Detalle de la norma AA-1.P17-2010-AAP
Acuerdo Nro. 1.P17 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2010
Asunto Prórroga 16 Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1
Detalle de la norma
AAP- CE 1-2010

AAP- CE 1-2010

PROTOCOLO ADICIONAL 17

ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE BOLIVIA

Décimo Séptimo Protocolo Adicional
(Nómina de productos otorgados por Argentina)

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en  buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,

VISTO lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 y en el numeral Tercero del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional,

CONSIDERANDO la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre medidas de apoyo y solidaridad con Bolivia, emitida en Salvador el 16 de diciembre de 2008, así como la determinación de continuar con dichas medidas expresada en San Juan el 2 de agosto de 2010. 

CONVIENEN:

Artículo 1°.-  Prorrogar el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Así, para los productos contenidos en  los Anexos 1 y 2 del referido Protocolo, los beneficios previstos serán aplicables desde la fecha de entrada en vigor del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de US$ 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Salvador Ric Riera.

 

 

 

 

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