DC-12-2010-CMC
ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS
DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04, 14/09 y 32/09 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC Nº 40/04 se
creó la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y
Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH), con el objetivo de velar por la plena
vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la promoción y
protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Que en su ámbito se creó, por Decisión CMC N° 14/09, el Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) a los fines contribuir al
fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño
y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, y contribuir a la
consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y
desarrollo del MERCOSUR.
Que es necesario dotar al Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos (IPPDDHH) de una estructura acorde para el desarrollo de sus
objetivos.
Que atento a que una pronta puesta en funcionamiento del
IPPDDHH a los fines de cumplir con sus objetivos resulta conveniente establecer
un período de transición hasta tanto entre en vigencia el Acuerdo de Sede del IPPDDHH
y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La Reunión de Altas Autoridades de
Derechos Humanos en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) podrá, cuando estime oportuno,
proponer los ajustes al Anexo de la presente Decisión, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Mercado Común (CMC).
Art. 3 - Será de aplicación a los
funcionarios del IPPDDHH, en lo que corresponda,
lo previsto en la Resolución GMC N° 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Asimismo, deberán aplicarse las “Normas para la Selección y Contratación del Personal" previstas en el Anexo II de la Decisión CMC N° 07/07, la Decisión CMC N° 05/09 y normas
modificatorias y/o complementarias en la materia. Se podrá, asimismo, tomar como referencia la "Estructura Salarial" de la Secretaría del MERCOSUR, prevista en el Anexo III de la referida Decisión y en la Resolución GMC N° 68/08, sus normas modificatorias y/o
complementarias. En ningún caso los niveles de remuneración podrán ser
superiores a los establecidos para los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 4 - Será de aplicación a los
funcionarios del IPPDDHH, en lo que
corresponda, lo previsto en la Resolución GMC N° 54/03.
Art. 5 - El funcionamiento del IPPDDHH será financiado con aportes a
cargo de los órganos/reparticiones gubernamentales de cada Estado Parte competentes
en la materia. La definición de la instancia gubernamental así como del monto
de cada aporte será definido en la decisión que apruebe el presupuesto anual. El
IPPDDHH podrá utilizar también recursos provenientes de contribuciones de
Organizaciones No Gubernamentales y/o de Cooperación Internacional, en los términos
y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.
Art. 6 - La Estructura del IPPDDHH que consta como anexo y forma parte de la presente Decisión se implementará a partir de la fecha en la que haya entrado en vigencia el
Acuerdo de Sede y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el
ejercicio 2011 del IPPDDHH.
Art. 7 - Hasta la fecha mencionada
en el artículo anterior, quien desempeñe las funciones de Secretario Ejecutivo
y el Consejo de Representantes Gubernamentales ejercerán sus funciones en forma
transitoria, correspondiendo al órgano / repartición gubernamental competente
en materia de Derechos Humanos del Estado Parte sede del IPPDDHH la provisión
de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las tareas del
IPPDDHH.
Asimismo, el órgano / repartición
gubernamental competente en materia de Derechos Humanos de cada Estado Parte podrá
designar, a su costo, un especialista para colaborar y acompañar a quien
desempeñe las funciones de Secretario Ejecutivo en el desarrollo de las actividades
del IPPDDHH, en el período transitorio al que se refiere el presente artículo.
Art. 8 - Esta Decisión necesita
ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
01/VIII/2011.
XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL
INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS DE
DERECHOS HUMANOS
Disposiciones
Generales
1.- El Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos, en adelante IPPDDHH, creado por Decisión
CMC Nº 14/09, tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
2.- El IPPDDHH actuará en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH).
3.- El IPPDDHH constituirá una
instancia técnica de investigación en el campo de las políticas públicas en Derechos Humanos e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas
por la RAADDHH, con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión
social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.
Objetivos generales y
funciones
El IPPDDHH tiene los objetivos
generales y las funciones enunciados en los Artículos 2 y 3 de la Decisión CMC Nº 14/09.
Consejo de
Representantes Gubernamentales del IPPDDHH
1.- El Consejo de Representantes
Gubernamentales es el órgano directivo del IPPDDHH.
Estará integrado por un
representante gubernamental titular y un alterno de cada Estado Parte
designados a tal fin por la RAADDHH.
