Detalle de la norma AA-17-2010-AAP
Acuerdo Nro. 17 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2010
Asunto Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980
Detalle de la norma
Acuerdo 17-2010

Acuerdo  17-2010

Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Montevideo, 27 de mayo de 2010.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA  Que contar con normas comunes sobre pesos y dimensiones de vehículos facilitará el tránsito de los mismos, contribuyendo al fortalecimiento del proceso de integración.

CONSIDERANDO  Lo dispuesto en la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas”,

CONVIENEN:

Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación:

Artículo 1º. Fíjanse los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Partes que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.

Artículo 2º. La circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones y/o pesos máximos establecidos en el presente Acuerdo, solamente se admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes en base a las normas establecidas en el país transitado.

Artículo 3º. El presente Acuerdo no obstaculizará la aplicación de las disposiciones vigentes en cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que limiten los pesos y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o determinadas construcciones de ingeniería civil.

Artículo 4º. Los límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

EJES

CANTIDAD DE RUEDAS

LÍMITE (t)

SIMPLES

2

6

SIMPLES

4

10,5

 

 

 

DOBLE

4

10

DOBLE

6

14

DOBLE

8

18

 

 

 

TRIPLE

6

14

TRIPLE

10

21

TRIPLE

12

25,5

4.1 Se entiende por eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

4.2 Se entiende por eje triple el conjunto de 3 (tres) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

Artículo 5º. Hasta que sea armonizado un procedimiento de pesaje en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.

Artículo 6º. Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de carácter administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas.

Artículo 7º. El límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45t, dependiendo de las características del vehículo o conjunto de vehículos.

Artículo 8º. Las dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

Largo máximo (m)

Camión simple

14

Camión con remolque

20

Remolque

8,6

Camión tractor con semirremolque

18,6

Camión tractor con semirremolque y remolque

20,5

Ómnibus de larga distancia

14

Ancho máximo (m)

2,6

Altura máxima (m)

Altura máxima (m)

Ómnibus de larga distancia

4,1

Camión

4,3

Artículo 9º - El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de este Acuerdo a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español  y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

 

 

 

 

 

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