Detalle de la norma DC-12-2010-CMC
Decisión Nro. 12 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
Detalle de la norma
DC-12-2010-CMC

DC-12-2010-CMC

 

 

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS

DE DERECHOS HUMANOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04, 14/09 y 32/09 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decisión CMC Nº 40/04 se creó la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH), con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la promoción y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

 

Que en su ámbito se creó, por Decisión CMC N° 14/09, el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) a los fines contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

 

Que es necesario dotar al Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) de una estructura acorde para el desarrollo de sus objetivos.

 

Que atento a que una pronta puesta en funcionamiento del IPPDDHH a los fines de cumplir con sus objetivos resulta conveniente establecer un período de transición hasta tanto entre en vigencia el Acuerdo de Sede del IPPDDHH y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) podrá, cuando estime oportuno, proponer los ajustes al Anexo de la presente Decisión, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Mercado Común (CMC).

 

Art. 3 - Será de aplicación a los funcionarios del IPPDDHH, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC N° 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán aplicarse las “Normas para la Selección y Contratación del Personal" previstas en el Anexo II de la Decisión CMC N° 07/07, la Decisión CMC N° 05/09 y normas modificatorias y/o complementarias en la materia. Se podrá, asimismo, tomar como referencia la "Estructura Salarial" de la Secretaría del MERCOSUR, prevista en el Anexo III de la referida Decisión y en la Resolución GMC N° 68/08, sus normas modificatorias y/o complementarias. En ningún caso los niveles de remuneración podrán ser superiores a los establecidos para los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Art. 4 - Será de aplicación a los funcionarios del IPPDDHH, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC N° 54/03.

 

Art. 5 - El funcionamiento del IPPDDHH será financiado con aportes a cargo de los órganos/reparticiones gubernamentales de cada Estado Parte competentes en la materia. La definición de la instancia gubernamental así como del monto de cada aporte será definido en la decisión que apruebe el presupuesto anual. El IPPDDHH podrá utilizar también recursos provenientes de contribuciones de Organizaciones No Gubernamentales y/o de Cooperación Internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

 

Art. 6 - La Estructura del IPPDDHH que consta como anexo y forma parte de la presente Decisión se implementará a partir de la fecha en la que haya entrado en vigencia el Acuerdo de Sede y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011 del IPPDDHH.

 

Art. 7 - Hasta la fecha mencionada en el artículo anterior, quien desempeñe las funciones de Secretario Ejecutivo y el Consejo de Representantes Gubernamentales ejercerán sus funciones en forma transitoria, correspondiendo al órgano / repartición gubernamental competente en materia de Derechos Humanos del Estado Parte sede del IPPDDHH la provisión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las tareas del IPPDDHH.

 

Asimismo, el órgano / repartición gubernamental competente en materia de Derechos Humanos de cada Estado Parte podrá designar, a su costo, un especialista para colaborar y acompañar a quien desempeñe las funciones de Secretario Ejecutivo en el desarrollo de las actividades del IPPDDHH, en el período transitorio al que se refiere el presente artículo.

 

Art. 8 - Esta Decisión necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/2011.

 

 

 

XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.


ANEXO

ESTRUCTURA DEL

INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

 

 

Disposiciones Generales

 

1.- El Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos, en adelante IPPDDHH, creado por Decisión CMC Nº 14/09, tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

 

2.- El IPPDDHH actuará en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH).

 

3.- El IPPDDHH constituirá una instancia técnica de investigación en el campo de las políticas públicas en Derechos Humanos e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas por la RAADDHH, con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.

 

Objetivos generales y funciones

 

El IPPDDHH tiene los objetivos generales y las funciones enunciados en los Artículos 2 y 3 de la Decisión CMC Nº 14/09.

 

Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH

 

1.- El Consejo de Representantes Gubernamentales es el órgano directivo del IPPDDHH.

 

Estará integrado por un representante gubernamental titular y un alterno de cada Estado Parte designados a tal fin por la RAADDHH.

 

2.- Son funciones del Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH:

 

a. Definir y someter a consideración de la RAADDHH los planes de trabajo propuestos por el Secretario Ejecutivo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades encomendadas por dicha Reunión.

 

b. Supervisar la elaboración del presupuesto del IPPDDHH que deberá ser elevado, a través de la RAADDHH, para su aprobación por parte del CMC.

