Resolución N° 178-2010
Bs.
As., 5/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0190964/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA se adhirió en el año 2007, a la Decisión C(97)114/FINAL de la ORGANIZACION PARA
LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) respecto a la Adhesión de Países No Miembros a las Actas del
Consejo relativas a la
Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de
Sustancias Químicas.
Que
la Decisión C(97)114/FINAL
se basa en DOS (2) decisiones previas del Consejo, siendo estas la Decisión C(81)30/FINAL
relativa a la
Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de
Sustancias Químicas y la
Decisión - Recomendación C(89)87/FINAL acerca de la Conformidad con los
Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio.
Que
el Reglamento de las Comunidades Europeas (CE) Nº 1907/2006 relativo al
Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados
Químicos, dispone que para ingresar este tipo de sustancias al mercado europeo
se debe contar con estudios toxicológicos y ecotoxicológicos
que deben realizarse de acuerdo con los Principios de las Buenas Prácticas de
Laboratorio de la
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).
Que
el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) fue designado ante la ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) como organismo de monitoreo de las Buenas Practicas
de Laboratorio.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Desígnase al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION
(OAA) como Autoridad de Monitoreo para aquellos laboratorios que lleven a cabo
estudios sobre sustancias y/o productos químicos industriales bajo el marco de
las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA
LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).
ARTICULO
2º — El Artículo 1º de la presente resolución es de aplicación para los casos
en que empresas que realicen operaciones de exportación de sustancias químicas
requieran documentación respaldatoria correspondiente
al monitoreo de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA
LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).
También
es aplicable de manera voluntaria para aquellas empresas que deban contar con
estudios realizados de acuerdo a los Principios de las Buenas Prácticas de
Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).
ARTICULO
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.