AAP CE 1-2010
PROTOCOLO
ADICIONAL 18
ACUERDO
REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE BOLIVIA
Décimo Octavo Protocolo
Adicional
(Nómina de productos otorgados por Argentina)
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,
VISTO lo dispuesto en el
Artículo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 y en el numeral
Tercero del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional,
CONSIDERANDO la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre medidas de apoyo y solidaridad con
Bolivia, emitida en Salvador el 16 de diciembre de 2008, así como la
determinación de continuar con dichas medidas expresada en San Juan el 2 de
agosto de 2010.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Incluir en la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia los productos contenidos en el Anexo 1, con los beneficios y las
condiciones establecidos en el presente Protocolo.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto
en el Régimen de Origen del Acuerdo Regional N° 1 (Capítulo III, Artículo 6°),
los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del presente Protocolo, cuando en
su elaboración se utilicen materiales no originarios de los países miembros de
dicho Acuerdo, serán considerados originarios de Bolivia:
a) cuando se
clasifiquen en una partida de la NALADISA (2007) diferente a la partida en que
se clasifican dichos materiales, o
b) cuando no se
pueda cumplir con el requisito establecido en el literal a) anterior, cuando el
valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no
originarios, no exceda del 60% del valor FOB de exportación de la mercadería
final.
Artículo 3°.- Para las demás condiciones de
aplicación del Régimen de Origen regirá lo dispuesto en el Capítulo III,
Artículo 6° del Acuerdo Regional N° 1.
Artículo 4°.- Para
los productos contenidos en los Anexos 1 y 2, los beneficios previstos
serán aplicables desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011,
o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de US$ 9 millones (nueve millones
de dólares americanos), lo que ocurra primero.
Artículo 5°.- La República Argentina comunicará al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Secretaría General la fecha de finalización de los beneficios establecidos en el presente
Protocolo, al momento de alcanzar el total de la cuota objeto del Artículo 4°,
cuando ello ocurra antes de la finalización del plazo de vigencia.
Artículo 6°.- Los productos contenidos en el
Anexo 1 serán automáticamente retirados de la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia, al término
del plazo o cuando se alcance la cuota establecidos en el Artículo 4°, lo que
ocurra primero.
Artículo 7°.- El cese de la aplicación de los
beneficios previstos en el presente Protocolo y el retiro de los productos del
Anexo 1 de la Nómina de Apertura de Mercados, no implicarán compensación alguna
de la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 8°.- El presente Protocolo entrará en
vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a
su ordenamiento jurídico nacional.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez, en un
original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia: Salvador Ric Riera.
ANEXO 1
NALADISA 2007
|
DESCRIPCIÓN
|
OBSERVACION
|
6102.10.00
|
De lana
o pelo fino
|
Excepto:
abrigos, chompas y ponchos (ruanas), de alpaca o de llama, de punto no
elástico y sin cauchutar.
|
6102.20.00
|
De
algodón
|
|
6103.29.10
|
De lana
o pelo fino
|
|
6103.32.00
|
De
algodón
|
|
6103.42.00
|
De
algodón
|
|
6103.43.00
|
De
fibras sintéticas
|
|
6104.31.00
|
De lana
o pelo fino
|
Excepto:
de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.
|
6104.32.00
|
De
algodón
|
|
6104.41.00
|
De lana
o pelo fino
|
|
6104.42.00
|
De
algodón
|
|
6104.51.00
|
De lana
o pelo fino
|
|
6105.10.00
|
De
algodón
|
|
6105.20.00
|
De
fibras sintéticas o artificiales
|
|
6106.10.00
|
De
algodón
|
|
6108.21.00
|
De
algodón
|
|
6108.91.00
|
De
algodón
|
|
6109.10.00
|
De
algodón
|
|
6109.90.10
|
De lana
o pelo fino
|
|
6110.20.00
|
De
algodón
|
|
6110.90.00
|
De las
demás materias textiles
|
|
6111.20.00
|
De
algodón
|
|
6112.11.00
|
De
algodón
|
|
6112.12.00
|
De
fibras sintéticas
|
|
6112.31.00
|
De
fibras sintéticas
|
|
6112.41.00
|
De
fibras sintéticas
|
|
6116.91.00
|
De lana
o pelo fino
|
|
6117.10.00
|
Chales,
pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
|
|
6117.90.00
|
Partes
|
|
6202.11.00
|
De lana
o pelo fino
|
|
6203.42.00
|
De
algodón
|
|
6203.43.00
|
De
fibras sintéticas
|
|
6204.31.00
|
De lana
o pelo fino
|
|
6204.42.00
|
De
algodón
|
|
6204.52.00
|
De
algodón
|
|
6204.62.00
|
De
algodón
|
|
6204.63.00
|
De
fibras sintéticas
|
|
6205.20.00
|
De
algodón
|
|
6205.90.10
|
De lana
o pelo fino
|
|
6205.90.90
|
Las
demás
|
|
6206.10.00
|
De seda
o desperdicios de seda
|
|
6206.30.00
|
De
algodón
|
|
6208.21.00
|
De
algodón
|
|
6208.91.00
|
De
algodón
|
|
6212.10.00
|
Sostenes
(corpiños)
|
|
6214.20.00
|
De lana
o pelo fino
|
|
ANEXO 2
NALADISA 2007
|
DESCRIPCIÓN
|
OBSERVACIONES
|
6102.10.00
|
De lana
o pelo fino
|
Abrigos,
chompas y ponchos (ruanas), de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin
cauchutar.
|
6104.31.00
|
De lana
o pelo fino
|
De
alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.
|