Detalle de la norma C-4-2011-AFIP
Circular Nro. 4 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2011
Detalle de la norma
LOA

Circular Nº 4-2011

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Décimo Séptimo Protocolo Adicional. Vigencia.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-76-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante Nota sin número del 19 de noviembre de 2010, que el Décimo Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, celebrado entre la República Argentina y la República de Bolivia entra en vigencia el 2 de diciembre de 2010.

Que el Décimo Séptimo Protocolo ha sido celebrado contemplando lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 y en el numeral Tercero del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional.

Que dicho Protocolo Adicional ha sido aprobado por la determinación de los Estados Partes del MERCOSUR de continuar con las medidas de apoyo y solidaridad con la República de Bolivia.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación de los procedimientos establecidos en el mencionado Protocolo Adicional, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorias y sus complementarias, se estima conveniente precisar que:

1- El Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, celebrado entre la República Argentina y la República de Bolivia entra en vigencia el 2 de diciembre de 2010.

2- El Décimo Séptimo Protocolo Adicional prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4º del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que los beneficios previstos para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del mismo, serán aplicables desde la fecha de entrada en vigor del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta que alcance, en conjunto, la cuota de U$S 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

3- El texto completo del Décimo Sexto Protocolo Adicional al ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1 y los respectivos Anexos han sido publicados adjuntos la Nota Externa Nº 79/2009 (DGA).

4- El texto completo del Décimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1 podrá ser consultado en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-1.P17-2010-AAP Relaciona Prórroga 16 Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1
AA-1.P16-2009-AAP Relaciona Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona NE-79-2009-DGA Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional