACUERDO
REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1 INSTRUMENTACION OPERATIVA
Para
el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de destinaciones definitivas
de importación para consumo de mercaderías negociadas en el marco del presente
acuerdo regional y sus protocolos adicionales y de adecuación, deberá
seleccionarse el Código de Acuerdo "501" y utilizar el motivo de
Autoliquidación LML-02 (Cupos Administrados por la División Normativa
y Convenios Mercaderías Negociadas por Acuerdos) o LML-03 (Mercaderías
negociadas por acuerdos NALADI/NALADISA, sin cupos que no están operativas en
la actualidad en el SIM), según corresponda.