Resolución General 2928
Sistema Operadores Fronterizos
Autorizados. Resolución General N° 2599. Norma
complementaria.
Bs.
As., 30/9/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12233-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2599 estableció el procedimiento de control para
el ingreso, tránsito y permanencia de ciertas mercaderías, aplicable en la zona
de vigilancia especial de las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco,
Misiones, Corrientes y Entre Ríos y en la distancia de CIEN (100) Kilómetros
contados a partir del límite internacional, así como en el complejo Ferrovial
Zárate Brazo Largo.
Que
mediante la Nota Externa
Nº 67 de la
Dirección General de Aduanas del 14 de julio de 2009 se
fijaron las cantidades máximas mensuales de determinadas mercaderías de alto
riesgo fiscal a ingresar en las mencionadas zonas.
Que
dicha norma estableció también que los operadores que deseen acogerse a los
beneficios de la citada resolución general deben encontrarse inscriptos ante
este Organismo como importadores exportadores y ante terceros organismos, de
corresponder.
Que,
asimismo, creó el padrón de "Operadores de Zona de Vigilancia
Especial".
Que
es objetivo de esta Administración Federal brindar al sector exportador
instrumentos que permitan su desarrollo y crecimiento, sin desmedro del
ejercicio de sus facultades de control.
Que,
en ese orden, se estima conveniente establecer una operatoria, de adhesión
voluntaria, que facilite y optimice el comercio exterior, destinada a los
sujetos que reúnan y mantengan las condiciones exigidas para operar bajo el
"Sistema Operadores Fronterizos Autorizados".
Que
el sistema que se implementa por esta resolución general, no impide a quienes
no adhieran voluntariamente a la misma o no puedan hacerlo por no cumplir con
sus condiciones, continuar su actividad al amparo de lo establecido en la Resolución General
Nº 2599.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de oraciones Aduaneras del
Interior, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense las condiciones y procedimientos por los
cuales se regirá el "Sistema Operadores Fronterizos Autorizados". La
adhesión al mismo tendrá carácter voluntario y podrá ser dejada sin efecto, en
cualquier momento, mediante renuncia por escrito presentada por el operador.
Art. 2º —
A efectos del sistema se entenderá por "Operador Fronterizo
Autorizado" a los sujetos que:
a)
Realicen actividades comerciales y operaciones de comercio exterior, dentro de
y desde la zona de vigilancia especial, respectivamente.
b)
Acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente.
Asimismo,
no deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
El
"Operador Fronterizo Autorizado" podrá ingresar —sin restricción
cuantitativa— las mercaderías detalladas en el Anexo I de la Resolución General
Nº 2599. Dicho beneficio no resultará de aplicación para los productos que
tengan subsidios o compensaciones otorgadas por el Estado Nacional.
Art. 3º —
Para formalizar la adhesión al "Sistema Operadores Fronterizos
Autorizados", el sujeto deberá presentar ante la Aduana con jurisdicción en
la zona de vigilancia especial de que se trate, una solicitud por escrito con
los siguientes datos:
a)
Apellidos y nombres, denominación o razón social y su Clave Unica
de Identificación Tributaria (CUIT).
b)
Descripción de:
1.
Las actividades que desarrolla.
2.
La mercadería que constituye el objeto de tráfico en la zona de vigilancia
especial.
3.
La logística de transporte para su ingreso a la zona de vigilancia especial,
indicando si se trata de transporte propio o de terceros. En este último caso,
con el detalle de las CINCO (5) principales empresas de transporte con las que
opera o de todas ellas si su número fuera menor.
c)
Domicilio de correo electrónico
Asimismo,
el monto total de las operaciones de ventas en el mercado interno de las
mercaderías —detalladas en el Anexo I de la Resolución General
Nº 2599— que el solicitante haya ingresado a la zona de vigilancia especial,
durante el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud,
deberá superar el mínimo que establezca la Dirección Regional
Aduanera de la jurisdicción, previa intervención y opinión de la Dirección Regional
de la DirecciónGeneral Impositiva, con
competencia en la zona de vigilancia especial de que se trate.
Art. 4º —
La solicitud a que hace referencia el artículo precedente deberá ser acompañada con la siguiente documentación:
a)
Constancia de:
1.
Inscripción en el padrón de "Operadores de Zona de Vigilancia Especial",
establecido mediante la
Nota Externa Nº 67 de la Dirección General
de Aduanas del 14 de julio de 2009.
2.
Domicilio fiscal ubicado en la zona de vigilancia especial.
3.
La habilitación del depósito ubicado en la zona de vigilancia especial,
expedida por autoridad municipal o autoridad competente, acorde a su
jurisdicción, para el tipo o clase de mercadería a comercializar y copia del
Formulario OM-2038/A.
4.
La habilitación expedida por la autoridad de aplicación para el caso que se
opere con mercadería sujeta a intervención de terceros organismos.
5.
Su carácter de empleador y de tener registrados como mínimo TRES (3)
trabajadores —en relación de dependencia— activos en el Sistema "Mi
Simplificación".
b)
Declaración jurada del solicitante informando el monto total de las operaciones
de ventas en el mercado interno de las mercaderías —detalladas en el Anexo I de
la Resolución
General Nº 2599— ingresadas por él a la zona de vigilancia
especial durante el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud de adhesión.
r)
Informe patrimonial firmado por contador público, certificado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, consignando el monto total de las
operaciones de ventas referenciadas en el inciso precedentemente.
