Acuerdo 17-2010
Acuerdo de Alcance
Parcial Nº 17 al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980
celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Montevideo, 27 de mayo de
2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA
Que contar con normas comunes sobre pesos y dimensiones de vehículos facilitará
el tránsito de los mismos, contribuyendo al fortalecimiento del proceso de
integración.
CONSIDERANDO Lo
dispuesto en la Resolución
Nº 65/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
relativa al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por
Carretera de Pasajeros y de Cargas”,
CONVIENEN:
Celebrar un Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por
Carretera de Pasajeros y de Cargas, en conformidad con las disposiciones
contenidas en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación:
Artículo 1º. Fíjanse los pesos y dimensiones a
ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Partes que realizan
transporte internacional de cargas o pasajeros.
Artículo 2º. La circulación de vehículos
especiales o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones y/o pesos
máximos establecidos en el presente Acuerdo, solamente se admitirá mediante el
otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades
competentes en base a las normas establecidas en el país transitado.
Artículo 3º. El presente Acuerdo no obstaculizará
la aplicación de las disposiciones vigentes en cada Estado Parte en materia de
circulación por carretera que limiten los pesos y/o dimensiones de los
vehículos en determinadas rutas o determinadas construcciones de ingeniería
civil.
Artículo 4º. Los límites de pesos permitidos
para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el
ámbito del MERCOSUR, son:
EJES
|
CANTIDAD DE RUEDAS
|
LÍMITE (t)
|
SIMPLES
|
2
|
6
|
SIMPLES
|
4
|
10,5
|
|
|
|
DOBLE
|
4
|
10
|
DOBLE
|
6
|
14
|
DOBLE
|
8
|
18
|
|
|
|
TRIPLE
|
6
|
14
|
TRIPLE
|
10
|
21
|
TRIPLE
|
12
|
25,5
|
4.1 Se entiende por eje
doble el conjunto de 2 (dos) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es
igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
4.2 Se entiende por eje
triple el conjunto de 3 (tres) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es
igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
Artículo 5º. Hasta que sea armonizado un
procedimiento de pesaje en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en
el país transitado.
Artículo 6º. Las infracciones a las
disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de carácter
administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas.
Artículo 7º. El límite máximo para el Peso
Bruto Total será de 45t, dependiendo de las características del vehículo o
conjunto de vehículos.
Artículo 8º. Las dimensiones máximas
permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga y de
pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:
Largo máximo (m)
Camión
simple
|
14
|
Camión
con remolque
|
20
|
Remolque
|
8,6
|
Camión
tractor con semirremolque
|
18,6
|
Camión
tractor con semirremolque y remolque
|
20,5
|
Ómnibus
de larga distancia
|
14
|
Ancho
máximo (m)
|
2,6
|
Altura
máxima (m)
|
Altura
máxima (m)
|
Ómnibus
de larga distancia
|
4,1
|
Camión
|
4,3
|
Artículo 9º - El presente Acuerdo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de este Acuerdo a los ordenamientos
jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas
a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en la ciudad de
Montevideo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.