Circular Nº 4-2011
Acuerdo Regional de Apertura de
Mercados Nº 1. Décimo Séptimo Protocolo Adicional. Vigencia.
Bs.
As., 14/2/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 15640-76-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Dirección
Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de
Industria informó, mediante Nota sin número del 19 de noviembre de 2010, que el
Décimo Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados
Nº 1, celebrado entre la
República Argentina y la República de Bolivia entra en vigencia el 2 de
diciembre de 2010.
Que
el Décimo Séptimo Protocolo ha sido celebrado contemplando lo dispuesto en el
Artículo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 y en el numeral
Tercero del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional.
Que
dicho Protocolo Adicional ha sido aprobado por la determinación de los Estados
Partes del MERCOSUR de continuar con las medidas de apoyo y solidaridad con la República de Bolivia.
Que
en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio
Exterior el uso y aplicación de los procedimientos establecidos en el
mencionado Protocolo Adicional, corresponde el dictado de la presente medida.
Por
ello:
En
ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº
618/97, sus modificatorias y sus complementarias, se estima conveniente
precisar que:
1-
El Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de
Mercados Nº 1, celebrado entre la República Argentina
y la República
de Bolivia entra en vigencia el 2 de diciembre de 2010.
2-
El Décimo Séptimo Protocolo Adicional prorroga el plazo a que hace referencia
el Artículo 4º del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de
Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que los
beneficios previstos para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del
mismo, serán aplicables desde la fecha de entrada en vigor del mismo hasta el
31 de diciembre de 2010 o hasta que alcance, en conjunto, la cuota de U$S 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo
que ocurra primero.
3-
El texto completo del Décimo Sexto Protocolo Adicional al ACUERDO REGIONAL DE
APERTURA DE MERCADOS Nº 1 y los respectivos Anexos han sido publicados adjuntos
la Nota Externa
Nº 79/2009 (DGA).
4-
El texto completo del Décimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO REGIONAL DE
APERTURA DE MERCADOS Nº 1 podrá ser consultado en la página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar). Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.