Art. 5º —
El servicio aduanero resolverá, previa intervención de la Dirección Regional
competente en materia impositiva de la jurisdicción, la solicitud presentada,
aceptando o denegando la adhesión al "Sistema Operadores Fronterizos
Autorizados".
Contra
la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de reconsideración y/o
jerárquico, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1759 del 3 de abril
de 1972 y sus modificatorios. El acto administrativo mediante el cual se
resuelva el recurso jerárquico agotará la vía administrativa.
Art. 6º —
Para permanecer en el "Sistema Operadores Fronterizos Autorizados",
el operador deberá:
a)
Llevar y mantener los registros contables actualizados, descriptos en el Anexo
II, apartado II), inciso b), punto 2) de la Resolución General
Nº 2599. Dichos registros deberán ser llevados mediante sistemas informáticos.
b)
Mantener las condiciones previstas para la adhesión al sistema y, en su caso,
informar a la Aduana
de jurisdicción, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida, cualquier
modificación de los datos registrados.
c)
Facilitar el acceso a las instalaciones autorizadas.
d)
Facilitar el control que se realice sobre el depósito o de la documentación
requerida por el servicio aduanero.
e)
Comunicar al servicio aduanero, a través del correo electrónico ofa@afip.gov.ar, las compras que efectúen de las
mercaderías detalladas en el Anexo I de la Resolución General
Nº 2599 que ingresen a la zona de vigilancia especial de la Aduana de jurisdicción, con
una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Art. 7º —
Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores al
vencimiento del plazo de DOCE (12) meses a contar desde la autorización para
operar en el presente sistema y, luego en forma anual, el operador deberá
presentar ante la Aduana,
con jurisdicción en la zona de vigilancia especial, las copias autenticadas de
los registros informáticos del Libro de Registro de Entradas y Salidas de
Mercaderías a que hace referencia el Anexo II, apartado II), inciso b), punto
2) de la Resolución
General Nº 2599, para lo cual los operadores deberán
desdoblarlos de la siguiente manera:
a)
Los registros informáticos de "Entradas" deberán contener, en
asientos correlativos y por orden cronológico, el tipo de mercaderías,
cantidad, valor, número de remito y/o factura de compra, apellidos y nombres,
denominación o razón social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor y
del transportista.
b)
Los registros informáticos de "Salidas" deberán consignar la cantidad
y el valor de las mercaderías vendidas en el mercado interno, detallando los
datos del comprador (apellidos y nombres, denominación o razón social,
domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Documento Nacional de Identidad (DNI), cédula o
identificación personal) y número de factura. Asimismo, deberán consignar la
identificación íntegra de la destinación definitiva de exportación para consumo
respecto de la que haya sido exportada desde la zona de vigilancia especial.
Cumplido
el control documental por parte del servicio aduanero, tomará intervención la Dirección Regional
de la Dirección
General Impositiva, en cuya jurisdicción se encuentre
inscripto el operador, a fin de realizar los controles impositivos de su competencia.
Los
registros indicados precedentemente se utilizarán hasta tanto se implemente la registración de los datos respectivos en los servicios
informáticos de esta Administración Federal.
Art. 8º —
Los sujetos adheridos al "Sistema Operadores Fronterizos Autorizados"
serán suspendidos —sin más trámite—, cuando:
a)
Se constate el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
para adherir y permanecer en el presente sistema.
b)
El operador fuera suspendido del Registro Especial Aduanero de importadores/
exportadores de esta Administración Federal.
c)
Registre deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de
los recursos de la seguridad social o, en su caso, multas firmes por dichas
obligaciones.
d)
Se encuentren denunciados o querellados penalmente por delitos previstos en las
Leyes Nros. 22.415, 23.771 y/o 24.769 y sus
respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras, o de los recursos de
la seguridad social.
Si
se tratare de personas de existencia ideal, también procederá la suspensión
cuando los denunciados fueran algunos de sus integrantes con facultades de
administración y/o disposición como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones.
Art. 9º —
Los sujetos adheridos al "Sistema Operadores Fronterizos Autorizados"
serán eliminados —sin más trámite— cuando fueran:
a)
Condenados con sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el
inciso d) del artículo precedente.
b)
Sancionados por resolución firme por la infracción de contrabando menor o
tenencia en plaza de mercaderías extranjeras.
Si
se tratare de personas de existencia ideal, también procederá la eliminación
cuando los condenados fueran algunos de sus integrantes con facultades de
administración y/o disposición como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones.
Art. 10. —
Contra la resolución que lo suspenda o elimine del presente sistema se podrá
interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo
previsto en el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios,
adjuntando los elementos probatorios que se consideren pertinentes. El acto
administrativo mediante el cual se resuelva el recurso jerárquico agotará la
vía administrativa.
Art. 11. —
La Dirección
Regional Aduanera, con jurisdicción en la zona de vigilancia
especial, será competente para resolver:
a)
Las solicitudes de adhesión al "Sistema Operadores Fronterizos
Autorizados", aceptándolas o denegándolas.
b)
Las suspensiones y eliminaciones aludidas en los Artículos 8º y 9º.
Los
recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos indicados en
los incisos anteriores.
La
resolución del recurso jerárquico será competencia de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, previa intervención de la División Jurídica
de la Dirección
Regional Aduanera respectiva.
Art. 12. —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 13. —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.