2.- Son funciones del Consejo de Representantes
Gubernamentales del
IPPDDHH:
a. Definir y someter a
consideración de la RAADDHH los planes de trabajo propuestos por el Secretario
Ejecutivo para
la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades
encomendadas por dicha Reunión.
b. Supervisar la elaboración del presupuesto
del IPPDDHH que deberá ser elevado, a través de la RAADDHH, para su aprobación
por parte del CMC.
c. Presentar a las reuniones
ordinarias de la RAADDHH o cuando ésta se lo solicite un informe sobre la
ejecución del Plan de Trabajo del IPPDDHH y de la ejecución administrativa y
financiera.
3.- El Consejo de Representantes
Gubernamentales sesionará de manera ordinaria en forma trimestral en la sede
del IPPDDHH.
Las reuniones extraordinarias se
realizarán preferentemente en la sede del IPPDDHH y podrán ser convocadas a
solicitud de la Coordinación Nacional de la RAADDHH o del representante en el Consejo de Representantes Gubernamentales de cualquier
Estado Parte.
Las reuniones del Consejo de
Representantes Gubernamentales serán convocadas y coordinadas por el
representante del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
SECRETARIO EJECUTIVO
1.- El Secretario Ejecutivo será
designado por el GMC, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años, sin posibilidad de reelección.
2.- El Secretario Ejecutivo será
nacional de uno de los Estados Partes, comenzando por la República Argentina y siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden
alfabético.
3.- El Secretario Ejecutivo es
responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas
al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial.
4.- Compete al Secretario
Ejecutivo:
a. Proponer al Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH el Programa de Trabajo
del IPPDDHH de
acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas por la
RAADDHH y ejecutar
las acciones específicas para su implementación.
b. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del IPPDDHH.
c. Ejecutar el Presupuesto del IPPDDHH.
La elaboración y ejecución del presupuesto deberán
ajustarse a lo previsto en la Resolución GMC N° 50/03, sus modificatorias y complementarias.
DEPARTAMENTOS
1.- El IPPDDHH contará con cuatro Departamentos, compuestos paritariamente por
técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes:
a. Departamento de Asesoramiento
Técnico.
b. Departamento de Asistencia
Técnica.
c. Departamento de Estudios e
Investigación.
d. Departamento de Administración,
Comunicación y Desarrollo Institucional.
2.- La modificación de la
estructura organizativa del IPPDDHH dependerá de la existencia de nuevos
objetivos y proyectos, debiendo ser aprobada por el CMC a propuesta de la RAADDHH.
Departamento
de Asesoramiento Técnico
1.- El Departamento de
Asesoramiento Técnico es una instancia de apoyo a la gestión
institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante
el Secretario Ejecutivo.
2.- Compete al Departamento brindar
asesoramiento a las altas autoridades en materia de Derechos Humanos; elaborar estudios técnicos y
relevamientos de información sobre los temas de Derechos Humanos en la agenda
del MERCOSUR; promover espacios de reflexión y diálogo; y fortalecer la
gestión de sistemas de información en la región.
Departamento
de Asistencia Técnica
1.- El Departamento de Asistencia
Técnica es una instancia de apoyo a la gestión institucional. Está a cargo de
un Jefe de Departamento que es responsable ante el Secretario Ejecutivo.
2.- Compete al Departamento prestar
asistencia técnica para el desarrollo de actividades de capacitación y
formación en materia de promoción y protección de los derechos humanos,
incluidas en los respectivos programas de trabajo del IPPDDHH, para funcionarios/as
de las instituciones de derechos humanos de los Estados Partes; y contribuir
-cuando sea expresamente solicitado por los Estados Partes- en el diseño e implementación de
políticas públicas y en la adopción de los estándares plasmados en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Departamento
de Estudios e Investigación
1.-El Departamento de Estudios e
Investigación es una instancia de apoyo a las demás áreas del IPPDDHH. Está a
cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante el Secretario
Ejecutivo.
2.- Compete al Departamento realizar investigaciones
y estudios comparativos con el objeto de contribuir a la toma de decisiones en
las políticas, programas y proyectos regionales en materia de derechos humanos; identificar
indicadores regionales; y contribuir en la armonización normativa entre los
Estados Partes en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
Departamento
de Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional
1.- El Departamento de Administración,
Comunicación y Desarrollo Institucional es una instancia de apoyo a la gestión
institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante
el Secretario Ejecutivo.
2.- Compete al Departamento
asistir al Secretario Ejecutivo en las actividades relativas a la
administración financiera, presupuestaria, patrimonial y de los recursos
humanos del IPPDDHH, así como en el diseño y ejecución de la estrategia de
comunicación institucional y de difusión pública de las acciones,
investigaciones y producciones del IPPDDHH.