 

c. Presentar a las reuniones ordinarias de la RAADDHH o cuando ésta se lo solicite un informe sobre la ejecución del Plan de Trabajo del IPPDDHH y de la ejecución administrativa y financiera.

 

3.- El Consejo de Representantes Gubernamentales sesionará de manera ordinaria en forma trimestral en la sede del IPPDDHH.

 

Las reuniones extraordinarias se realizarán preferentemente en la sede del IPPDDHH y podrán ser convocadas a solicitud de la Coordinación Nacional de la RAADDHH o del representante en el Consejo de Representantes Gubernamentales de cualquier Estado Parte.

 

Las reuniones del Consejo de Representantes Gubernamentales serán convocadas y coordinadas por el representante del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

 

SECRETARIO EJECUTIVO

 

1.- El Secretario Ejecutivo será designado por el GMC, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años, sin posibilidad de reelección.

 

2.- El Secretario Ejecutivo será nacional de uno de los Estados Partes, comenzando por la República Argentina y siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético.

 

3.- El Secretario Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial.

 

4.- Compete al Secretario Ejecutivo:

 

a. Proponer al Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH el Programa de Trabajo del IPPDDHH de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas por la RAADDHH y ejecutar las acciones específicas para su implementación.

 

b. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del IPPDDHH.

 

c. Ejecutar el Presupuesto del IPPDDHH.

 

La elaboración y ejecución del presupuesto deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución GMC N° 50/03, sus modificatorias y complementarias.

 

DEPARTAMENTOS

 

1.- El IPPDDHH contará con cuatro Departamentos, compuestos paritariamente por técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes:

a. Departamento de Asesoramiento Técnico.

b. Departamento de Asistencia Técnica.

c. Departamento de Estudios e Investigación.

d. Departamento de Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional.

 

2.- La modificación de la estructura organizativa del IPPDDHH dependerá de la existencia de nuevos objetivos y proyectos, debiendo ser aprobada por el CMC a propuesta de la RAADDHH.


Departamento de Asesoramiento Técnico

 

1.- El Departamento de Asesoramiento Técnico es una instancia de apoyo a la gestión institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante el Secretario Ejecutivo.

 

2.- Compete al Departamento brindar asesoramiento a las altas autoridades en materia de Derechos Humanos; elaborar estudios técnicos y relevamientos de información sobre los temas de Derechos Humanos en la agenda del MERCOSUR; promover espacios de reflexión y diálogo; y fortalecer la gestión de sistemas de información en la región.

 

Departamento de Asistencia Técnica

 

1.- El Departamento de Asistencia Técnica es una instancia de apoyo a la gestión institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante el Secretario Ejecutivo.

 

2.- Compete al Departamento prestar asistencia técnica para el desarrollo de actividades de capacitación y formación en materia de promoción y protección de los derechos humanos, incluidas en los respectivos programas de trabajo del IPPDDHH, para funcionarios/as de las instituciones de derechos humanos de los Estados Partes; y contribuir -cuando sea expresamente solicitado por los Estados Partes- en el diseño e implementación de políticas públicas y en la adopción de los estándares plasmados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Departamento de Estudios e Investigación

 

1.-El Departamento de Estudios e Investigación es una instancia de apoyo a las demás áreas del IPPDDHH. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante el Secretario Ejecutivo.

 

2.- Compete al Departamento realizar investigaciones y estudios comparativos con el objeto de contribuir a la toma de decisiones en las políticas, programas y proyectos regionales en materia de derechos humanos; identificar indicadores regionales; y contribuir en la armonización normativa entre los Estados Partes en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

 

Departamento de Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional

 

1.- El Departamento de Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional es una instancia de apoyo a la gestión institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante el Secretario Ejecutivo.

 

2.- Compete al Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, patrimonial y de los recursos humanos del IPPDDHH, así como en el diseño y ejecución de la estrategia de comunicación institucional y de difusión pública de las acciones, investigaciones y producciones del IPPDDHH.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-16-2015-CMC Complementa El aporte anual de la República Bolivariana de Venezuela al presupuesto de los siguientes órganos del MERCOSUR
DC-55-2015-CMC Modifica Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-14-2009-CMC Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
Complementa RE-54-2003-GMC Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos