Detalle de la norma AA-1.P18-2010-AAP
Acuerdo Nro. 1.P18 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2010
Asunto Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia
Detalle de la norma
AAP CE 1-2010

AAP CE 1-2010

PROTOCOLO ADICIONAL 18

ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE BOLIVIA

Décimo Octavo Protocolo Adicional
(Nómina de productos otorgados por Argentina)

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en  buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,

VISTO lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 y en el numeral Tercero del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional,

CONSIDERANDO la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre medidas de apoyo y solidaridad con Bolivia, emitida en Salvador el 16 de diciembre de 2008, así como la determinación de continuar con dichas medidas expresada en San Juan el 2 de agosto de 2010.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incluir en la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia los productos contenidos en el Anexo 1, con los beneficios y las condiciones establecidos en el presente Protocolo.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Origen del Acuerdo Regional N° 1 (Capítulo III, Artículo 6°), los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del presente Protocolo, cuando en su elaboración se utilicen materiales no originarios de los países miembros de dicho Acuerdo, serán considerados originarios de Bolivia:

a) cuando se clasifiquen en una partida de la NALADISA (2007) diferente a la partida en que se clasifican dichos materiales, o

b) cuando no se pueda cumplir con el requisito establecido en el literal a) anterior, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios, no exceda del 60% del valor FOB de exportación de la mercadería final.                                                                                                                  

Artículo 3°.- Para las demás condiciones de aplicación del Régimen de Origen regirá lo dispuesto en el Capítulo III, Artículo 6° del Acuerdo Regional N° 1. 
                                                                                          
Artículo 4°.- Para los productos contenidos en  los Anexos 1 y 2, los beneficios previstos serán aplicables desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de US$ 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

Artículo 5°.-  La República Argentina comunicará al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Secretaría General la fecha de finalización de los beneficios establecidos en el presente Protocolo, al momento de alcanzar el total de la cuota objeto del Artículo 4°, cuando ello ocurra antes de la finalización del plazo de vigencia.

Artículo 6°.- Los productos contenidos en el Anexo 1 serán automáticamente retirados de la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia, al término del plazo o cuando se alcance la cuota establecidos en el Artículo 4°, lo que ocurra primero.

Artículo 7°.- El cese de la aplicación de los beneficios previstos en el presente Protocolo y el retiro de los productos del Anexo 1 de la Nómina de Apertura de Mercados, no implicarán compensación alguna de la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 8°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Salvador Ric Riera.

ANEXO 1

NALADISA 2007

DESCRIPCIÓN

OBSERVACION

6102.10.00

De lana o pelo fino

Excepto: abrigos, chompas y ponchos (ruanas), de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.

6102.20.00

De algodón

 

6103.29.10

De lana o pelo fino

 

6103.32.00

De algodón

 

6103.42.00

De algodón

 

6103.43.00

De fibras sintéticas

 

6104.31.00

De lana o pelo fino

Excepto: de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.

6104.32.00

De algodón

 

6104.41.00

De lana o pelo fino

 

6104.42.00

De algodón

 

6104.51.00

De lana o pelo fino

 

6105.10.00

De algodón

 

6105.20.00

De fibras sintéticas o artificiales

 

6106.10.00

De algodón

 

6108.21.00

De algodón

 

6108.91.00

De algodón

 

6109.10.00

De algodón

 

6109.90.10

De lana o pelo fino

 

6110.20.00

De algodón

 

6110.90.00

De las demás materias textiles

 

6111.20.00

De algodón

 

6112.11.00

De algodón

 

6112.12.00

De fibras sintéticas

 

6112.31.00

De fibras sintéticas

 

6112.41.00

De fibras sintéticas

 

6116.91.00

De lana o pelo fino

 

6117.10.00

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares

 

6117.90.00

Partes

 

6202.11.00

De lana o pelo fino

 

6203.42.00

De algodón

 

6203.43.00

De fibras sintéticas

 

6204.31.00

De lana o pelo fino

 

6204.42.00

De algodón

 

6204.52.00

De algodón

 

6204.62.00

De algodón

 

6204.63.00

De fibras sintéticas

 

6205.20.00

De algodón

 

6205.90.10

De lana o pelo fino

 

6205.90.90

Las demás

 

6206.10.00

De seda o desperdicios de seda

 

6206.30.00

De algodón

 

6208.21.00

De algodón

 

6208.91.00

De algodón

 

6212.10.00

Sostenes (corpiños)

 

6214.20.00

De lana o pelo fino

 

ANEXO 2

NALADISA 2007

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

6102.10.00

De lana o pelo fino

Abrigos, chompas y ponchos (ruanas), de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.

6104.31.00

De lana o pelo fino

De alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.

 

 

 

 

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Norma Relación Detalle
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Relaciona C-5-2011-AFIP Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia