Detalle de la norma RE-65-2008-GMC
Resolución Nro. 65 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte
Detalle de la norma
RE-65-2008-GMC

RE-65-2008-GMC

 

ACUERDO SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

 

El “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos”, aprobado en la segunda reunión cuatripartita del Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transportes” del Mercosur, celebrada entre los días 19 e 20 de junio de 1991;

 

Que es conveniente actualizar el referido Acuerdo a fin de adecuar sus disposiciones a la evolución técnica;

 

Que la presente norma busca establecer un equilibrio racional entre los parámetros actualmente utilizados en cada país miembro, a fin de minimizar el impacto técnico y económico-social de la presente armonización.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar el texto aprobado en la presente Resolución en la forma de Acuerdo de Alcance Parcial en el ámito del Tratado de Montevideo de 1980, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/IX/09.

 

 

LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/2008

 

ANEXO

 

ACUERDO SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS

 

 

Artículo 1º.    Fíjanse los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Partes que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.

 

Artículo 2º.    La circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones y/o pesos máximos establecidos en este Acuerdo, solamente se admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes en base a las normas establecidas en el país transitado.

 

Artículo 3º.    La presente norma no obstaculizará la aplicación de las disposiciones vigentes en cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que limiten los pesos y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o determinadas construcciones de ingeniería civil.

 

Artículo 4º.    Los límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

 

EJES

CANTIDAD DE RUEDAS

LÍMITE (t)

SIMPLES

2

6

SIMPLES

4

10,5

 

 

 

DOBLE

4

10

DOBLE

6

14

DOBLE

8

18

 

 

 

TRIPLE

6

14

TRIPLE

10

21

TRIPLE

12

25,5

 

 

4.1 Se entiende por eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

 

4.2 Se entiende por eje triple el conjunto de 3 (tres) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

 

Artículo 5º.    Hasta que sea armonizado un procedimiento de  pesaje en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.

 

Artículo 6º.    Las infracciones a las disposiciones establecidas  en este Acuerdo son de carácter administrativo  y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y  penales derivadas.

 

Artículo 7º.    El límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45t, dependiendo de las características del vehículo o conjunto de vehículos.

 

Artículo 8º.    Las dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

 

Largo máximo (m)

Camión simple

14

Camión con remolque

20

Remolque

8,6

Tractor con semi-remolque

18,6

Tractor con semi-remolque y remolque

20,5

Ómnibus de larga distancia

14

Ancho máximo (m)

2,6

Altura máxima (m)

Ómnibus de larga distancia

4,1

Camión

4,3

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-14-2014-GMC Relaciona Transporte internacional por carretera de cargas y pasajeros
RE-197-2010-ST Relaciona Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte
AA-17-2010-AAP Relaciona Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-43-2003-GMC Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte