Detalle de la norma AA-1.P16-2009-AAP
Acuerdo Nro. 1.P16 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2009
Asunto Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE 1-2009

ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE BOLIVIA

Décimo Sexto Protocolo Adicional
(Nómina de productos otorgados por Argentina)

Montevideo, 8 de Julio de 2009

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,

VISTO lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 y el Artículo 6 del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional,

CONSIDERANDO la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre medidas de apoyo y solidaridad con Bolivia, emitida en Salvador el 16 de diciembre de 2008;

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incluir en la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia los productos contenidos en el Anexo 1, con los beneficios y las condiciones establecidos en el presente Protocolo.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Origen del Acuerdo Regional N° 1 (Capítulo I, Artículo 6°), los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del presente Protocolo, cuando en su elaboración se utilicen materiales no originarios de los países miembros de dicho Acuerdo, serán considerados originarios de Bolivia:

cuando se clasifiquen en una partida de la NALADISA (2007) diferente a la partida en que se clasifican dichos materiales, o

cuando no se pueda cumplir con el requisito establecido en el literal a) anterior, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios, no exceda del 60% del valor FOB de exportación de la mercadería final.

Artículo 3°.- Para las demás condiciones de aplicación del Régimen de Origen regirá lo dispuesto en el Capítulo III, Artículo 6° del Acuerdo Regional N° 1.

Artículo 4°.- Para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2, los beneficios previstos serán aplicables por el plazo de un (01) año contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de US$ 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

Ver ARAM Nº 1.17 que prorroga este plazo hasta el 31/12/2010

Artículo 5°.- La República Argentina comunicará al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Secretaría General la fecha de finalización de los beneficios establecidos en el presente Protocolo, al momento de alcanzar el total de la cuota objeto del Artículo 4°, cuando ello ocurra antes de la finalización del año de vigencia.

Artículo 6°.- Los productos contenidos en el Anexo 1 serán automáticamente retirados de la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia, al término del plazo o cuando se alcance la cuota establecidos en el Artículo 4°, lo que ocurra primero.

Artículo 7°.- El cese de la aplicación de los beneficios previstos en el presente Protocolo y el retiro de los productos del Anexo 1 de la Nómina de Apertura de Mercados, no implicarán compensación alguna de la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 8°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Salvador Ric Riera.

ANEXO 1

NALADISA 2007 DESCRIPCIÓN OBSERVACION
6102.10.00 De lana o pelo fino Excepto: abrigos, chompas y ponchos (ruanas), de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.
6102.20.00 De algodón 
6103.29.10 De lana o pelo fino 
6103.32.00 De algodón 
6103.42.00 De algodón 
6103.43.00 De fibras sintéticas 
6104.31.00 De lana o pelo fino Excepto: de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.
6104.32.00 De algodón 
6104.41.00 De lana o pelo fino 
6104.42.00 De algodón 
6104.51.00 De lana o pelo fino 
6105.10.00 De algodón 
6105.20.00 De fibras sintéticas o artificiales 
6106.10.00 De algodón 
6108.21.00 De algodón 
6108.91.00 De algodón 
6109.10.00 De algodón 
6109.90.10 De lana o pelo fino 
6110.20.00 De algodón 
6110.90.00 De las demás materias textiles 
6111.20.00 De algodón 
6112.11.00 De algodón 
6112.12.00 De fibras sintéticas 
6112.31.00 De fibras sintéticas 
6112.41.00 De fibras sintéticas 
6116.91.00 De lana o pelo fino 
6117.10.00 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 
6117.90.00 Partes 
6202.11.00 De lana o pelo fino 
6203.42.00 De algodón 
6203.43.00 De fibras sintéticas 
6204.31.00 De lana o pelo fino 
6204.42.00 De algodón 
6204.52.00 De algodón 
6204.62.00 De algodón 
6204.63.00 De fibras sintéticas 
6205.20.00 De algodón 
6205.90.10 De lana o pelo fino 
6205.90.90 Las demás 
6206.10.00 De seda o desperdicios de seda 
6206.30.00 De algodón 
6208.21.00 De algodón 
6208.91.00 De algodón 
6212.10.00 Sostenes (corpiños) 
6214.20.00 De lana o pelo fino 

______________________


ANEXO 2


NALADISA 2007 DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
6102.10.00 De lana o pelo fino Abrigos, chompas y ponchos (ruanas), de alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.
6104.31.00 De lana o pelo fino De alpaca o de llama, de punto no elástico y sin cauchutar.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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